Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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NORMAS LEGALES

Domingo 9 de diciembre de 2018 /

El Peruano

N° 0035-2018-JEE-HCHR/JNE, que sanciona con la improcedencia la no subsanación de las observaciones. 22. Dicho esto, es menester indicar que las organizaciones políticas se erigen en instituciones por medio de las cuales los ciudadanos ejercen su derecho a la participación política, sea como afiliados o como candidatos, representando, a su vez, los ideales o las concepciones del país, de una localidad o de la ciudadanía, por lo que deben actuar con responsabilidad, diligencia, transparencia y buena fe, en los procesos jurisdiccionales electorales, debiendo colaborar oportuna y activamente con los organismos que integran el Sistema Electoral en la tramitación de los procedimientos y actos que se llevan a cabo durante el desarrollo de un proceso electoral (Resolución N° 0047-2014-JNE, considerando 7). 23. En ese sentido, en vista de que la organización política recurrente no cumplió con subsanar la observación advertida por el JEE, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Bertha Clotilde Ramos Urbina, personera legal titular de la organización política Concertación para el Desarrollo Regional - Lima; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 520-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de los Olleros, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fin de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Huarochirí a fin de que en lo sucesivo, tenga presente el cumplimiento de los plazos electorales establecidos en el cronograma electoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1721393-4

Quispe, personero legal titular de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, en contra de la Resolución N° 00563-2018-JEE-HCHR/JNE, del 19 de julio de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante la Resolución N° 00563-2018-JEE-HCHR/ JNE, del 19 de julio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huarochirí (en adelante, JEE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, al considerar lo siguiente: a. El acta de elección interna que presenta la organización política no es documento idóneo para verificar el desarrollo de la votación. b. Se desconoce quiénes son los miembros del Órgano Electoral Descentralizado en la provincia de Huarochirí. c. No existe documento idóneo que demuestre que los miembros del Comité Electoral Nacional, fueron los que llevaron a cabo la democracia interna. d. El Comité Electoral Nacional, no estaba facultado para llevar a cabo las elecciones internas en el distrito de San Mateo. En mérito a dicha decisión es que, el 10 de agosto de 2018, la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00563-2018-JEEHCHR/JNE, bajo los siguientes argumentos: a. Presentaron el acta de elección interna, tal como lo establece el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). b. El Comité Electoral Nacional sí está facultado para realizar las elecciones internas en el distrito de San Mateo. c. No existe artículo alguno en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), que obligue a las organizaciones políticas a conformar organismos electorales descentralizados. CONSIDERANDOS 1. El artículo 19 de la LOP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente Ley, el estatuto y el reglamento electoral de la organización política. 2. El numeral 25.2 del artículo 25 del Reglamento prescribe que en el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, deben adjuntar original o copia certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Cuestión previa 3. Mediante la Resolución N° 0092-2018-JNE, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, cuyo acto electoral se realizará el domingo 7 de octubre de 2018, el cual uniformiza los plazos procesales y fija las fechas límites de cada una de las etapas del proceso electoral. En este sentido, se estableció el 8 de agosto de 2018 como fecha límite para que los Jurados Electorales Especiales publiquen las listas admitidas, lo cual implica que dentro de la fecha señalada debieron resolver todas las solicitudes de inscripción, así como elevar ante este órgano electoral los recursos de apelación que hayan sido interpuestos. 4. En el presente caso, se advierte, en el Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes-SIJE, que el JEE elevó el expediente de apelación el 14 de agosto de 2018,

Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de San Mateo, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 2195-2018-JNE Expediente N° ERM.2018027171 SAN MATEO - HUAROCHIRÍ - LIMA JEE HUAROCHIRÍ (ERM.2018007337) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de agosto de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Uber Ramiro Lozano