Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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un período de tres (3) años renovables. La designación determina al vocal que asume la presidencia en la Sala Colegiada. Artículo 14.- Competencia de las Salas de la JARU 14.1 La Sala Unipersonal tiene competencia para: a) Resolver las apelaciones, medidas cautelares y quejas, referidos a una materia cuya cuantía en discusión no supere el valor de dos (2) UIT. b) Actuar como órgano sancionador respecto del incumplimiento a la normativa sobre el procedimiento de reclamos, en aquellos procedimientos que previamente hubiere conocido o sean de su competencia. c) Expedir resoluciones de multa coercitiva por incumplimiento de sus resoluciones que hubiese expedido sobre apelaciones, quejas y medidas cautelares. 14.2 La Sala Colegiada tienen competencia para: a) Resolver las apelaciones, medidas cautelares y quejas, referidos a una materia cuya cuantía en discusión supere el valor de dos (2) UIT o no pudiese determinarse el valor patrimonial de la materia involucrada. b) Resolver las apelaciones en los que, a consecuencia de la complejidad del asunto en apelación, le sean derivados por la Secretaría Técnica Adjunta de una Sala Unipersonal, previa conformidad de la Secretaría Técnica de los Órganos Resolutivos. c) Actuar como órgano sancionador respecto del incumplimiento a la normativa sobre el procedimiento de reclamos, en aquellos procedimientos que previamente hubiere conocido o sean de su competencia. d) Expedir resoluciones de multa coercitiva por incumplimiento de sus resoluciones que hubiese expedido sobre apelaciones, quejas y medidas cautelares. Artículo 15.- Funcionamiento de las Salas de la JARU 15.1 Las Salas de la JARU sesionan cuando menos dos veces por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprueba mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto. 15.2 Para sesionar, la Sala Colegiada requiere como mínimo de la presencia de dos (2) de sus vocales. 15.3 En caso de impedimento del vocal titular de la Sala Unipersonal para conocer un caso, luego de haberse convocado a los vocales suplentes sin lograr su participación, el expediente será trasladado a otra Sala Unipersonal para su resolución y, de no haber otra Sala Unipersonal que pueda asumirlo, éste será resuelto por una Sala Colegiada. 15.4 En caso que, por impedimento de los vocales titulares de la Sala Colegiada no hubiera quórum para resolver luego de haberse convocado a los vocales suplentes, serán llamados para completar la Sala los vocales de otras salas de acuerdo a su antigüedad en el cargo. 15.5 En ausencia del Presidente de la Sala Colegiada, el vocal que asuma dicha función, goza de las mismas prerrogativas. 15.6 Los vocales de las Salas Unipersonales gozan de las mismas prerrogativas que el Presidente de la Sala Colegiada. CAPÍTULO IV: TRIBUNAL DE APELACIONES DE SANCIONES EN TEMAS DE ENERGÍA Y MINERÍA Artículo 16.- Competencia del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería 16.1 El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería ­TASTEM tiene competencia para resolver en segunda y última instancia administrativa: a) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores.

b) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las medidas administrativas dictadas por los órganos de Osinergmin. c) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las medidas de suspensión o cancelación del Registro de Hidrocarburos u otras similares contenidas en disposiciones normativas a ser cumplidas por Osinergmin. d) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados contra las resoluciones emitidas en el marco de lo dispuesto en el Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave, aprobado mediante la Resolución Nº 107-2010-OS/ CD, o la norma que la modifique o sustituya. e) Los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones de inhabilitación emitidas por incumplimientos al Reglamento del Registro de Instaladores de Gas Natural, aprobado mediante la Resolución Nº 030-2016OS/CD, o la norma que la modifique o sustituya. f) Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto del importe de las multas coercitivas impuestas por los órganos de Osinergmin. 16.2 El TASTEM tiene competencia para resolver las quejas que planteen los administrados por las deficiencias de trámite en que pudiesen haber incurrido los órganos competentes de primera instancia de Osinergmin, en lo referente a procedimientos administrativos sancionadores, así como respecto de la tramitación de medidas administrativas, dentro o fuera del marco de un procedimiento administrativo sancionador. La resolución que emita TASTEM pronunciándose sobre la queja es irrecurrible. 16.3 La Sala 1 del TASTEM tiene competencia en materias de electricidad y gas natural; y la Sala 2 del TASTEM tiene competencia en las materias de hidrocarburos líquidos y minería. 16.4 El TASTEM está facultado para aprobar lineamientos y precedentes de observancia obligatoria. Artículo 17.- Conformación del TASTEM 17.1 El TASTEM está compuesto por dos (2) Salas con tres (3) vocales titulares cada una. El Consejo Directivo puede modificar la composición de las salas o disponer la conformación de salas transitorias en función de la carga procesal. 17.2 El TASTEM cuenta con dos (2) vocales suplentes que ejercen funciones en todas las Salas. 17.3 Los vocales titulares y suplentes del TASTEM son designados por el Consejo Directivo de Osinergmin, por un período de tres (3) años renovables. La designación determina al vocal que asume la presidencia en cada Sala. Artículo 18.- Funcionamiento de las Salas del TASTEM 18.1 Las Salas del TASTEM sesionan cuando menos dos veces por semana de acuerdo al cronograma que cada Sala aprobará mensualmente, a propuesta de su respectivo Secretario Técnico Adjunto. 18.2 Para sesionar, las Salas requieren como mínimo la presencia de dos (2) vocales. 18.3 Para la adopción de sus decisiones, las Salas requieren del voto de dos (2) vocales, salvo para aprobar lineamientos o precedentes de observancia obligatoria. 18.4 En caso que por impedimento de los vocales titulares de la Sala no hubiera quórum para resolver luego de haberse convocado a los vocales suplentes, serán llamados para completar la Sala los vocales de la otra sala de acuerdo a su antigüedad en el cargo. 18.5 Los vocales que asuman la Presidencia, en ausencia del Presidente de la Sala, gozarán de las mismas prerrogativas que éstos. CAPÍTULO V: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19.- Requisitos para integrar los Órganos Resolutivos 19.1. Para ser vocal de la JARU, TASTEM o miembro de los Cuerpos Colegiados se requiere ser profesional