Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2018 (11/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 11 de diciembre de 2018 /

El Peruano

- Por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2018-CD-OSITRAN del 14 de noviembre de 2018, sustentada en el Informe N° 013-18-GRE-GAJOSITRAN, el Consejo Directivo de OSITRAN dispuso el inicio del procedimiento de interpretación de oficio del primer párrafo del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos Metodológicos establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión. - De acuerdo con las disposiciones legales señaladas en el Informe de vistos, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN, en única instancia administrativa, interpretar los Contratos de Concesión en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación de la infraestructura de transporte de uso público. - Conforme a lo establecido en la cláusula 24.12 del Contrato de Concesión, el mismo debe interpretarse como una unidad y en ningún caso debe interpretarse cada una de sus cláusulas de manera independiente. - En ese sentido, si bien el primer párrafo del acápite II.1.2.2 de los Lineamientos Metodológicos establece que, para el tratamiento de los Productos Intermedios se debe utilizar como fuente las cuentas Gastos Generales y Gastos Operativos de los Estados Financieros del Concesionario, y que se deben excluir de dichas cuentas algunos conceptos (amortización y depreciación, gastos de personal, fee pagado al operador del aeropuerto), no podría interpretarse que dichas exclusiones tienen carácter taxativo, como ha sido planteado por el Concesionario. - Ello, toda vez que, en el supuesto de que en dichas cuentas contables (Gastos Generales y Operativos) se verificara que existen conceptos que no corresponden a insumos empleados para la provisión de servicios en el AIJCh, estos se tendrían que reconocer en el cálculo de los Productos intermedios, lo cual incidiría en el cálculo del índice de insumos y, por tanto, en el cálculo del Factor de Productividad o Factor X, lo cual, a su vez, se vería reflejado en las tarifas asumidas por los usuarios. En dicho escenario, las tarifas que pagan los usuarios por los servicios aeroportuarios retribuirían gastos que no corresponden a insumos efectivamente utilizados por el Concesionario para la producción de tales servicios. - Lo anterior, entraría en contradicción con los criterios establecidos en los propios Lineamientos Metodológicos establecidos en el Contrato de Concesión aplicables para la presente revisión tarifaria, toda vez que, como se ha explicado ampliamente en el Informe de vistos, para calcular correctamente el Factor de Productividad bajo la metodología de Bernstein y Sappington (1999) y conforme al enfoque primal, se debe tener en cuenta la relación entre lo producido por la empresa regulada y los insumos empleados para ello. - Asimismo, una lectura taxativa de las exclusiones señaladas en la cláusula bajo interpretación no se encontraría en línea con la finalidad del mecanismo de revisión de tarifas previsto en el Contrato de Concesión (precios tope), debido a que alteraría el mecanismo de incentivos de este tipo de regulación, el cual como se ha explicado previamente, busca promover la eficiencia productiva en la empresa regulada, incentivando reducciones de sus costos de producción para que, en el siguiente periodo regulatorio, dichas ganancias de eficiencia puedan ser trasladadas a los usuarios a través de menores tarifas. - De otro lado, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo N° 032-2018-CDOSITRAN, la Resolución que ponga fin al procedimiento de interpretación contractual deberá disponer también el levantamiento de suspensión del procedimiento de revisión del Factor de Productividad de LAP iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CD-OSITRAN. - Finalmente, teniendo en consideración que la entrada en vigencia de las nuevas tarifas se producirá de forma posterior al 01 de enero de 2019, corresponde que el Consejo Directivo extienda el plazo de vigencia de las actuales tarifas máximas que se cobran en el AIJCH, hasta que dicho órgano colegiado emita la Resolución

Tarifaria correspondiente mediante la cual se apruebe el Factor de Productividad aplicable hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y entren en vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes. Que, luego de revisar y discutir el Informe Conjunto N° 037-18-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho informe, constituyéndolo como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las facultades atribuidas por la Ley Nº 26917, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº656-2018-CD-OSITRAN, de fecha 10 de diciembre de 2018; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Interpretar el primer párrafo del acápite II.1.2.2 previsto en los Lineamientos Metodológicos, establecidos en el Apéndice 5 del Anexo 5 del Contrato de Concesión para la Construcción, Mejora, Conservación y Explotación del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, en los términos siguientes: "El primer párrafo del acápite II.1.2.2 contenido en los Lineamientos Metodológicos, del Apéndice 5, del Anexo 5 del Contrato de Concesión, establece de manera enunciativa aquellos conceptos que deben excluirse de las cuentas gastos operativos y gastos generales de los Estados Financieros del Concesionario. En tal sentido, se admite la exclusión de conceptos adicionales a los indicados expresamente en el párrafo antes señalado, en la medida que no correspondan a insumos empleados en la producción de servicios en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez". Artículo 2°.- Disponer el levantamiento de la suspensión del procedimiento de revisión del Factor de Productividad en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2017-CD-OSITRAN, otorgando a la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y a la Gerencia de Asesoría Jurídica un plazo máximo de cuatro (04) días hábiles para que presente el Informe del referido procedimiento de revisión del Factor de Productividad. Artículo 3°.- Disponer que la vigencia de las tarifas máximas que se cobran en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez se extienda hasta que el Consejo Directivo emita la Resolución Tarifaria mediante la cual se apruebe el Factor de Productividad aplicable hasta el 31 de diciembre del segundo año del inicio de operación del nuevo terminal de pasajeros o, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2026, lo que ocurra primero, y entren en vigencia las nuevas tarifas reguladas correspondientes. Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 037-18-IC-OSITRAN (GREGAJ), a Lima Airport Partners S.R.L. y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 037-18-ICOSITRAN (GRE-GAJ) en el Portal Institucional (www. ositran.gob.pe). Artículo 6°.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1722028-1