Norma Legal Oficial del día 28 de enero del año 2018 (28/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 28 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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Exteriores, a propuesta de la Academia Diplomática, en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel encargada de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional. Artículo 23.- Período de ejecución El desarrollo del concurso de admisión se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo de cada año. Artículo 24.- Responsabilidad del concurso de admisión El concurso de admisión es responsabilidad del Director de la Academia Diplomática, quién para tal efecto contará con el apoyo de la Comisión para el Concurso de Admisión, presidida por el Director Adjunto e integrada por el Subdirector de Estudios, el Subdirector de Planes y Programas y el Subdirector de Investigación y Cooperación Internacional. Artículo 25.- Requisitos para postular Para postular a la Academia Diplomática, se requiere: a. Ser peruano por nacimiento; b. No ser mayor de 30 años de edad al 31 de marzo del año de postulación; c. Tener grado académico de bachiller universitario y/o título profesional, en cualquiera de las carreras reconocidas por el sistema universitario nacional, o su equivalente para aquellos que hayan cursado estudios en el exterior. En caso de tener grado académico de bachiller y/o título profesional universitario otorgado por alguna universidad extranjera, estos deberán estar legalizados o apostillados según corresponda, con traducción oficial en caso se encuentre en idioma distinto al castellano y debidamente inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. Excepcionalmente, en aquellos casos que los postulantes se encuentren tramitando la obtención del grado y/o diploma de bachiller, podrán presentar una declaración jurada y una constancia de egresado. En dicho caso, deberá presentar el grado y/o diploma de bachiller con fecha previa a la del último examen del concurso de admisión. d. Tener dominio del idioma castellano y acreditar dominio hablado, escrito y de comprensión del idioma inglés a nivel intermedio, con certificación de institución reconocida; y e. No haber sido desaprobado más de una vez en concursos anteriores de admisión. No se considera en este supuesto a los postulantes que, habiendo aprobado el examen de concepto oral, no alcanzaron vacante para ingresar a la Academia Diplomática. Artículo 26.- Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones. Los beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación a que hace referencia el Plan Integral de Reparaciones podrán postular al concurso de admisión de la Academia Diplomática, debiendo presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 25 del presente Reglamento, el documento que permita acreditar que el postulante califica como beneficiario del programa de reparaciones en educación a que hace referencia el plan integral de reparaciones. Dichos beneficiarios se encuentran exonerados del cobro de las tasas de venta del prospecto y de la inscripción al concurso de admisión. Los postulantes beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación no están exentos del requisito de obtención de nota aprobatoria en todos los exámenes del concurso de admisión y la declaración de apto según corresponda. En caso que una vacante no fuera ocupada por ninguno de los postulantes beneficiarios del Plan Integral de Reparaciones, esta será cubierta por otro postulante, en estricto orden de méritos, siempre que haya aprobado todas las exigencias del Concurso de Admisión. Artículo 27.- Etapas del concurso de admisión Las etapas del concurso de admisión son las siguientes:

Primera Etapa.- Se realizará simultáneamente en Lima, en los lugares que designe la Academia Diplomática, y en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores donde se haya efectuado la inscripción que da inicio al proceso. Incluirá los siguientes exámenes: a. Examen de conocimientos: Es escrito, anónimo y de tipo objetivo, a fin de permitir la calificación por un sistema computarizado; y b. Examen escrito de concepto: Consiste en desarrollar uno o más temas de actualidad nacional o internacional. Segunda Etapa.- Se realizará en Lima, en los lugares que señale la Academia Diplomática, e incluirá los siguientes exámenes: c. Examen de inglés: Evalúa el grado de conocimiento del idioma inglés del postulante; d. Examen médico: Evalúa la condición y salud física del postulante; e. Examen psicotécnico: Evalúa las habilidades, destrezas y rasgos esenciales de la personalidad del postulante y su congruencia con el perfil requerido; f. Examen psicológico: Evalúa las condiciones psicológicas para el ejercicio de la función diplomática; y g. Examen oral de concepto: Consiste en una entrevista personal que se realizará ante un jurado. Artículo 28.- Servicios Especializados para los exámenes del concurso de admisión La Academia Diplomática podrá contar con servicios especializados de personas naturales y/o jurídicas para realizar y evaluar dichos exámenes, a excepción del examen oral de concepto. La Academia Diplomática brindará a las personas naturales y/o jurídicas seleccionadas las normas y criterios que deberán tenerse en cuenta para la elaboración y evaluación de dichos exámenes. Artículo 29.- Carácter eliminatorio de los exámenes Los exámenes del concurso de admisión tienen carácter eliminatorio. El postulante será reprobado de no alcanzar la nota mínima de once (11) sobre veinte (20) en los exámenes a que se refieren los literales a, b y g; y de ser declarado no apto en los exámenes a que se refieren los literales c, d, e y f, respectivamente, del artículo 27 del presente Reglamento. Artículo 30.- Del examen oral de concepto El examen oral de concepto consistirá en una entrevista personal que se realizará ante un jurado presidido por el Viceministro de Relaciones Exteriores e integrado por el Director de la Academia Diplomática, un Director General de alguno de los órganos de línea del Ministerio de Relaciones Exteriores y una funcionaria del Servicio Diplomático con la categoría de Embajadora que se encuentre prestando funciones en Lima. Asimismo, integrará el jurado un docente de la Academia Diplomática y dos docentes universitarios, uno de ellos del sexo femenino. Artículo 31.- Acta de los exámenes Los resultados de cada uno de los exámenes constarán en dos (2) actas firmadas por los miembros del jurado o las personas naturales y/o jurídicas que prestaron sus servicios especializados para realizar y evaluar los exámenes correspondientes. Las actas serán refrendadas con la firma del Director y/o del Director Adjunto de la Academia Diplomática y de al menos dos Subdirectores de los órganos de línea de la institución. Una copia del acta correspondiente será divulgada a través de la página web de la Academia Diplomática, inmediatamente después de la calificación de cada examen. Artículo 32.- Cómputo final Para los efectos del cómputo final, se aplicarán los siguientes coeficientes: 1. Examen de conocimientos: 8