Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2018 (14/03/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 14 de marzo de 2018

NORMAS LEGALES

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servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; y la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de la señora María Cristina Escalante Melchiors, servidora de la Autoridad Portuaria Nacional, del 10 al 13 de abril de 2018, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, a fin que participe en el "II Seminario Hemisférico sobre Legislación Marítima ­ Portuaria: Elementos Claves para la Modernización de Legislaciones Portuarias". Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional 2017 del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y Apellidos María Cristina Escalante Melchiors Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 526,25 Viáticos por día US$ 370,00 (03 días de viáticos + 1 por concepto de instalación) 1 480,00 TOTAL US$ 2 006,25

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona autorizada en el artículo 1, presenta al Titular de la Entidad un informe detallado de las acciones realizadas, de los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1625023-1

Que, el artículo 15 del Reglamento señala que el Clasificador de Rutas es el documento oficial del SINAC, clasificadas en Red Vial Nacional, Red Vial Departamental o Regional y Red Vial Vecinal o Rural, incluye el Código de Ruta y su definición según puntos o lugares principales que conecta, respecto del cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante Decreto Supremo y que las modificaciones serán aprobadas por Resolución Ministerial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, se aprueba la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC; Que, el artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0212007-MTC, señala que la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles tiene como función mantener actualizado el inventario vial a nivel nacional, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio, concesionarios, órganos competentes de nivel regional, local y otros según corresponda; Que, por Memorándum N° 314-2018-MTC/14, la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles remite el Informe N° 127-2018-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos, a través del cual señala que: a) El Contrato de Concesión del Tramo 2 de IIRSA Centro: Puente Ricardo Palma - La Oroya -Huancayo y La Oroya - Dv. Cerro de Pasco, suscrito el 27 de setiembre de 2010 entre el Estado de la República del Perú, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y la Sociedad Desarrollo Vial de los Andes S.A.C. DEVIANDES, indica que la vía concesionada comprende los sub tramos del Tramo 2 de IIRSA Centro, que se detallan a continuación: Sub Descripción Ruta Tramo 1 Puente Ricardo Palma - La Oroya PE-22 La Oroya - Huancayo: La Oroya - Empalme Ruta 003 S B PE-3S 2 Empalme Ruta 003S B - Cruce Ruta PE-24 PE-3S B Cruce Ruta PE-24 - Empalme Ruta PE-3S (El PE-24 Tambo) 3 La Oroya - Dv. Cerro de Pasco PE-3N b) Los sub tramos viales comprendidos en el Contrato de Concesión, se establecieron en función a la trayectoria de la Ruta Nacional PE-24 prevista en el Clasificador de Rutas del SINAC, aprobado por Decreto Supremo N° 0442008-MTC, que estuvo vigente en el año 2010; c) Han verificado que la trayectoria de la Ruta Nacional PE-24 prevista en el Clasificador de Rutas del SINAC vigente, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016MTC, no guarda relación con la trayectoria establecida en el contrato de concesión, al no haberse incluido el tramo comprendido entre el punto Emp. Pilcomayo y el punto Emp. PE-3S (El Tambo); Que, en ese sentido, con la finalidad de que la trayectoria de la Ruta Nacional PE-24 guarde relación con el Contrato de Concesión del Tramo 2: IIRSA Centro anteriormente mencionado, la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles propone aprobar la modificación de la trayectoria de la Ruta Nacional PE- 24 en el Clasificador de Rutas del SINAC aprobado por Decreto Supremo N° 011-2016-MTC, de acuerdo al siguiente detalle: "Emp. PE-1S (Dv. San Vicente de Cañete) - Dv. Quilmana - Imperial - Pontón Socsi - Lunahuana - Zúñiga - Catahuasi - Dv. Yauyos Tomas - Abra Negro Bueno - San José de Quero - Colpa - Chupaca - Pilcomayo - Pte. La Breña - Emp. PE-3S (El Tambo)"; Que, asimismo, la precitada Dirección General señala que como consecuencia de la modificación de la trayectoria de la Ruta Nacional PE-24, es necesario

Modifican trayectorias de las Rutas Nacionales PE-24 y PE-3S B, previstas en el Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras - SINAC
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 141-2018-MTC/01.02 Lima, 13 de marzo de 2018 VISTOS: El Memorándum N° 314-2018-MTC/14 de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, correspondiéndole dictar los reglamentos nacionales establecidos en la Ley; Que, por Decreto Supremo N° 017-2007-MTC se aprueba el Reglamento de Jerarquización Vial, en adelante, el Reglamento, el cual establece los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas, así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que, los artículos 4 y 6 del Reglamento, establecen que el Sistema Nacional de Carreteras, en adelante, SINAC, se jerarquiza en tres redes viales, las que están a cargo de las autoridades competentes de los tres niveles de gobierno que corresponden a la organización del Estado, de manera que: (i) el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el Gobierno Nacional, está a cargo de la Red Vial Nacional; (ii) los Gobiernos Regionales, a cargo de su respectiva Red Vial Departamental o Regional; y, (iii) los Gobiernos Locales, a cargo de su respectiva Red Vial Vecinal o Rural;