Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 10 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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9) la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como prostíbulos, casas de citas, lupanar y/o similares entraran a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de los mismo, prestaran todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad, la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o resistencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio del proceso de revocatoria de licencia. Segunda.- Declárese como zona de riesgo para la moral, salud y seguridad publica las siguientes calles, parques, plazas, vías públicas y alrededores del distrito de Los Olivos: 1).- Jirón Mariscal Luzuriaga 2).- Parque Cajamarca y todos sus alrededores 3).- Parque Magdalena y sus alrededores La Municipalidad Distrital de Los Olivos en coordinación con la Policía Nacional, el Ministerio Público, la Prefectura, las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, vecinos organizados y demás instituciones competentes iniciaran de inmediato acciones para la erradicación de la prostitución callejera y el funcionamiento de prostíbulos clandestinos en el distrito, con especial énfasis en las zonas de riesgo señaladas en el presente artículo hasta que dejen de ser considerados de alto riesgo. Tercera.- Los establecimientos que a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, cuenten con licencia de funcionamiento para operar como hostales u hoteles de cualquier categoría y que se encuentren ubicados en las zonas aledañas a las zonas declaradas como de riesgo por la presente ordenanza, entraran a un proceso de inspección rigurosa a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas legales de la materia y que los mismos no incurren en causal de revocatoria de licencia, para lo cual los propietarios y/o conductores de dichos establecimientos, prestaran todas las facilidades del caso a los representantes de la municipalidad , la negativa reiterada a permitir la verificación de las condiciones de seguridad declaradas o impedimento y/o reincidencia a los procedimientos de control y fiscalización posterior, dará lugar al inicio al proceso de revocatoria de licencia. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- Encargar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, a la Subgerencia de Licencias Comerciales, a la Subgerencia de Gestión de Riesgo del Desastre y Defensa Civil, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás áreas orgánicas en lo que sea de su competencia, a la Secretaria General su publicación en el diario oficial el Peruano, a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional. www.portal. munilosolivos.gob.pe. Segunda.- Facultar al Alcalde, para que, de ser necesario, mediante Decreto de Alcaldía, amplíe las zonas de riesgo para la Moral, Salud y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO M. DEL ROSARIO RAMIREZ Alcalde 1667822-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Crean la instancia distrital de concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito
ORDENANZA Nº 460-MDSMP San Martín de Porres, 27 de junio de 2018 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Dictamen Nº 003-2018-CDHyPS/MDSMP de la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, sobre Proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA LA INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES; Informe Nº 063-2018-SGSS/GDH/MDSMP, de la Sub Gerencia de Servicios Sociales; Memorándum Nº043-2017-GDH/MDSMP, de la Gerencia de Desarrollo Humano; Informe Nº 341-2018-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorándum Nº 03302018-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y artículo ll del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, el Estado peruano ha suscrito la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belém do Pará", tratado internacional vinculante que establece el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; Que, el Objetivo 5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas (Setiembre, 2015) y que marcan una agenda global al 2030, se dirige a lograr la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas y dentro de éste, puntualmente se busca eliminar todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado (5.2); Que, el Acuerdo Nacional (2002) en su Sétima Política de Estado: Erradicación de la Violencia y Fortalecimiento del Civismo y de la Seguridad Ciudadana, compromete a los tres niveles de gobierno, a poner especial énfasis en extender los mecanismos legales para combatir prácticas violentas arraigadas, como son el maltrato familiar y la violación contra la integridad física y mental de la niñez, personas adultas mayores y mujeres; Que, la Ley Nº 27792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39º, que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordantes con el artículo 40º y artículo 9º inciso 8 de la mencionada Ley; Que, la Ley Nº 27792 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 84º sobre Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa en su inciso 2 funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, 2.6 "Facilitar en los espacios de concentración y participación ciudadana para la