Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2018 (12/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 12 de enero de 2018 /

El Peruano

Artículo 7.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa "CENTRO DE INSPECCIONES TÉCNICAS DEL NORTE S.A.C. - CITENOR S.A.C.", los gastos que origine su publicación. Artículo 8.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en en la Carretera Panamericana Norte Km. 775, Mz. B, Lote 5, Hab. Industrial Tipo 3, distrito, provincia y departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1604426-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban Regularización de la Habilitación Portuaria del Proyecto "Terminal Portuario Fluvial Henry" ubicado en la Región Loreto, de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO N° 095-2017-APN/DIR Callao, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Informe N° 124-2017-APN/DT/EAPR de fecha 21 de diciembre de 2017, y el Informe Legal N° 965-2017APN/UAJ de fecha 27 de diciembre de 2017, emitidos por la Dirección Técnica y la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 1 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 0482010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del MTC; Que, el artículo 24 de la LSPN, señala que la APN está encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios, así como también elabora y propone los planes de inversión pública y las convocatorias a la inversión privada en materia de desarrollo portuario, y celebra con el sector privado los compromisos contractuales que faculta la citada Ley, como resultado de un concurso público; Que, el artículo 9 de la LSPN, referido a las Habilitaciones Portuarias, establece que la APN autoriza el inicio de obras de construcción o ampliación de un puerto. El cambio de uso exclusivo a general o actividades del puerto o terminal portuario requiere de la modificación de la Habilitación, que se efectúa bajo los criterios que señale el procedimiento establecido en el Reglamento. La APN una vez terminada la obra, debidamente habilitada,

verifica el cumplimiento del proyecto y procederá a otorgar la licencia portuaria para operarlo; Que, de acuerdo con lo prescrito en la Novena Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la LSPN (RLSPN), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004MTC, la APN asumió los procedimientos y atribuciones de su competencia a partir del 01 de julio de 2005; Que, el Subcapítulo V del capítulo III del RLSPN, modificado por el Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria; Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem N° 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2005-MTC, y modificado por la Resolución Ministerial N° 067-2017 MTC/01, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de habilitación portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo N° 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones y funciones de la APN; Que, a través de la Resolución Directoral N° 1002005/DCG de fecha 21 de marzo de 2005, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) otorgó a la Señora Flor de María Flores de Colome el derecho de uso de área acuática para la instalación de un (1) embarcadero denominado Henry, con un área acuática de trescientos cincuenta metros cuadrados (350. 00 m2), situado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una vigencia hasta el 22 de septiembre de 2018; Que, por medio de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 013-2016-APN/DIR de fecha 17 de febrero de 2016, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) aprobó la solicitud de Viabilidad Técnica Portuaria Temporal del área acuática de la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en el distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, respecto del área acuática solicitada de 6464.21 m2, por el periodo de dos (2) años; Que, mediante la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 062-2017-APN/DIR de fecha 20 de septiembre de 2017, la APN otorgó a la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el proyecto portuario Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado sobre la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, respecto del área acuática solicitada de 6252.828 m2, por un plazo de diez (10) años; Que, a través de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 065-2017-APN/DIR de fecha 12 de octubre de 2017, la APN modificó el artículo 1 de la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 062-2017-APN/DIR de fecha 20 de septiembre de 2017, únicamente respecto de las coordenadas de vértices de área acuática solicitada en el Sistema WGS 84 Zona 18; Que, la DICAPI mediante Resolución Directoral N° 0973-2017-MGP/DGCG de fecha 02 de noviembre de 2017, otorgó a la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L. el derecho de uso de área acuática de uso efectivo de 6,252.906 m2, para el desarrollo del Terminal Portuario Fluvial Henry, ubicado en la margen izquierda del río Itaya, distrito de Punchana, provincia de Maynas, departamento de Loreto, con una duración de diez (10) años renovables; Que, a través de la Carta de fecha 07 de diciembre de 2017, la empresa Terminal Portuario Fluvial Henry E.I.R.L.