Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2018 (27/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
VISTOS:

Viernes 27 de julio de 2018 /

El Peruano

pendiente en trámite en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y con ello mejorar el índice de descarga procesal a nivel nacional. Artículo Segundo.- Disponer como fecha de inicio del Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo que conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el 1 agosto de 2018 y como fecha de término el 30 de abril de 2019, estando compuesto por dos etapas, teniendo como fecha de inicio de la primera etapa el 1 de agosto 2018, y la segunda etapa para el 5 de noviembre de 2018. Artículo Tercero.- Disponer que los Jueces de los Juzgados de Trabajo que pertenecen al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; así como el 2º Juzgado Transitorio y 3º Juzgado Transitorio, que forman parte del Plan de Descarga Procesal, bajo responsabilidad, cumplan con las metas de producción, celeridad y programación de audiencias establecidas en el presente Plan de Descarga Procesal, en concordancia con los acuerdos firmados en el Acta de Compromiso de la Visita de Monitoreo a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque de fecha 25 de mayo de 2018. Artículo Cuarto.- Disponer que el 1º, 2º, 7º, 8º, Juzgado de Trabajo Permanente; así como el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, que pertenecen al Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, den prioridad a la resolución de los 586 expedientes pendientes de sentenciar, debiendo resolver los mismos en los tres primeros meses de iniciado el presente plan de descarga, esto es, en los meses de agosto, setiembre y octubre de 2018; ello, de conformidad con el Compromiso Nº 13 asumido por dichos jueces contenido en el Acta de Compromiso de la Visita de Monitoreo de fecha 25 de mayo de 2018. Artículo Quinto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, adopte las medidas de redistribución de expedientes precisados en los Numerales 7.1. y 7.2. del Plan de Descarga Procesal. Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, adopte las medidas administrativas necesarias para la efectiva implementación del Plan de Descarga Procesal para los Juzgados Especializados de Trabajo, que conforman el Módulo Corporativo Laboral del referido Distrito Judicial. Artículo Sétimo.- Disponer que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y el Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, lleven a cabo acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación establecidas en el presente Plan de Descarga Procesal, de acuerdo al cronograma de actividades contenido en el Numeral 11 del mismo, con la finalidad de verificar el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1674724-4

El Oficio Nº 582-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe Nº 056-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, Oficio Nº 1874-2018-P-CSJLIMASUR/ PJ, Oficio Nº 1007-2018-P-CSJSM/PJ y el Oficio Nº 516-2018-P-CSJSC/PJ, cursados por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Sur, San Martín y Selva Central, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 126-2018-CE-PJ del 26 de abril de 2018, se prorrogó el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Vicente de Cañete, Corte Superior de Justicia de Cañete, hasta el 31 de julio de 2018. Segundo. Que, conforme a los artículos primero, segundo y tercero de la Resolución Administrativa Nº 050-2018-CE-PJ, del 24 de enero de 2018, se dispuso, entre otras medidas, que en el presente año se implemente la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, en la Corte Superior de Justicia de Piura (Sede Central y Paita); así como que la Gerencia General del Poder Judicial gestione ante el Ministerio de Economía y Finanzas una demanda adicional de recursos con la finalidad de proceder a la implementación y fortalecimiento de la mencionada ley, y que sin perjuicio de ello y en tanto se asignen dichos recursos, se efectúe la implementación de la referida ley en la citada Corte Superior, con recursos propios del Poder Judicial. Tercero. Que, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ del 30 de mayo de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso "Convertir y reubicar a partir del 1 de julio de 2018, el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de la Selva Central, como Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, Provincia de Chanchamayo, de la misma Corte Superior, el cual tendrá competencia territorial en el referido distrito político, y en adición a sus funciones, actuará como Juzgado Penal Liquidador de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 correspondiente a su jurisdicción". Cuarto. Que, mediante el inciso c) del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 179-2018-CE-PJ del 25 de junio de 2018, se dispuso convertir y reubicar a partir del 1 de agosto de 2018 y hasta el 31 de enero de 2019, el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, como 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Chiclayo, con turno cerrado, para apoyar temporalmente en la descarga de procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) Quinto. Que, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central mediante Oficio Nº 516-2018-P-CSJSC/PJ, solicitó reconsiderar lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 155-2018-CE-PJ, requiriendo que el Juzgado Penal Liquidador de la Provincia de Chanchamayo, convertido en Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Pichanaqui, tenga competencia territorial en toda la Provincia de Chanchamayo. Asimismo, mediante Oficio Nº 1874-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, el Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur solicitó la prórroga de funcionamiento del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, señalando que persiste la necesidad de seguir contando con dicho órgano jurisdiccional transitorio, sustentándose en la carga procesal existente en los juzgados civiles del Distrito de Villa El Salvador. Sexto. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín mediante Oficio Nº 1007-2018-P-CSJSM/ PJ, ha solicitado la redistribución de expedientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Tarapoto al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Tarapoto, a fin de equiparar la carga procesal y acelerar la descarga procesal en beneficio de los justiciables Sétimo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 582-2018-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó

Prorrogan funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio - San Vicente de Cañete, de la Corte Superior de Justicia de Cañete y disponen diversas acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 222-2018-CE-PJ Lima, 23 de julio de 2018