Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 61
El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018
NORMAS LEGALES
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(TIM), será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, con fecha última del 31 de Diciembre del 2011, la SUNAT emitió la resolución de Superintendencia Nº 02962011/SUNAT, que señala la Tasa de Interés Moratorio en 1.2% mensual, vigente desde el 01 de enero del 2012; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer dentro de nuestra jurisdicción la tasa de Interés Moratorio (TIM), aplicable a las deudas Tributarias no canceladas oportunamente, así como no haber descargado oportunamente las mismas que vienen creando deudas incobrables perjudicando los estados financieros de nuestra Municipalidad; Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de los dispuesto el Artículo 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Municipal con el voto UNÁNIME de los Señores Regidores presente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; se expide la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE FIJA EL INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO CANCELADAS Y/O RECAUDADAS OPORTUNAMENTE POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA Artículo 1º.- FÍJESE la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1.20%) mensual, aplicable a la deuda tributaria correspondiente a los tributos administrativos y/o recaudados por la Municipalidad Distrital de Pucusana importe que es menos a lo establecido por resolución de la Superintendencia Nº 0296-2011/SUNAT Nacional de Administración Tributaria-SUNAT. Artículo 2º.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, Sub Gerencia de Registro Tributario y Recaudación, Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Sistemas, Secretaria General por cuanto sea de su competencia. Artículo 3º.- DÉJESE sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal. La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- PUBLÍQUESE la presente norma local en el Diario Oficial El Peruano, y sus anexos en el Portal Institucional www.munipucusana.gob.pe/ y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www. serviciosalciudadano.gob.pe/ conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PEDRO PABLO FLORIAN HUARI Alcalde 1607387-2
la Aprobación de la Ordenanza que sustenta la Campaña "Amnistía Tributaria Verano 2018". CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modificar, suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Municipalidad Distrital de Pucusana tiene pendiente de cobro, una importante cartera por concepto de deudas tributarias y no tributarias; Que, en ese sentido, las Municipalidades pueden establecer beneficios y facilidades de pago a sus administrados con la finalidad de regularizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de las sanciones administrativas teniendo en cuenta la capacidad contributiva y la mejora en la calidad de vida de los vecinos de Pucusana; Que, con las deliberaciones correspondientes, de conformidad a lo dispuesto en los incisos 8) del Artículo 9º y 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite a aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE LA CAMPAÑA "AMNISTÍA TRIBUTARIA VERANO 2018" Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase la Campaña "AMNISTÍA TRIBUTARIA VERANO 2018", cuyo objeto es: Reducir los niveles de morosidad, aplicables a los contribuyentes deudores por sus obligaciones tributarias y administrativas, a la fecha de la vigencia de la presente ordenanza. Artículo 2º.- VIGENCIA.- El periodo de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 20 de enero de 2018. Artículo3º.- ALCANCE DE LA CAMPAÑA.- La Campaña "AMNISTÍA TRIBUTARIA VERANO 2018" dispuesta en el Artículo 1º comprende las deudas pendientes que se encuentran en la vía ordinaria, por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, Multas Tributarias y Multas Administrativas. Artículo 4º.- DE LAS DEUDAS PENDIENTES.- A las deudas señaladas en el Artículo 3º se les condonará los gastos administrativos, intereses moratorios, factor de reajuste, de acuerdo a los criterios siguientes: a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2017. Condonación al 100%. b) Multas Tributarias y Administrativas Deudas en la vía ordinaria, hasta el 31 de diciembre 2017. Condonación al 100% de gastos administrativos, intereses moratorios y factor de reajuste de ser el caso. El pago de la Sanción Tributaria y/o Administrativa no exime al administrado de cumplir con la obligación
Establecen la Campaña "Amnistía Tributaria Verano 2018"
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 242-2017/MDP Pucusana, 13 de diciembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUCUSANA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13.12.17, el Informe Nº 425-2017/GRAT/MDP promovido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, referido al proyecto de Ordenanza Municipal respecto a