Norma Legal Oficial del día 20 de enero del año 2018 (20/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 20 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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determinadas normas, los cuales se precisaron a través del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 0752017-PCM y el Manual aprobado mediante Resolución Ministerial N° 196-2017-PCM, publicados en los meses de julio y agosto de 2017, respectivamente, se dictaron criterios particulares de aplicación para el Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", mediante Resolución N° 060-2017-OS/CD, cuya vigencia culmina el 30 de abril de 2018 (periodo tarifario vigente). Cabe precisar que, mediante Oficio N° 885-2017-PCM/SG, la Presidencia del Consejo de Ministros trasladó al Osinergmin el Informe N° 227-2017-PCM/OGAJ, en cuyo numeral 3.21 se concluye que no le aplica el Decreto Legislativo N° 1310 al proyecto normativo materia de revisión. En tal sentido, para los siguientes procedimientos tarifarios posteriores a abril de 2018, resulta necesaria la emisión del presente Procedimiento; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en los informes de la Gerencia de Regulación de Tarifas, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación de la Norma "Procedimiento para el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos"; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 029-2018GRT y el Informe Legal N° 027-2018-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 01-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma "Procedimiento para el Cumplimiento de los Contratos asociados al Proyecto: Suministro de Energía para Iquitos", que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- La presente resolución y la norma aprobada en el artículo 1, entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo 3.- La presente resolución, así como su Anexo, deberán ser publicados en el diario oficial El Peruano y consignados, conjuntamente con el Informe Técnico N° 029-2018-GRT y el Informe Legal N° 0272018-GRT, en la web de Osinergmin: http://www2.osinerg. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2018.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS ASOCIADOS AL PROYECTO: SUMINISTRO DE ENERGÍA PARA IQUITOS Artículo 1°.- Objetivo El presente procedimiento tiene por objetivo establecer los criterios para el cálculo de ingresos en el marco de la Concesión de Reserva Fría de Generación: "Suministro de Energía para Iquitos", la metodología para la aplicación y administración del Monto Específico Anual asignado al sistema aislado Iquitos y el Programa Mensual de Transferencias de los recursos del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados ("MCSA"), a fin de

asegurar el cumplimiento de los Contratos asociados a la referida Concesión. Artículo 2°.- Alcance Están comprendidas dentro del alcance del presente procedimiento las empresas de distribución y el Generador. Artículo 3°.- Base legal Se considerará como Base Legal las siguientes normas, que comprende para todos los casos, sus modificatorias y complementarias: - Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y sus modificatorias ("LCE"). - Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores. - Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural. - Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM ("RLCE"). - Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM. - Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado mediante Decreto Supremo N° 069-2006-EM ("Reglamento"). - Procedimiento de Aplicación del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados, aprobado por Resolución N° 167-2007-OS/CD ("Procedimiento MCSA"). - Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación del Proyecto: "Suministro de Energía para Iquitos", suscrito entre el Estado Peruano y el Generador el 18 de setiembre de 2013. - Contrato de Suministro de Electricidad Proyecto: "Suministro de Energía para Iquitos", suscrito entre la Distribuidora y el Generador el 18 de setiembre de 2013. - Contrato de Cesión de Créditos Proyecto: "Suministro de Energía para Iquitos", suscrito entre la Distribuidora y el Generador el 18 de setiembre de 2013. Artículo 4°.- Definiciones Las definiciones utilizadas para el presente procedimiento son las establecidas en los Anexos de Definiciones contenidos en el Contrato de Concesión, en el Contrato de Suministro de Electricidad y en el Contrato de Cesión de Créditos del Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos", así como en el artículo 1 de la Ley N° 28832 y en el artículo 3° del Reglamento del Mecanismo de Compensación para Sistemas Aislados. Sin perjuicio de lo anterior, para los efectos del presente procedimiento, las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular que empiecen con mayúscula, tienen los significados que se indican a continuación: - Ci.- Es la suma de dinero que la Distribuidora debe pagar al Generador en el mes calendario "i". - Compensación Anual (CA).- Monto anual en Soles determinado para cada empresa distribuidora que atiende sistemas aislados, aprobado por Osinergmin para cada periodo regulatorio. La suma de las compensaciones anuales es igual al Monto Específico Anual. - Contrato de Concesión.- Es el Contrato de Concesión de Reserva Fría de Generación, previsto como Anexo N° 7 de las Bases del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos". - Contrato de Suministro de Electricidad.- Es el Contrato de Suministro de Electricidad, previsto como Anexo N° 8 de las Bases del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos". - Contrato de Cesión de Créditos.- Es el Contrato de Cesión de Créditos, previsto como Anexo N° 9 de las Bases del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto "Suministro de Energía para Iquitos". - Distribuidora.- Es la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad de Oriente S.A. (Electro Oriente).