Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2018 (19/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 19 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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de activos y financiamiento del terrorismo es la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. El supervisor de las Coopac de nivel 1 en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo es la UIF­PERÚ, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 9-A.9. del artículo 9-A de la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú, y sus modificatorias.

Banca, Seguros y AFP, dentro de los tipos de sanciones previstas en el párrafo 6.3 y en función a la gravedad de la conducta, así como el beneficio real o potencial obtenido por el sujeto infractor. El citado reglamento debe respetar los principios de legalidad y tipicidad, por lo que se encuentra prohibido de sancionar el incumplimiento de obligaciones, deberes o prohibiciones que no se encuentren previstas en la presente ley y su reglamentación o en la Ley General de Cooperativas. 6.7. Los montos recaudados por concepto de sanciones impuestas a las Coopac miembros del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, a los integrantes de sus Consejos de Administración, a los integrantes de sus Consejos de Vigilancia, a los integrantes de sus Comités Electorales, a los integrantes de comisiones, o a sus trabajadores constituyen recursos del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo al que se refiere el numeral 8 de la presente disposición final y complementaria. 6.8. El Consejo de Administración de las Coopac sancionadas es responsable del cumplimiento de las sanciones que imponga la instancia correspondiente. 6.9. Las sanciones aplicadas a las Coopac, sus directivos o gerentes, deben ser comunicadas a los correspondientes Consejos de Administración y de Consejos de Vigilancia, los cuales deben dejar constancia de haber conocido dicha comunicación en el acta de la primera sesión que dichos órganos celebren luego de la recepción de la notificación respectiva o dentro del plazo de treinta días hábiles posteriores a su recepción, lo que ocurra primero. 6.10. Las copias certificadas de las respectivas actas, expedidas por los correspondientes secretarios de los Consejos de Administración y de los Consejos de Vigilancia, o quienes hagan sus veces, son remitidas a la instancia correspondiente dentro de los quince días hábiles siguientes a la realización de la sesión. De considerarlo necesario, la instancia correspondiente puede disponer se convoque a una sesión especial del Consejo de Administración o de la Asamblea General para los efectos antes señalados. 6.11. El Consejo de Administración de la Coopac es responsable de informar a la Asamblea General en la sesión más próxima, las sanciones que la instancia correspondiente haya impuesto a dichas cooperativas y a sus directivos o gerentes por la comisión de infracciones, dejándose constancia de dicha comunicación en el acta correspondiente a la referida sesión. 7. SUPERVISIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS 7.1. Conforme lo dispuesto en el numeral 3) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF­PERÚ) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Coopac son consideradas sujetos obligados por lo que deben cumplir con las normas legales vigentes sobre prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, entre otras, la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera ­ Perú, su reglamento y las normas sobre la materia emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. 7.2. El supervisor de las Coopac de los niveles 2 y 3 en materia de prevención del lavado

8. FONDO DE SEGURO COOPERATIVO

DE

DEPÓSITOS

8.1. Constitúyese un Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo, exclusivo para las Coopac, como una persona jurídica de derecho privado de naturaleza distinta del Fondo de Seguro de Depósitos a que se refiere el Capítulo III del Título I de la Sección Segunda de la presente ley, que tiene por objeto principal proteger a quienes realicen depósitos en las Coopac. 8.2. Son miembros del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo todas las Coopac que capten depósitos de sus socios y que se encuentren en el Registro Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público. Las Coopac que ingresen al Fondo deben efectuar aportaciones a este durante veinticuatro meses, como mínimo, para que los depósitos de sus socios se encuentren respaldados. 8.3. La administración del referido Fondo está a cargo de su Consejo de Administración y Secretaría Técnica con las funciones y atribuciones que establezca su estatuto. El Consejo de Administración está integrado por: a. Un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP y uno de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas. b. Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. c. Un representante del Ministerio de la Producción. d. Dos representantes del organismo cooperativo con el que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP tenga suscrito un contrato o convenio de colaboración técnica. En caso de existir más de un organismo cooperativo, los miembros son elegidos en la forma que establezca el estatuto. e. Dos representantes de las Coopac, designados en la forma que establezca el reglamento. 8.4. El representante de la Superintendencia Adjunta de Cooperativas preside el Consejo de Administración y tiene voto dirimente. Las atribuciones y funciones del Fondo de Seguro de Depósitos Cooperativo son establecidas en su estatuto, así como en la reglamentación que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. El estatuto del citado Fondo se sujeta a las disposiciones reglamentarias que emita la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. 8.5. Los miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un período de tres (3) años renovables. Su retribución corre exclusivamente por cuenta de las entidades que los nombran. El Consejo de Administración sesiona cuando menos una vez al mes, adoptando sus acuerdos con la mayoría de los asistentes a la sesión, conforme a su reglamento. Las causales de