Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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VISTOS: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la Norma que establece los Cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles, y modificar el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; (ii) El Informe Nº 0016-GPRC/2018 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que recomienda aprobar el Proyecto de Resolución referido en el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 --Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos--, se establece que el OSIPTEL tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular, referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 0082001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 020-98MTC, se establece que el OSIPTEL tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, en cuyo artículo 7 se detallan las etapas y reglas a que se sujeta el procedimiento de oficio que inicie el OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 144-2016-CD/OSIPTEL, publicada el 15 de noviembre de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, el OSIPTEL inició el Procedimiento de Oficio para la Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en la redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que, el artículo 3 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios móviles, un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios móviles y sus respectivos estudios de costos; plazo prorrogado en treinta (30) días hábiles adicionales, mediante Resolución de Presidencia N° 0007-2017-PD/ OSIPTEL, de fecha 26 de enero de 2017; Que, en el curso de los plazos antes referidos se recibieron propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas América Móvil Perú S.A.C., Entel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A.; y asimismo, se recibió la información de costos y de demanda que fue requerida en su oportunidad, de dichas empresas así como de la empresa Viettel Perú S.A.C.; Que, conforme a lo señalado en el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos de Política aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC, corresponde al OSIPTEL fijar los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo específico a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, asimismo, conforme al primer inciso del artículo 9 de los aludidos lineamientos, para establecer los cargos de interconexión tope se obtendrá la información sobre la base de la información de costos y de demanda, con

su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; no obstante, el OSIPTEL utilizará de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográfica reales de la infraestructura a ser costeada, en tanto las empresas concesionarias no presenten la información de costos debidamente sustentada; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al OSIPTEL, la Tercera Disposición Complementaria del Procedimiento de Cargos señala expresamente que en las resoluciones de fijación o revisión de cargos de interconexión tope que se emitan a través de dicho Procedimiento, se podrán establecer las reglas o condiciones para su aplicación; Que, las decisiones regulatorias del OSIPTEL se orientan a la consecución de los objetivos específicos atribuidos a este organismo regulador por su Reglamento General, así como al cumplimiento de los principios establecidos en dicho reglamento, entre ellos, los Principios de Eficiencia y Efectividad y de Análisis de Decisiones Funcionales; Que, sobre la base de la debida evaluación de las propuestas de cargos de interconexión tope y sus respectivos estudios de costos, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, y en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe Nº 0186-GPRC/2017, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 0136-2017-CD/ OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 10 de noviembre de 2017, mediante la cual aprobó la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que establece el cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) y modifica el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; convocándose, a su vez, a la Audiencia Pública correspondiente, realizada el día 18 de diciembre de 2017; Que, habiéndose evaluado debidamente los comentarios presentados por los interesados, se ha realizado el ajuste correspondiente al valor del cargo propuesto en el Proyecto de Norma antes referido, conforme se advierte de la evaluación efectuada en el Informe de VISTOS; Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de VISTOS, conjuntamente con sus anexos, en el cual se encuentran reseñadas las demás actuaciones efectuadas en el presente procedimiento normativo, habiéndose sujetado --al mismo tiempo que la demás normativa vigente-- a las reglas y etapas dispuestas tanto en los Lineamientos de Política aprobados por el Decreto Supremo N° 003-2007-MTC como en el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope; Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las "Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados", aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010CD/OSIPTEL, en el presente proceso corresponde determinar los cargos de interconexión diferenciados urbano/rural aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del nuevo valor del cargo tope único que se establece; para lo cual se aplican las reglas establecidas en los Principios Metodológicos aprobados por Resolución de Consejo Directivo Nº 0052010-CD/OSIPTEL; Que, en ejercicio de la función normativa del OSIPTEL, y para efectos de la adecuada aplicación del mecanismo de actualización anual (MAV) que se aprueba como parte de la presente regulación de cargos, se ha determinado la pertinencia de modificar el Procedimiento para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope, incorporando una disposición que permita agilizar el proceso de determinación de cargos, en concordancia con el Principio de Eficiencia y Efectividad, asegurando la predictibilidad de las reglas aplicables;