Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Viernes 12 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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solicitó a la APN la Habilitación Portuaria y Licencia Portuaria del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry; Que, en el Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, la Dirección Técnica señaló que en el presente caso se trata de una regularización de una instalación portuaria fluvial existente que tiene una antigüedad estimada de diez (10) años. Asimismo, indicó que el uso del Terminal Portuario de Henry es público, y que la actividad esencial que se desarrollará en el Terminal Portuario de Henry es Multipropósito para el embarque y desembarque de carga liviana fraccionada y pasajeros; Que, la Dirección Técnica además indicó que la infraestructura portuaria existente del Terminal Portuario Henry se encuentra comprendida dentro de las áreas acuáticas de 350 m2 y de 6,252.828 m2 autorizadas por la DICAPI mediante la Resolución Directoral N° 1002005/DCG del 21 de marzo de 2005, y la Resolución Directoral N° 0973-2017-MGP/DGCG de fecha 02 de noviembre de 2017, respectivamente, siendo las dos áreas mencionadas adyacentes; asimismo, añadió que la infraestructura portuaria del Terminal Portuario Henry se encuentra en condiciones operativas; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal N° 965-2017-APN/UAJ de fecha 27 de diciembre de 2017, señaló que el RLSPN y el TUPA de la APN no se refieren específicamente a la Regularización del trámite de otorgamiento de Habilitación Portuaria; sin embargo, teniendo en consideración el principio de predictibilidad recogido en el numeral 1.5 del artículo IV del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, se advierte que anteriormente a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 057-2015-APN/DIR de fecha 12 de noviembre de 2015, se aprobó la Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto Terminal Portuario Pucallpa, ubicado en el margen izquierdo del Río Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali de la empresa Logística Peruana del Oriente S.A. (LPO S.A.), por lo tanto, corresponde que la solicitud de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. continúe el mismo procedimiento de una Habilitación Portuaria; asimismo, indicó que respecto de la documentación legal presentada por la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. no existen observaciones de carácter legal; Que, el Directorio de la entidad en su Sesión N° 449 de fecha 28 de diciembre de 2017, aprobó la Regularización de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, respecto del área acuática solicitada de 6252.828 m2, de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27943 ­ Ley del Sistema Portuario Nacional, su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 003-2004MTC y el Reglamento de Organización y Funciones de la APN, aprobado con Decreto Supremo N° 034-2004-MTC. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry", ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, Región Loreto, de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. Artículo 2.- La Regularización de la Habilitación Portuaria del mencionado proyecto se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada por la Autoridad Marítima Nacional mediante la Resolución Directoral N° 0973-2017-MGP/DGCG de fecha 02 de noviembre del 2017. Artículo 3.- En atención a lo establecido por el artículo 38 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo

N° 027-2008-MTC, el Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L., mantiene su titularidad privada y uso público, la actividad esencial que desarrolla sigue siendo la atención de carga de pasajeros y carga general que forma parte del citado terminal. Artículo 4.- Tratándose de una Regularización de una Habilitación Portuaria no es aplicable establecer un cronograma de obras; empero, si es aplicable la implementación de las recomendaciones contenidas en el Informe del visto de la Dirección Técnica, por el periodo de nueve (9) meses. Artículo 5.- La presente Resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 6.- Notificar a la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la presente resolución para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1605391-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Modifican la "Directiva de Funcionamiento del Consejo Nacional de Protección del Consumidor"
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 002 -2018-INDECOPI/COD Lima, 9 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el literal l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, y el literal o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el numeral 11 del artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor establece como políticas públicas en materia de protección al consumidor, que el Estado orienta sus acciones en la materia de forma transversal que involucre a todos los poderes públicos, así como a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que asegure a toda persona el acceso a los mecanismos de protección de sus derechos, en el marco del Sistema Nacional Integrado de Protección al Consumidor; Que, el artículo 133 del Código de Protección y Defensa del Consumidor señala que el Consejo Nacional de Protección del Consumidor constituye un órgano de coordinación y es presidido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) en su calidad de Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y ente rector del sistema; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 031-2011PCM, Reglamento que establece los mecanismos para la propuesta y designación de los representantes de las