Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)
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TEXTO DE LA PÁGINA 4
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NORMAS LEGALES
Lunes 13 de agosto de 2018 /
El Peruano
que emita para tal fin. La programación curricular, la planificación y el desarrollo de las actividades de aprendizaje son responsabilidad de cada Centro de Educación Técnico-Productiva (CETPRO); los cuales consideran las adaptaciones y ajustes correspondientes para los y las estudiantes con discapacidad. Las horas prácticas de los programas de estudios pueden ser realizadas en los Centros de Educación Técnico Productiva, centros laborales o instituciones educativas públicas y privadas". "Artículo 45.- Centros de Educación TécnicoProductiva Los CETPRO son instituciones educativas que implementan la Educación Técnico Productiva en el país. Ofrecen servicios educativos de acuerdo a los ciclos que correspondan y expiden las certificaciones y títulos correspondientes. Como expresión de su finalidad formativa, están facultados para desarrollar actividades de producción de bienes y servicios, los cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario." Artículo 3.- Incorporación de los artículos 40-A, 41A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E, 45-F a la Ley Nº 28044, Ley General de Educación Incorpórese los artículos 40-A, 41-A, 41-B, 42-A, 42-B, 45-A, 45-B, 45-C, 45-D, 45-E y 45-F a la Ley N° 28044, Ley General de Educación, conforme al siguiente texto: "Artículo 40-A.- Finalidad de la Educación Técnico Productiva La Educación Técnico Productiva tiene por finalidad proveer de competencias laborales que faciliten la inserción en el mercado de trabajo de los y las estudiantes y egresados; así como promover la continuidad de sus estudios para que logren mayores niveles formativos a lo largo de su vida". "Artículo 41-A.- Características de la Educación Técnico Productiva Son características de la Educación Técnico Productiva: a) Pertinente, porque oferta capacitación técnica orientada a la producción de bienes y servicios con demanda en el mercado laboral. b) Flexible, porque responde a la heterogeneidad de los y las estudiantes, la peculiaridad de sus contextos; cuyos programas de estudios son modulares y se organizan en ciclos. c) Innovadora, porque fortalece las capacidades que propician ideas y cambios, estimulando la creatividad y el pensamiento crítico, científico y tecnológico. Así como revalorando los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales de los diversos grupos culturales del país. d) Inclusiva, porque permite que todas las personas sin discriminación alguna ejerzan sus derechos, aprovechen sus habilidades y potencialidades, refuercen su autonomía y puedan desarrollarse en igualdad de condiciones, respetando, valorando las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, promoviendo el acceso a una educación que garantice el derecho a la identidad cultural. e) Productiva, porque promueve el desarrollo empresarial de actividades de producción de bienes o servicios, con énfasis en las necesidades locales y regionales. f) Progresiva, porque reconoce competencias adquiridas en el ámbito laboral y en el sistema educativo para coadyuvar en la progresión de la trayectoria formativa". "Artículo 41-B.- Modalidades del Servicio Educativo La Educación Técnico Productiva es brindada a través de las siguientes modalidades: a) Presencial. b) Semipresencial. c) A distancia.
Dichas modalidades pueden ser brindadas a través de los Modelos Educativos Dual, Alternancia u otros definidos por el Ministerio de Educación. Su implementación se sujeta a las disposiciones que emita el Ministerio de Educación para tal efecto". "Artículo 42-A.- Licenciamiento Institucional de los Centros de Educación Técnico Productiva públicos y privados El licenciamiento institucional es el título habilitante cuya vigencia es de cinco (5) años otorgado por las Direcciones Regionales de Educación, o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectivas; a través de la verificación del cumplimiento de condiciones básicas de calidad. El plazo para otorgar el licenciamiento es no mayor a noventa días hábiles. Las condiciones básicas de calidad para la prestación del servicio educativo brindado por los Centros de Educación Técnico Productiva son determinadas por el Ministerio de Educación, contemplando mínimamente la estructura organizacional, la infraestructura, el equipamiento, la propuesta pedagógica, los recursos humanos y los recursos para el aprendizaje. La prestación de los servicios educativos está sujeta a la vigencia de su licenciamiento. Los Centros de Educación Técnico Productiva deberán renovar su licenciamiento antes del vencimiento de su periodo de vigencia, a través de un procedimiento cuyo plazo es no mayor a noventa días hábiles. Los Centros de Educación Técnico Productiva son responsables de la determinación de su oferta formativa, sin requerir licenciamiento para tal efecto; en observancia a lo dispuesto por el Ministerio de Educación. Toda persona jurídica, en cuyos objetos o fines se encuentran los educativos, puede prestar el servicio educativo de Educación Técnico Productiva, para lo cual solicita el licenciamiento del Centro de Educación Técnico Productiva que corresponda. El licenciamiento de los CETPRO públicos se realiza en el mismo acto resolutivo que dispone su creación". "Artículo 42-B.- Optimización de la Educación Técnico Productiva La optimización de la educación técnico productiva pública y privada comprende, entre otros, los procesos de creación, reorganización, fusión, escisión y cierre de Centros de Educación Técnico Productiva y Programas de Estudios. El proceso de optimización de la Educación Técnico Productiva pública se desarrolla en el ámbito regional, de forma permanente, con una visión prospectiva, en el marco de la Planificación Regional de la Educación Técnica Productiva, alineada a la planificación de la Educación Superior Tecnológica desarrollada por el Organismo de Gestión de Institutos y Escuelas de Educación Superior Tecnológica Públicos". "Artículo 45-A.- Creación de los Centros de Educación Técnico Productiva públicos Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local respectivas, crean los Centros de Educación Técnico Productiva públicos, sobre la base de un proceso de planificación regional, atendiendo a las demandas productivas y laborales de su contexto, considerando las brechas económicas, sociales y de acceso a derechos entre los diferentes grupos culturales del país; así como, las necesidades y características de los usuarios". "Artículo 45-B.- Organización y Gestión de los Centros de Educación Técnico Productiva Los Centros de Educación Técnico Productiva cuentan con una estructura que promueve una adecuada gestión institucional y pedagógica; así como el bienestar y empleabilidad de sus estudiantes y egresados. Los Centros de Educación Técnico Productiva públicos y privados cuentan como mínimo con los órganos directivo y académico. Asimismo, elaboran sus instrumentos de gestión en concordancia con las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación.