Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2018 (04/02/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Domingo 4 de febrero de 2018 /

El Peruano

Modifican el Procedimiento General "Autorización de Operadores de Comercio Exterior", DESPA-PG.24 (versión 3)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL N° 05-2018-SUNAT/310000 Callao, 1 de febrero de 2018

párrafo de los incisos a) y c) del acápite B) y el primer párrafo del acápite A) del Anexo 14, el inciso b) del Anexo 42, el inciso b) del anexo 44, y el inciso a) del Anexo 45 del procedimiento general "Autorización de Operadores de Comercio Exterior", DESPA-PG-24 (versión 3), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000, conforme a los textos siguientes: "VII DESCRIPCION

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 10-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general "Autorización de Operadores de Comercio Exterior", INTA-PG.24 (versión 3), el cual fue recodificado como DESPA-PG.24 mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 007-2017/SUNAT/5F0000; Que el artículo 16 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 0102009-EF, establece que los operadores de comercio exterior deben registrar ante la Administración Aduanera a los representantes legales, despachadores oficiales, auxiliares o auxiliares de despacho, que intervienen en su representación personal y habitualmente en los trámites y gestiones ante la Administración Aduanera, según corresponda; Que por otro lado, el numeral 46.1.5 del artículo 46 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, prohíbe solicitar a los administrados la presentación de documentos de identidad personal distintos al Documento Nacional de Identidad (DNI); Que el inciso a) del numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1246, prohíbe exigir a los administrados copia del DNI; a su vez, el numeral 3.2 del artículo 3 del citado decreto establece que la información y documentos requeridos referidos a la designación de representantes legales, así como a la titularidad o dominio sobre bienes registrados, podrán ser sustituidos por una declaración jurada; Que los Anexos 14, 42, 43 y 44 del citado procedimiento exigen como requisitos para el registro del personal de los operadores de comercio exterior, la presentación de copia del DNI y del comprobante de pago para el otorgamiento de carné de identificación por la Administración Aduanera; asimismo, el Anexo 45 del mismo procedimiento establece que para la comunicación de la revocación del representante legal ante la autoridad aduanera y la conclusión del vínculo contractual con el auxiliar y el auxiliar de despacho, el operador debe proceder previamente a la destrucción de los carnés de identificación; Que el citado procedimiento exige como requisito en varios de sus anexos, la presentación de documentación registral referida a la representación legal de los operadores y la titularidad o dominio sobre bienes registrados; Que en tal sentido corresponde modificar los Anexos 14, 42, 43, 44 y 45 del citado procedimiento e incorporar una disposición que faculte a los administrados a presentar una declaración jurada en sustitución de la documentación referida en el párrafo anterior; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 000222018-300000. SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación del acápite B de la Sección VII y de los Anexos del Procedimiento General "Autorización de Operadores de Comercio Exterior", DESPA-PG-24 (versión 3) Modificase el acápite B de la Sección VII, el primer

(...) B. DE LOS REQUISITOS PARA AUTORIZAR A LOS OPERADORES Los interesados deben cumplir con los requisitos establecidos en la Ley, en el Reglamento y en los anexos del 2 al 13, según el tipo de operador que se trate. La información y los documentos requeridos en todos los anexos del presente procedimiento, referidos a la designación de representantes legales y a la titularidad o dominio sobre bienes registrados pueden ser sustituidos, a opción del administrado, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la LPAG. (...)" "ANEXO 14 REQUISITOS PARA EL REGISTRO DEL PERSONAL DE LOS OPERADORES (...) A) Registro del personal de las misiones diplomáticas, oficinas consulares, representaciones permanentes u organismos internacionales: - Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera y auxiliar de despacho, si son extranjeros. B) Registro del personal de los demás operadores a) Representante legal ante la autoridad aduanera - Copia del carné de extranjería, si es extranjero. (...) c) Auxiliar y auxiliar de despacho - Copia del carné de extranjería, si es extranjero. (...)" "ANEXO 42 REGISTRO DE NUEVO REPRESENTANTE LEGAL ANTE LA AUTORIDAD ADUANERA (...) b) Copia del carné de extranjería del representante legal ante la autoridad aduanera, si es extranjero (...)" "ANEXO 44 REGISTRO DE NUEVO DESPACHADOR OFICIAL (...) b) Copia del carné de extranjería, si es extranjero. (...)"