Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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(i) (ii) (iii) (iv)

NORMAS LEGALES
Cuota mensual ordinaria de mantenimiento. Cuota mensual asignada al Inmueble por servicio de agua. Cuota mensual del seguro por riesgo de pérdida, en los casos previstos en el Título II del presente Decreto Legislativo. Otros conceptos definidos como tales en el correspondiente contrato.

Jueves 19 de julio de 2018 /

El Peruano

Pánico Financiero Artículo 249. El que a sabiendas produce alarma en la población propalando noticias falsas atribuyendo a una empresa del sistema financiero, a una empresa del sistema de seguros, a una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, a una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o a una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, cualidades o situaciones de riesgo que generen el peligro de retiros masivos de depósitos o el traslado o la redención de instrumentos financieros de ahorro o de inversión, es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco díasmulta. La pena es no menor de cuatro ni mayor de ocho años y de trescientos sesenta a setecientos veinte díasmulta si el agente es miembro del directorio o consejo de administración, gerente o funcionario de una empresa del sistema financiero, de una empresa del sistema de seguros, de una sociedad administradora de fondos mutuos de inversión en valores o de fondos de inversión, de una administradora privada de fondos de pensiones u otra que opere con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público; o si es miembro del directorio o gerente de una empresa auditora, de una clasificadora de riesgo u otra que preste servicios a alguna de las empresas antes señaladas, o si es funcionario del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores. La pena prevista en el párrafo anterior se aplica también a los ex funcionarios del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP o la Superintendencia del Mercado de Valores, siempre que hayan cometido delito dentro de los seis años posteriores a la fecha de su cese". DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Superintendencia Adjunta de Cooperativas La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones cuenta con una Superintendencia Adjunta de Cooperativas, la cual asume las funciones exclusivas de supervisión de las Coopac. La Superintendencia Adjunta de Cooperativas tiene a su cargo, entre otras, las funciones de supervisión, intervención, disolución y sanción, previstas en la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley 26702. Asimismo, emite el informe previo y positivo de viabilidad de las normas técnicas de regulación respecto de la supervisión de las Coopac. El Superintendente Adjunto de Cooperativas es elegido por concurso público de méritos, por un período mínimo de cinco (5) años. Los requisitos para acceder al concurso, obedecen, entre otros, a criterios de especialidad y experiencia mínima de cinco (5) años en supervisión o gestión de Coopac, además de los requisitos e impedimentos ya previstos para acceder al cargo de superintendente adjunto; y, en cuanto a la remoción, esta procede por falta grave o de gestión. SEGUNDA. Aplicabilidad del artículo 33 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, para el caso de las Coopac Las garantías a que se refiere el artículo 33 de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el caso de

Artículo 11.- Ejercicio de la opción de compra del inmueble [...] 11.2 Para los casos en que se financie el ejercicio de la opción de compra del inmueble a través del sistema financiero o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, debe tenerse en cuenta en la evaluación, el comportamiento de pago del Arrendatario a lo largo del Arrendamiento de inmueble destinado a vivienda con Opción de Compra, entre otros aspectos que la entidad financiera considere pertinente. Artículo 12.- Contrato de Arrendamiento Financiero (Leasing) de Inmueble destinado a Vivienda [...] 12.2 A efectos de financiar el acceso al uso de un inmueble destinado a vivienda, el Arrendador Financiero, quien deberá ser una empresa del sistema financiero autorizada por la SBS o una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, adquiere la propiedad del inmueble para ceder su uso al Arrendatario". Artículo 13. Modificación de los artículos 247 y 249 del Código Penal Modifícanse los artículos 247 y 249 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, con los siguientes textos: "Financiamiento fraudulenta por medio de información

Artículo 247.- El usuario de una institución bancaria, financiera u otra que opera con fondos del público, o de una cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, que, proporcionando información o documentación falsas o mediante engaños obtiene créditos directos o indirectos u otro tipo de financiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa. Si como consecuencia del crédito así obtenido, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP resuelve la intervención o liquidación de la institución bancaria, financiera o de la cooperativa de ahorro y crédito que solo opera con sus socios y que no está autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, inscrita en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta díasmulta. Los accionistas, asociados, directores, gerentes y funcionarios de la institución que cooperen en la ejecución del delito, serán reprimidos con la misma pena señalada en el párrafo anterior y, además, con inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 4.