Norma Legal Oficial del día 09 de diciembre del año 2018 (09/12/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 9 de diciembre de 2018

NORMAS LEGALES
Artículo 9.- Del OR

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inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución. 4. Emitir las metodologías colaborativas de modelamiento digital de la información, para mejorar la transparencia, calidad y eficiencia de las inversiones. 5. Aprobar las directivas para la elaboración, implementación y actualización del inventario de activos que resultan de la ejecución de las inversiones, el cual se compatibiliza con la normativa del Sistema Nacional de Abastecimiento, en lo que corresponda. 6. Aprobar las directivas e instrumentos metodológicos para el seguimiento y evaluación ex post de las inversiones en los tres niveles de gobierno, para la provisión oportuna de servicios e infraestructura. 7. Emitir la metodología para la evaluación a cargo de los Sectores sobre la calidad de los proyectos de inversión que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, que hayan sido declarados viables por los tres niveles de gobierno aplicando las metodologías específicas aprobadas por los Sectores. 8. Emitir opinión vinculante, exclusiva y excluyente, a solicitud o de oficio, sobre las inversiones en cualquier fase del Ciclo de Inversión y la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 9. Supervisar la calidad de la aplicación del Ciclo de Inversión mediante muestras de las inversiones registradas en el Banco de Inversiones, que se evalúan con periodicidad anual. Los resultados de estas evaluaciones son publicados en el portal institucional del MEF. 10. Realizar evaluaciones respecto del logro de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la programación multianual de inversiones, con el fin de evaluar el avance del cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios, mediante la selección de una muestra y de manera progresiva. Los resultados de esta evaluación son publicados en el portal institucional del MEF. 11. Regular los procesos y procedimientos para las fases del Ciclo de Inversión, así como las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y emitir opinión respecto del cumplimiento de las mismas. 12. Elaborar el PMIE sobre la base de la consolidación de los PMI presentados por los Sectores, GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento. 13. Realizar evaluaciones ex post de las inversiones sobre la base de una muestra determinada de acuerdo a la metodología y criterios que aprueba para tal efecto, y cuyos resultados son publicados en el portal institucional del MEF. 14. Realizar evaluaciones sobre la calidad de las metodologías específicas de formulación y evaluación ex ante aprobadas por los Sectores y su potencial impacto en el cierre de brechas de infraestructura y de acceso a servicios y en la calidad de la inversión. 15. Brindar capacitación y asistencia técnica a las entidades y empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. 16. Verificar que se cuenta con la conformidad de la Dirección General del Tesoro Público del MEF respecto de las operaciones de endeudamiento mayores a un (01) año, que cuenten con aval o garantía del Estado, destinadas a financiar proyectos o programas de inversión para su consideración en el PMI respectivo. 17. Emitir opinión respecto de los proyectos o programas de inversión a ser financiados con fondos públicos provenientes de operaciones de endeudamiento externo del Gobierno Nacional, previo a su declaración de viabilidad. 18. Aprobar los perfiles profesionales de los Responsables de las OPMI y de las UF. 19. Desarrollar, implementar y gestionar el Banco de Inversiones, estableciendo las habilitaciones informáticas respectivas para el registro y actualización de las inversiones, en todas las fases del Ciclo de Inversión. 20. Solicitar a las OPMI, UF y UEI la información que considere pertinente sobre las inversiones y las metodologías específicas que aprueban.

9.1 El OR es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector. En los GR, el OR es el Gobernador Regional y en los GL es el Alcalde. 9.2 El OR del Sector aprueba los indicadores de brechas y los criterios para la priorización de las inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional, a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales. Estos indicadores y criterios son aprobados anualmente y se publican en el portal institucional de la entidad. 9.3 El OR del Sector, además de la función establecida en el párrafo 9.2, y los OR de los GR y GL tienen las funciones siguientes: 1. Aprobar el PMI del Sector, GR o GL así como las modificaciones de los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI. 2. Designar a la OPMI del Sector, GR o GL. En ningún caso el órgano o unidad orgánica que realiza las funciones de OPMI puede coincidir con los que realizan las funciones de UF y/o UEI. 3. Designar al Responsable de la OPMI de acuerdo con el perfil profesional que establece la DGPMI. Dicho Responsable no puede formar parte de ninguna OPMI, UF o UEI. 4. Aprobar las brechas identificadas y los criterios de priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su PMI, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los Sectores. 5. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas. Dicha función puede ser objeto de delegación. Artículo 10.- De la OPMI del Sector 10.1 La OPMI del Sector es el órgano del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector. 10.2 Pueden ser designados como OPMI del Sector los órganos o unidades orgánicas del Ministerio, del organismo constitucionalmente autónomo o del Fuero Militar Policial, según corresponda. 10.3 La OPMI del Sector tiene las funciones siguientes: 1. Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas, así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector. 2. Presentar a la DGPMI el PMI aprobado dentro del plazo que establece la DGPMI. 3. Conceptualizar y definir los indicadores de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios correspondientes al Sector, tomando como referencia los instrumentos metodológicos que establece la DGPMI. 4. Elaborar el diagnóstico detallado de la situación de brechas de su ámbito de competencia. 5. Establecer los objetivos priorizados a ser alcanzados y las metas de producto para el logro de dichos objetivos en función a los objetivos nacionales sectoriales establecidos en el planeamiento estratégico de acuerdo al SINAPLAN. 6. Publicar en el portal institucional de la entidad los indicadores de brechas de infraestructura y de acceso a servicios. Con dicha información los GR, GL y empresas públicas bajo el ámbito del FONAFE, incluido ESSALUD, a que se refiere el párrafo 15.1 del artículo 15 del presente Reglamento, elaboran sus respectivos PMI. 7. Aprobar las modificaciones del PMI del Sector cuando estas no cambien los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en el PMI, así como registrar las referidas modificaciones y las que hayan sido aprobadas por el OR.