Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018
NORMAS LEGALES
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organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, se recogieron opiniones y recomendaciones, para la elaboración y validación del referido documento. Tercero. Que el Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad se enmarca dentro de lo dispuesto en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas de 2006; así como, de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, elaboradas en la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, realizada en el año 2008; por lo que, en este contexto resulta necesario que el Poder Judicial implemente un instrumento que establezca las medidas adecuadas de carácter procesal para el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad. Cuarto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 020-2018 de la primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán y Vera Meléndez; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el "Protocolo de Atención Judicial para Personas con Discapacidad", que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente resolución y el documento aprobado, en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente PROTOCOLO DE ATENCIÓN JUDICIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PRESENTACIÓN El tratamiento de la discapacidad en la sociedad, ha superado múltiples enfoques limitantes, hasta llegar a ser hoy en día un tema de derechos humanos, y que demanda respuesta a las necesidades de la persona con discapacidad, para interactuar con el medio social, cultural y físico, que le permita hacer frente a las dificultades que se presentan, para participar y ejercer sus derechos en forma plena. Por ello, es necesario propiciar las condiciones que garanticen el logro de una inclusión integral de las personas con discapacidad, e iniciativas que impulsen el cumplimiento de los compromisos de carácter internacional asumidos por el Perú, con la finalidad de que estas personas sean reconocidas como sujetos de derechos fundamentales. Consecuentemente, es imperativo atender la necesidad de garantizar el acceso a la justicia de este colectivo en situación de vulnerabilidad, mediante la implementación de políticas públicas destinadas a revalorar a las personas con discapacidad en el sistema de administración de justicia. En tal sentido, como fruto del Primer Congreso Nacional de Acceso a la Justicia de Personas con
Discapacidad, el 28 y 29 de agosto de 2017, organizado por la Comisión Permanente de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad y Justicia en tu Comunidad, y la Corte Superior de Justicia de Puno, se elaboró y validó el "Protocolo de Atención Judicial para las Personas con Discapacidad". El protocolo pretende garantizar el efectivo acceso a la justicia de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que las demás personas y sin ningún tipo de discriminación, en todos los ámbitos del sistema de administración de justicia; identificando y enfrentando las barreras judiciales, actitudinales y del entorno, para que puedan ejercer plenamente sus derechos; en el marco de ejecución de los objetivos del Plan Nacional de Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad Poder Judicial del Perú 2016-2021. En este proceso, se consideró lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas (2006), el cual selló el inicio de un cambio de paradigma, reemplazando el modelo tradicional de sustitución y adoptó el modelo de apoyo de la persona con discapacidad en la toma de decisiones, en ejercicio pleno de su capacidad jurídica y el respeto de su autonomía, voluntad y preferencias personales. Especialmente, el protocolo se enmarcó en lo señalado en el artículo 12 de la convención, el cual reconoce la capacidad jurídica de la persona con discapacidad; y el artículo 13, que desarrolla el apartado de acceso a la justicia, garantizando su participación en todos los procesos judiciales en los que se encuentran involucrados, mediante la adopción de ajustes de procedimiento y de accesibilidad adecuados a sus condiciones particulares. También se consideraron a las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, elaboradas en la XIV edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana (2008), las cuales reconocen que la persona con discapacidad se encuentra en una situación de vulnerabilidad (Regla de Brasilia N°7), estableciendo las propuestas de mejora de la labor jurisdiccional, para garantizar la protección de sus derechos. En este congreso se contó con la participación activa de los representantes de las 33 Cortes Superiores de Justicia, del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Trabajo y Promoción del Empleo, del Ministerio de Educación, la Defensoría del Pueblo, las organizaciones no gubernamentales, la sociedad civil, las personas con discapacidad y sus familias, en donde se recogieron sus propuestas, se establecieron los compromisos interinstitucionales y se acordó elevar el referido protocolo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su aprobación. Finalmente, la implementación de este protocolo permitirá superar los obstáculos de acceso a la justicia de las personas con discapacidad, que se estima representan el 5,2% de la población peruana; siendo los departamentos de Lima, Arequipa, Moquegua, Tacna y la provincia constitucional del Callao, los que presentan los mayores porcentajes por encima del 6% (INEI, 2012). CAPÍTULO I DEL PROTOCOLO 1.1. JUSTIFICACION En el marco de la aplicación de las 100 Reglas de Brasilia, se visualizan grupos en situación de vulnerabilidad estigmatizados por la sociedad, como sucede con las personas con discapacidad, quienes no logran ejercer plenamente sus derechos, al no poder acceder al sistema de administración de justicia, por la existencia de barreras actitudinales y del entorno, que limitan su accesibilidad a los servicios judiciales. En este contexto, el Poder Judicial debe implementar un instrumento que establezca las medidas adecuadas de carácter procesal que hagan posible su efectivo acceso a la justicia; y los mecanismos que garanticen su participación en todos los procesos judiciales en los que participen o se encuentran involucrados. Cumpliendo