Norma Legal Oficial del día 27 de marzo del año 2018 (27/03/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 27 de marzo de 2018 /

El Peruano

· Solicitar de forma inmediata, a la propietaria un informe técnico sobre el estado estructural del inmueble, para ello se tendrá que realizar diversas auscultaciones en todas las columnas y elementos portantes del inmueble, el cual tendrá que ser validado por un ingeniero civil, dicho informe deberá contar además con las conclusiones y recomendaciones en relación a las acciones a tomar por parte de la propietaria, esto deberá ser presentado en un lapso de 72 horas como máximo, a través de Carta Notarial, por parte de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. · Como medida de contingencia se sugiere la búsqueda de un nuevo inmueble para el traslado de la sede. Segundo.- Que, estando la situación de urgencia y con el objetivo de brindar protección en la vida y salud de los Magistrados, colaboradores y justiciables, se remitió la Carta Notarial de fecha 02 de marzo de 2018 a la ciudadana Julia Nicolasa Sialer Vda. De Revolledo, propietaria del bien inmueble que nos ocupa, requiriéndole -para que en el pazo de 72 horas- cumpla con emitir un Informe Técnico sobre la situación actual de sus estructuras, así como realizar el apuntalamiento en las zonas donde las columnas han sido auscultadas; dicho documento fue notificado como corresponde el día 03 de marzo de 2018 a horas 01:10 pm a través de la Notaría Corina Gonzales Barrón (Carta Notarial Nº 15986). Tercero.- Se han cursado los Oficios Nº 169-2018P-CSJV-PJ y 170-2018-P-CSJV-PJ, dirigidos a la Dra. Elicea Inés Zuñiga Herrera de Legua, Presidenta y Juez Coordinadora del Módulo Corporativo Laboral, y a la Abogada Alicia Angélica Asencios Agama, Administradora del Módulo Corporativo Laboral, respectivamente; para que según el cargo que tienen asignado, adopten de manera inmediata las acciones administrativas respectivas, tales como: trasladar el archivo documental del piso 4 al piso 1, utilización solo de la Sala de Audiencias del piso 1, el personal del piso 4 laborará en piso 1; así como realizar el monitoreo y seguimiento. Cuarto.- Que el día Martes 14 de marzo de 2018, la propietaria antes citada, ha presentado un documento denominado: Informe Técnico "Descripción de Inmueble y Justificación adecuada para el reforzamiento estructural de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla" elaborado por el ingeniero Civil Estuardo Ramos Villa (Reg. CI Nº 64194), esto referido a la Sede Judicial donde funciona el Módulo Corporativo Laboral, donde se determina: que el inmueble inspeccionado está siendo atacado por óxidos provenientes del suelo de fundación que está carcomiendo las estructuras de concreto armado, básicamente a las columnas ya que no cuentan con zapatas ni vigas de cimentación, estos mismos están ocasionando la baja calidad a la resistencia de la misma, que conlleva a que la edificación solo terminará por hacer estabilidad por peso propio, mas no por cargas laterales ocasionadas por un sismo; la existencia de problemas de salitre existentes en la vivienda, estos atacan la estructura; expresa que la edificación no cuenta con una cimentación adecuada; se evidencia que el concreto empleado en las columnas no es el adecuado y que actualmente presentan una patología de corrosión en sus aceros de refuerzo. Quinto.- Mediante Oficio Nº 235-2018-GII-GG/PJ, la Gerencia de Infraestructura Inmobiliaria de la Gerencia General, en base al Informe Técnico descrito en el considerando anterior, concluye en lo siguiente: · La Columnas de la edificación presenta una patología que afecta su resistencia y pone vulnerable el inmueble. · Se requiere hacer trabajos de reforzamiento y reparación a la brevedad posible, para lo cual la propietaria deberá presentar un Plan de Trabajo para su desarrollo. · (...)Se recomienda reubicarla Sede del Modulo Corporativo Laboral en la medida que se vea por conveniente y sea necesario el tiempo que dure los trabajos de reforzamiento y reparación del inmueble para evitar que afecten los trabajos que a diario se realice en dicha sede. Sexto.- Que, con fecha 21 de marzo de 2018, la citada propietaria, ha presentado el Expediente Técnico "Reforzamiento de Vivienda ubicada en Urb. Los

Licenciados Mz. K5, Lt. 05 Ventanilla ­ Callao", mediante el cual se detalla todo el procedimiento técnico a seguir para el levantamiento de las observaciones el mismo que tendrá una duración de 60 días calendario, así como los costos que irrogaría, el cual equivale ­según Memoria Descriptiva- a la suma de S/ 119. 312.48 Ciento diecinueve mil trescientos doce y 48/100 soles. Sétimo.- Que la propietaria que nos ocupa, a través de Carta Notarial de fecha 21 de marzo de 2018, hace de conocimiento que no podrá realizar el reforzamiento de las columnas y tampoco colocará los apuntalamientos debido a que no cuenta con dinero para asumir los costos señalados en el Expediente Técnico precitado, solicitando que se disuelva el contrato de arrendamiento por seguridad de los trabajadores; asimismo, se compromete en otorgar el periodo de gracia, para el proceso de reubicación del Módulo que nos ocupa. Octavo.- Que, mediante Oficio Nº 224-2018-P-CSJV/ PJ, se ha puesto en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la situación estructural del binen inmueble, asimismo mediante Oficios Nº 176-2018-P-CSJV/ PJ, Nº 223-2018-P-CSJV/PJ, Nº 251-2018-P-CSJV/ PJ, Nº 255-2018-P-CSJV/PJ, y Nº 269-2018-P-CSJV/ PJ, se ha informado al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, sobre los actos de administración adoptados. Noveno.- Siendo esto así, teniendo en consideración los Informes técnicos descrito sobre la patología que presenta la estructura de la Sede Judicial donde funciona el Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla y estando a que la propietaria del bien inmueble no realizará ninguna reparación y mucho menos reforzará las áreas dañadas, esta Presidencia considera necesario y urgente la reubicación inmediata de los Magistrados, personal judicial así como mobiliarios a otro inmueble, con la finalidad de asegurar las condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua, esto de conformidad de lo dispuesto en la Ley Nº 29783 - Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial: SE RESUELVE: Artículo Primero.- REUBICAR por medida de seguridad y de manera temporal, los Órganos Jurisdiccionales que funcionan en el Módulo Corporativo Laboral de Ventanilla: Sala Laboral Permanente, Juzgado de Trabajo Permanente y Juzgado de Paz Letrado de Trabajo Permanente, de la Sede Judicial ubicada en Mz. K5 S/N Urb. Los Licenciados - Ventanilla a la Sede Judicial denominada Módulo Básico de Justicia de Ventanilla, sito en Mz. K Lote S/N Primer Sector Derecho, Urb. Antonia Moreno de Cáceres, iniciando sus funciones en la nueva Sede Judicial, desde el 26 de marzo de 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el precitado traslado de los Órganos Jurisdiccionales, no afectará o suspenderá el Despacho Judicial, bajo responsabilidad funcional. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital y la Administradora del Módulo Corporativo Laboral, realicen las gestiones necesarias para brindar apoyo integral en el traslado del Recurso Humano, Logístico y Expedientes Judiciales a la sede indicada en el artículo anterior. Asimismo deberán cautelar la seguridad de los bienes logísticos que no sean trasladados por factor de espacio o desinstalación técnica especializada. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital realice los actos administrativos que correspondan, para la disolución del Contrato de Arrendamiento Nº 014-2017-P-CSJV-PJ, en coordinación con las disposiciones que emita el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo del Poder Judicial. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Administración Distrital se encargue de la inmediata ubicación de un bien inmueble que reúna las condiciones