Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Sábado 6 de enero de 2018 /

El Peruano

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnología de Información se encuentra calificado como de confianza; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 121-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la señora María Isabel Vásquez Aldave en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnología de Información del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED; Que, mediante comunicación de fecha 17 de octubre de 2017, la citada funcionaria puso su cargo a disposición de la Dirección Ejecutiva, acto que equivale a una renuncia, la cual resulta pertinente aceptar, correspondiendo además designar a quien ejercerá el cargo en mención; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora María Isabel Vásquez Aldave en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnología de Información del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Jéssika Angelita Márquez Oppe en el cargo de Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnología de Información del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO GILBERTO RÍOS ESPINOZA Director Ejecutivo 1603586-2

CONSIDERANDO: Que, con fecha 17 de mayo de 2016, Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.) y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión para el Suministro de Energía Renovable al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional por el proyecto Central Hidroeléctrica Her 1, mediante el cual la referida empresa se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, para construir, operar y mantener la Central Hidroeléctrica Her 1; Que, mediante documento con Registro Nº 2645734, de fecha 6 de octubre de 2016, Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.) solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Her 1 con una potencia instalada de 0,7 MW, ubicada en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el citado Expediente; Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad verifica que la zona de concesión solicitada para la Central Hidroeléctrica Her 1 se superpone totalmente con la zona de concesión definitiva de generación otorgada para la Central Hidroeléctrica Huampaní mediante la Resolución Suprema Nº 049-94-EM, cuyo titular es la misma empresa, Enel Generación Perú S.A.A.; Que, conforme al artículo 52-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado a través del Decreto Supremo Nº 009-93-EM, mediante la Carta Nº AAI-084-2016 con Registro Nº 2664942, de fecha 15 de diciembre de 2016, Enel Generación Perú S.A.A. presenta una Declaración Jurada de Compatibilidad de Centrales Hidroeléctricas, a través de la cual declara en su numeral 3 que no existe incompatibilidad técnica, física ni legal alguna entre las Centrales Hidroeléctricas Huampaní y Her 1, no viéndose afectado el buen funcionamiento de la Central Hidroeléctrica Huampaní por la mencionada superposición; Que, mediante Resolución Directoral Nº 073-2016-SENACE/DCA, de fecha 29 de agosto de 2016, la Dirección de Certificación Ambiental del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles ­ SENACE aprueba a favor de Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A.) la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Her 1", ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; Que, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844 (en adelante, Ley de Concesiones Eléctricas) establece que en caso de concesiones definitivas para generación que utilicen recursos hídricos, la solicitud debe resolverse en un plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles a partir de la fecha de su presentación; Que, el numeral 195.1 del artículo 195 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0062017-JUS (en adelante TUO de la LPAG), señala que pondrán fin al procedimiento administrativo, entre otros, el silencio administrativo positivo; Que, por su parte, el numeral 197.1 del artículo 197 del TUO de la LPAG establece que los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo, quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24 del TUO de la LPAG, la entidad no hubiere notificado el pronunciamiento respectivo. Asimismo, el numeral 197.2 del mencionado artículo señala que el silencio positivo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 211 del mencionado cuerpo legal; Que, según los Informes de Vistos, considerando lo establecido en los artículos pertinentes del TUO de la LPAG, el artículo 28 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM, el plazo máximo para emitir un pronunciamiento para el presente caso debió efectuarse el 23 de agosto de 2017; Que, por lo expuesto, en aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de otorgamiento de

ENERGIA Y MINAS
Declaran aprobada solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables, presentada por Edegel S.A.A.
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 548-2017-MEM/DM Lima, 29 de diciembre de 2017 VISTOS: El Expediente Nº 11375016 sobre la solicitud de otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables (RER) en la Central Hidroeléctrica Her 1, presentada por Edegel S.A.A. (ahora, Enel Generación Perú S.A.A. en razón del cambio de denominación social efectuado por medio de la Minuta de Cambio de Denominación Social y Modificación Parcial del Estatuto Social elevada a Escritura Pública el 25 de octubre de 2016), los Informes Nº 380-2017-MEM/ DGE-DCE y Nº 656-2017-MEM/DGE-DCE elaborados por la Dirección General de Electricidad; y, el Informe Nº 514-2017-MEM/OGJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;