Norma Legal Oficial del día 19 de enero del año 2018 (19/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Viernes 19 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proymrsan1@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1607391-1

Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01, y por el numeral 2 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 15 de enero de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la difusión del proyecto que modifica el artículo 13 de las "Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores", aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01. Artículo 2º.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores a través de la siguiente dirección: (www.smv.gob.pe). Artículo 3º.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la Oficina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz 315 - Miraflores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proynprepeeff@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1607393-1

Disponen publicar en el Portal del Mercado de Valores el proyecto que modifica el artículo 13 de las "Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores"
RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2018-SMV/01 Lima, 16 de enero de 2018 VISTOS: El Expediente Nº 2017049003 y el Informe Conjunto N° 1305-2017-SMV/06/11/12 del 28 de diciembre de 2017, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el Proyecto de modificación del artículo 13 de las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, el PROYECTO); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, LEY ORGÁNICA), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 de la LEY ORGÁNICA, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, el inciso b) del artículo 5 de la LEY ORGÁNICA establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, el artículo 13 de las "Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores", aprobadas mediante la Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 (en adelante, REGLAMENTO), dispone que la SMV establece los formatos de presentación de la información de las entidades bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensión (SBS); Que, se considera conveniente modificar el texto del artículo 13 del REGLAMENTO para armonizarlo con el artículo 31 de la LMV, precisando el régimen aplicable a las entidades supervisadas de la SBS, incluyendo los grupos financieros conformados exclusivamente por entidades autorizadas por la SBS y aquellos que también incluyen otro tipo de personas; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1° y el inciso b) del artículo 5° de la LEY ORGÁNICA, los artículos 1° y 2° de la "Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV", aprobada mediante

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Bélgica, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 019-2018/SUNAT Lima, 16 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, mediante carta 17.FL-0662E/A.W. de fecha 24 de noviembre de 2017, la Dirección de Cumplimiento y Facilitación de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) cursa invitación a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para participar en la reunión del Equipo del Proyecto de Modelo de Datos (DMPT, por sus siglas en inglés), que se llevará a cabo en la ciudad de Bruselas, Reino de Bélgica, del 22 al 26 de enero de 2018; Que, en esta reunión, el DMPT discutirá el alcance del trabajo para el año 2018 y el desarrollo posterior de la especificación del Modelo de Datos de la OMA basado en las solicitudes de mantenimiento de datos (DMR); Que, al respecto, el programa FAST - Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia que viene desarrollando la SUNAT, considera el uso del Modelo de Datos de la OMA como herramienta para las transmisiones de información por parte del operador de comercio exterior y para el intercambio de información entre administraciones aduaneras y entidades gubernamentales, lo que permitirá contribuir al cumplimiento de los objetivos del programa; Que la participación de la SUNAT en el referido evento se enmarca dentro de los objetivos estratégicos