Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Martes 11 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES

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que no se ha acreditado que se haya generado un vicio que irradia a todas las decisiones propias del proceso electoral interno. 11. Debemos resaltar el hecho de que la afiliación no constituye un requisito indispensable o necesario exigido legalmente para participar, sea como candidato o miembro de un órgano electoral descentralizado, en un proceso de elección interna de candidatos. Por el contrario, debe recordarse que la propia LOP prevé la posibilidad de que los ciudadanos no afiliados participen como votantes en un proceso de elecciones internas (artículo 24, literal a, de la LOP), a fin de optimizar los principios de transparencia y consolidar la legitimidad democrática de los candidatos que participarán en representación de una organización política en el marco de una contienda electoral, así como facilitar el ejercicio del derecho a la participación política de los ciudadanos. 12. Por lo tanto, en estricto respeto del principio de autonomía privada y de las atribuciones que le confiere la propia LOP a las organizaciones políticas, la afiliación constituirá un requisito para ser integrante de un comité electoral en aquellos supuestos en los cuales el Estatuto de la citada organización así lo contemple, de manera clara e indubitable. 13. Consecuentemente, dado que el estatuto de la organización política Alianza para el Progreso no establece la obligación de que los miembros de los OED deban tener la condición de afiliados, no puede ampararse la tacha formulada, en este extremo. Respecto a la contravención a las disposiciones emitidas por la DINAE 14. Otro de los aspectos por el que el JEE declaró fundada la tacha presentada con la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Majes es la inobservancia de las disposiciones emitidas por la DINAE en cuanto a que en el cargo a regidor 2 debe ubicarse a una persona que sea joven o mujer, a fin de garantizar su participación. 15. Al respecto, tal como se indicó en el considerando 4 del presente pronunciamiento, resulta indispensable y necesario no solo analizar las disposiciones en materia electoral emitidas por la DINAE como máximo órgano electoral al interior de la organización política, sino que realizar un análisis conjunto de la normativa vigente relacionada con su democracia interna. Recuérdese que la normativa interna de toda organización política tiene como margen de referencia lo establecido en las leyes y en la Constitución Política del Perú. 16. Ahora bien, la referida disposición de la DINAE en cuanto a la preferencia de jóvenes y mujeres en determinado cargo a regidor, tiene como objetivo garantizar la participación política de las mujeres y varones jóvenes en las listas de inscripción de candidatos, tal como se establece en las normas electorales vigentes. No obstante ello, esta disposición debe interpretarse de manera conjunta con su reglamento y estatuto a fin de establecer la existencia de alguna obligación en la lista de candidatos que será presentada finalmente. 17. Así las cosas, de la lectura del estatuto y del reglamento electoral, no se observa condición expresa u obligación relacionada con el orden de prelación de los candidatos que finalmente conformarán la lista que se presentaría con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Así, y estando a que estos documentos predominan jerárquicamente en comparación con las disposiciones emitidas por el DINAE, estos son los que rigen y establecen las condiciones básicas y esenciales de la vida política de la organización política. En ese sentido, dichas disposiciones tienen como propósito establecer pautas para propender a que el proceso eleccionario interno se lleve a cabo de acuerdo con las normas establecidas en el artículo 19 de la LOP. Respecto al cumplimiento de las cuotas electorales 18. En este caso, se verifica que la lista de candidatos cumple con las cuotas electorales establecidas en el artículo 10 de la Ley Nº 26844, Ley de Elecciones Municipales. En ese sentido, imponerle una obligación que no se encuentra en la normativa interna del partido político

Alianza Para el Progreso, implicaría aplicar restricciones que no fueron establecidas previamente. Sin embargo, se recomienda al citado partido político a que en lo sucesivo redacte de manera y precisa las pautas que deberán respetarse en un determinado proceso eleccionario, ello a fin de evitar las posibles contradicciones en su propia normativa interna. 19. Por consiguiente, teniendo en cuenta que la normativa interna de la mencionada organización política no contempla la exigencia ni obligación expresa en relación a la ubicación preferencial de los candidatos (mujeres y varones jóvenes), en la medida en que no existe mandato legal ni estatutario que disponga dicha condición, se debe concluir que los hechos expuestos no constituyen mérito para amparar la tacha interpuesta, más aún si no se encuentra acreditado que ello generó algún vicio en las decisiones o actuaciones propias del proceso electoral interno. De ahí que tampoco resulta amparable la tacha formulada en este extremo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Raúl Chanamé Orbe, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, POR MAYORÍA Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Claudia Lourdes Quiroz Solís, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00408-2018-JEE-CAYL/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, y, REFORMÁNDOLA, declarar infundada la tacha formulada en contra de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Caylloma continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General Expediente Nº ERM.2018026977 MAJES - CAYLLOMA - AREQUIPA JEE CAYLLOMA (ERM.2018021571) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho EL VOTO EN MINORÍA DE LOS MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y RAÚL CHANAMÉ ORBE, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por Claudia Lourdes Quiroz Solís, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00408-2018-JEE-CAYL/JNE, del 3 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caylloma, que declaró fundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la citada organización política para el Concejo Distrital de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.