Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Lunes 24 de diciembre de 2018 /

El Peruano

Dado en la casa del Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS OLIVA NEYRA Ministro de Economía y Finanzas 1726053-11

Aprueban Operación de Endeudamiento Externo con el BIRF y Endeudamiento Interno mediante emisión de Bonos Soberanos
DECRETO SUPREMO Nº 316-2018-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 421 500 000,00 (UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, asimismo, el párrafo 4.2 del referido artículo autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento Interno hasta por un monto equivalente a la suma de S/ 13 755 178 165,00 (TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES); Que, como consecuencia de la reasignación realizada al amparo de lo dispuesto en el párrafo 4.3 del citado artículo 4, entre los montos de endeudamiento previstos en los literales b) de los párrafos 4.1 y 4.2, los montos máximos de endeudamiento externo e interno autorizados para el Año Fiscal 2018 asciende a US$ 1 721 500 000,00 (UN MIL SETECIENTOS VEINTIUN MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) y S/ 12 765 178 165,00 (DOCE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), respectivamente; Que, en el marco de las citadas autorizaciones, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), y efectuar una emisión de bonos soberanos hasta por la suma de S/ 99 000 000,00 (NOVENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 SOLES), destinadas a financiar parcialmente el Programa de Inversión "Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho"; Que, la referida operación de endeudamiento externo contempla la opción de Conversión de Moneda, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de todo o parte del monto del préstamo, desembolsado o por desembolsar, de Dólares a Soles, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, la operación de endeudamiento acotada en el considerando precedente, también contempla la opción de Conversión de la base de la Tasa de Interés, la cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, asimismo, la aludida operación de endeudamiento externo también contempla la opción de

Establecimiento de Límites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del préstamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interés variable, con la correspondiente modificación de las condiciones financieras de la operación; Que, tales operaciones de endeudamiento externo e interno se efectúan con cargo al Sub Programa Sectores Económicos y Sociales, establecido en el literal a) de los párrafos 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 30695; Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, se deroga la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y se establece en su Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria que, hasta el 31 de diciembre de 2018 la concertación de operaciones de endeudamiento se sigue rigiendo por el artículo 20 de la Ley Nº 28563, y que la entrada en vigencia del Decreto Legislativo no afecta las operaciones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento Público cuyo trámite se haya iniciado con anterioridad a éste, aplicándose la legislación vigente al momento de su inicio, respectivamente; Que, en el párrafo 21.1 de su artículo 21 y en la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563 se establece que las operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional, así como las modificaciones que no hayan sido previstas en el respectivo contrato, se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del sector correspondiente; Que, por tanto las citadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 20 de la Ley Nº 28563; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por la presente operación de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), respectivamente; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo e interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento; la Ley Nº 30695, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2018 y por la Directiva Nº 001-2016EF/52.04 "Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público", aprobada por la Resolución Directoral Nº 025-2016-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento Externo 1.1 Apruébase la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 70 000 000,00 (SETENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el Programa de Inversión "Modernización de la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento de las EPS EMAPACOP, SEDACUSCO, SEDAPAR, SEMAPA Barranca, EMAPA Huaral y EMAPA Huacho". 1.2 La cancelación de dicha operación de endeudamiento externo es mediante tres cuotas semestrales y consecutivas en los siguientes porcentajes