Norma Legal Oficial del día 28 de agosto del año 2018 (28/08/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 28 de agosto de 2018 /

El Peruano

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-172065-2018 del 25 de junio de 2018, La Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 4566-2018-MTC/15.03. Que, estando a lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 688-2018MTC/15.03, en el cual se concluye que La Empresa ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 37º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, y en aplicación de los principios de informalismo, de presunción de veracidad y de privilegio de controles posteriores contenidos en el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, procede emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar a la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., como Centro de Inspección Técnica Vehicular - CITV, para operar una (01) Línea de Inspección Tipo Mixta, en el local ubicado en la Carretera Cajamarca ­ Jesús Km. 5, Sector 24, Villa Huacariz, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, por el plazo de cinco (05) años.. Artículo 2°.- La Empresa autorizada deberá presentar, dentro del plazo máximo de ciento veinte (120) días calendario a contarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral, el Certificado de Homologación de Equipos, Certificado de Inspección Inicial y Constancia de Calibración de Equipos emitidos todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Federation of Inspection Agencies ­ IFIA, con la finalidad de obtener la "Conformidad de Inicio de Operaciones" expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre, previa conformidad de los documentos presentados. Artículo 3°.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil contratada, antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha Máxima de Presentación 01 de febrero del 2019 01 de febrero del 2020 01 de febrero del 2021 01 de febrero del 2022 01 de febrero del 2023

denominada REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C. a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se apliquen las sanciones administrativas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. Artículo 5°.- Remitir a la Superintendencia de Transporte de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 6°.- La empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones los siguientes documentos: Documentos Fecha Máxima de Presentación

Relación de equipamiento requerido por el Artículo 34° de El Reglamento y Noventa (90) días documentos que sustenten la propiedad calendarios de otorgada y/o condición de arrendatario financiero la autorización. sobre los mismos. Copia simple del título de propiedad, contrato de arrendamiento, cesión en uso, comodato o cualquier otro que Treinta (30) días acredite la posesión legítima y el atributo calendarios de otorgada de usar y usufructuar la infraestructura la autorización. inmobiliaria requerida en el artículo 36 del presente Reglamento Licencia de Funcionamiento y Certificado Noventa (90) días de Compatibilidad de Uso emitido por la calendarios de otorgada Municipalidad correspondiente. la autorización. En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la documentación señalada se procederá de acuerdo a la normatividad vigente. Artículo 7°.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la empresa denominada REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., los gastos que origine la misma. Artículo 8°.- Notificar la presente Resolución Directoral en el domicilio legal señalado por la empresa REVISIONES TECNICAS VEHICULARES SELVA VERDE S.A.C., ubicado en Av. Paseo La Republica N° 111, Oficina 209 segundo piso, distrito Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAÚL CONCHA REVILLA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 1677609-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Res. N° 125-2018-GG/OSIPTEL, y modifican multa
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 183-2018-CD/OSIPTEL Lima, 17 de agosto de 2018

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el literal c) Artículo 45º del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, referida a la caducidad de la autorización. Artículo 4°.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la empresa