Norma Legal Oficial del día 06 de enero del año 2018 (06/01/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 6 de enero de 2018

NORMAS LEGALES

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cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2018, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes aéreos: Lima ­ Bogotá (República de Colombia) - Lima US$ 1,036.25 x 01 persona (Incluye TUUA) = US$ 1,036.25 Gasto de Traslado Ida y Vuelta (Equipaje, Bagaje e Instalación) US$ 6,416.28 x 2 (ida y vuelta) x 01 persona = US$ 12,832.56 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero US$ 6,416.28 / 31 x 24 días x 01 persona = US$ US$ 6,416.28 x 09 meses x 01 persona = US$ US$ 6,416.28 / 30 x 28 días x 01 persona = US$ Total a pagar = US$ 4,967.44 57,746.52 5,988.53 82,571.30

Artículo 3.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por la Fuerza Aérea del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 4.- El otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014. Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal designado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- El personal designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia. Artículo 8.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 408-2017-MINEDU, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, en el cual el cargo de Director de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración se encuentra calificado como directivo superior de libre designación y remoción; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 118-2017-MINEDU/VMGI-PRONIED, se designó a la señora Carmen Victoria Ricaldi Calle en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED; Que, mediante comunicación de fecha 17 de octubre de 2017, la citada servidora puso su cargo a disposición de la Dirección Ejecutiva, acto que equivale a una renuncia, la cual resulta pertinente aceptar, correspondiendo además designar a quien ejercerá el cargo en mención; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, aprobado con Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU y modificado con Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia de la señora Carmen Victoria Ricaldi Calle en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora Rosario Salomé Valle Bravo en el cargo de Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED (www.pronied.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa 1603460-3

MARIO GILBERTO RIOS ESPINOZA Director Ejecutivo 1603586-1

EDUCACION
Designan Directora de Sistema Administrativo II de la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración del PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 003-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 5 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada

Designan Directora de Sistema Administrativo III de la Oficina de Tecnología de Información del PRONIED
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA Nº 004-2018-MINEDU/VMGI-PRONIED Lima, 5 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, con Decreto Supremo N° 004-2014-MINEDU, se creó el Programa Nacional de Infraestructura Educativa ­ PRONIED, con el objeto de ampliar, mejorar, sustituir, rehabilitar y/o construir infraestructura educativa pública de Educación Básica y de Educación Superior Pedagógica, Tecnológica y Técnico-Productiva, incluyendo el mantenimiento y/o equipamiento de la misma, cuando corresponda, de manera concertada y coordinada con los otros niveles de gobierno, y en forma planificada, articulada y regulada, en el marco de las políticas sectoriales de educación en materia de infraestructura educativa, a fin de contribuir a la mejora en la calidad de la educación del país;