Norma Legal Oficial del día 24 de diciembre del año 2018 (24/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Lunes 24 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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de vida de los candidatos cumple un fin de publicidad y se sustenta en el derecho de información del elector sobre los recursos patrimoniales de los candidatos al momento que se encuentran postulando, por lo que la afirmación respecto al monto declarado del valor del bien, respecto al autoevalúo no puede conllevar a la afirmación de que la información declarada sea consecuencia de un actuar doloso del tachado, más aún si, conforme bien lo ha señalado el JEE, nos encontramos valorando principios de trascendencia como el derecho de la participación política de un ciudadano, por lo que la inconsistencia que se advierte puede ser aclarada o sujeta a corrección a través de una anotación marginal. De acuerdo a lo señalado, si bien en este caso la inconsistencia en la información de la hoja de vida no debe acarrear el apartamiento o exclusión del candidato, debe precisarse que resulta necesario que la corrección de la información se haga a través de una anotación marginal. 19. En mérito a lo antes expuesto, este Supremo Tribunal Electoral considera desestimar el recurso de apelación, confirmar la resolución venida en grado y ordenar al JEE que continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Lenos Jonathan Vela Coral; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 379-2018-JEE-LN1/JNE, del 27 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, que declaró infundada la tacha interpuesta contra la inscripción de Esteban Felizardo Monzón Fernández, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, presentado por la organización política Siempre Unidos, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 realice las acciones necesarias para efectuar la correspondiente anotación marginal de acuerdo al considerando 18 del presente pronunciamiento. Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1 continúe con el trámite correspondiente. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1725824-4

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ulises Sánchez Huarcaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, contra la Resolución N° 00329-2018-JEECHIN/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de Lizbeth Pamela Saravia Tasayco, como candidata al cargo de regidora 4, para el Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Con fecha 15 de junio de 2018, Ulises Sánchez Huarcaya, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, la organización política), presentó su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Mediante la Resolución N° 00043-2018-JEE-CHIN/JNE, del 19 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante, JEE), declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política, al advertir, entre otros, que la organización política, al momento de su inscripción, no adjuntó la solicitud de licencia de la candidata a regidora en el puesto 4, Lizbeth Pamela Saravia Tasayco, no obstante, haber consignado en la declaración jurada de hoja de vida, que labora como promotora comunitaria en la UGEL de Chincha. Con fecha 22 de junio de 2018, el personero legal titular de la organización política anexó a su escrito de subsanación, entre otros, el cargo de la solicitud de licencia, con fecha 13 de junio de 2018. Por Resolución N° 00329-2018-JEE-CHINCH/JNE, de fecha 1 de agosto de 2018, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción presentada por la organización política, en el extremo de la candidatura de Lizbeth Pamela Saravia Tasayco, para regidora 4 del Concejo Distrital de Grocio Prado, debido a que la subsanación presentada fue desestimada, en razón de que el documento de solicitud de licencia, al ser la UGEL una entidad adscrita al Ministerio de Educación, cuenta con un área de trámite documentario (Mesa de Partes), debiendo haber sido recepcionado a través de la mencionada dependencia y no por el área de asesoría jurídica, consignándose con lapicero que fue recibido el 13 de junio de 2018 a las diez horas, por lo que el documento presentado no genera convicción respecto a su veracidad. Siendo así, al no haber acreditado la licencia sin goce de haber correspondiente, por tratarse de una trabajadora de una institución educativa pública, de conformidad con lo dispuesto en el literal e del numeral 8.1. del artículo 8 de la de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales y, el artículo 25, numeral 25.10 del Reglamento del Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, el Reglamento), su inscripción se declaró improcedente. El 6 de agosto de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación, argumentando, principalmente, que el requerimiento de la licencia sin goce de haber no le alcanza a la candidata Lizbeth Pamela Saravia Tasayco, toda vez que, al ostentar el cargo de promotora educativa comunitaria en el PRONOEI Gotitas de Amor, ejerce labor docente y no se encuentra dentro de los funcionarios impedidos de postular a cargos municipales, conforme lo detallado en el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM. CONSIDERANDOS Cuestión previa

Revocan resolución en el extremo que declaró improcedente solicitud de inscripción de candidata al cargo de regidora para el Concejo Distrital de Grocio Prado, provincia de Chincha, departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 2118-2018-JNE Expediente N° ERM.2018026284 GROCIO PRADO - CHINCHA - ICA JEE CHINCHA (ERM.2018002784) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de agosto del año dos mil dieciocho

1. En el presente caso, al haberse elevado el expediente en vía de apelación, recién el 9 de agosto de 2018, mediante el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expediente - SIJE, cuando ya ha transcurrido en exceso el plazo límite de publicación de listas admitidas, de conformidad con el Cronograma Electoral ERM 2018,