Norma Legal Oficial del día 10 de julio del año 2018 (10/07/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 10 de julio de 2018

NORMAS LEGALES

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Definitiva de Generación de la Central Hidroeléctrica Campanayocc, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Ayacucho, o quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta de la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 001-2015 aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación. Artículo Tercero.- INSERTAR el texto de la presente Resolución en la Escritura Pública que dé origen la Primera Modificación al Contrato de Concesión Nº 0012015, en cumplimiento del artículo 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de MPJ CONSULTING S.A.C. de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. WILFREDO OSCORIMA NÚÑEZ Gobernador 1667718-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza que prohíbe el ejercicio de la prostitución en todas sus formas en la jurisdicción del distrito
ORDENANZA Nº 479-CDLO Los Olivos, 27 de junio de 2018 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS VISTO: El Dictamen Nº 001-2018-CDLO/CEPPDP, de la Comisión Especial, Para la Problemática de la Prostitución; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo prescrito en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada mediante Leyes de Reforma Constitucional Nº 27680, Nº 28607 y Nº 30305, en concordancia con el Artículo II y IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, en adelante la Ley, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Ley en sus Artículos 80º numerales 3.2 y 3.4, 83º numerales 3.1, 3.2 y 3.3 y 87º establecen la facultad de las municipalidades distritales para realizar funciones de fiscalización y de control del cumplimiento de las normas municipales; Que, con Ordenanza Nº 416-CDLO de fecha 20 de julio de 2015, se aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, así como el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Aplicables en el Distrito de Los Olivos; Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, el Concejo Municipal cumple con la función normativa a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley de conformidad con lo dispuesto en su Artículo 200º numeral 4);

Que, el artículo 46º de la Ley, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de las disposiciones municipales, determinando la escala de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias, según facultad concedida en virtud al Artículo 229º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que, la práctica de la prostitución constituye un problema de carácter social que aun no ha sido abordado de manera estructural por el estado en su conjunto, más allá de políticas de carácter represivo puestas en prácticas por las diferentes municipalidades. La prostitución no es un delito en el Perú, lo que sí está considerado delito es el proxenetismo: obtener beneficios económicos a partir de la explotación sexual de una persona. La prostitución es considerada como una actividad legal entre las personas adultas pero que sin embargo, encontramos resistencia a que sea reconocida plenamente como una actividad laboral, ya que aparentemente no cuenta con cabida dentro de los campos laborales convencionales, tropezando con uno de los principales obstáculos para su reconocimiento, que es el reproche moral y social que se le otorga a esta actividad; Que, la prostituta es el elemento central de la prostitución. Sobre la prostituta recae el estigma social. Ella es el centro de escándalo, la discriminación y la responsable de los males, sobre las cuales se emprenden políticas represivas y en algunos casos de persecución, olvidando que el delito que debe perseguirse es el proxenetismo - obtener beneficios económicos a partir de la explotación sexual a una persona- ya que la prostitución no es ilegal en el Perú; Que en este orden de ideas cuando se dictan normas de carácter administrativos por las municipalidades, estás se encuentran orientadas a la persecución de la prostituta, ya que lo que se busca es sancionar según el vocablo utilizado o mal utilizado es "LA PROSTITUCIÓN CLANDESTINA", cuando lo que debe sancionarse es el funcionamiento de un "PROSTÍBULO CLANDESTINO"; Que, nuestro distrito como parte de una urbe en crecimiento y desarrollo económico no se ha quedado al margen del problema de la prostitución, siendo el principal de ellos, la prostitución callejera desarrollada en calles puntuales la que requerirían un mayor control y celo en el ejercicio de las actividades de control y fiscalización que desarrolla la subgerencia que tiene a su cargo esta actividad como la Gerencia de Seguridad Ciudadana, la Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano. La sanción también podrá imponerse con apoyo de los agentes del orden (PNP) y del representante del Ministerio Público, considerando la constancia materializada en cualquier instrumento, la que se podrá considerar como medio probatorio de la comisión de infracción y del ilícito penal, si fuera el caso, debiendo existir una verificación objetiva de la conducta infractora de parte de quien realiza la inspección y plena identificación del infractor; Que, mediante la Ley Nº 30055 - Ley que modifica el Artículo 13º de la Ley 27933, estipula lo siguiente: "Los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como de ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC."; Que, con el fin que estas unidades orgánicas señaladas en el párrafo anterior puedan desarrollar de manera eficaz y dentro de los limites que marca la estricta aplicación de una norma administrativa con respecto a los derechos fundamentales de las personas reconocidas en la Constitución Política del Estado, se hace necesario dictar algunas normas que modifiquen las ya existentes con relación al tema de favorecer y/o promover el ejercicio de la prostitución en el distrito; Que, en virtud a lo manifestado se requiere modificar las infracciones y sanciones existentes e incorporar otras con el fin de frenar el desarrollo de esta actividad con las siguientes modificaciones e incorporaciones en al CUIS, véase el cuadro comparativo siguiente: