Norma Legal Oficial del día 13 de agosto del año 2018 (13/08/2018)


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NORMAS LEGALES

Lunes 13 de agosto de 2018 /

El Peruano

3. El artículo 59 del estatuto del Partido Aprista Peruano indica que los procesos electorales internos para elección de cargos partidarios y candidatos a cargos públicos de elección popular, son realizados por el Tribunal Nacional Electoral, el cual cuenta con órganos descentralizados colegiados, que funcionan en los comités partidarios de toda la República. 4. Por su parte, el artículo 15, literales k y l, del reglamento nacional de la organización política, señala que es función del Tribunal Nacional Electoral designar directamente a los integrantes de los Tribunales Regionales Electorales, y fiscalizar la designación de los miembros de los Tribunales Distritales Electorales. En virtud del artículo mencionado, a través de la Adenda Nº 003-2018-TNE-PAP, de fecha 23 de abril de 2018 (fojas 79), se establece que, en caso de no existir Tribunal Electoral Distrital, el proceso electoral interno se efectuará en el Tribunal Regional Electoral o Provincial, según corresponda. Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados se verifica que el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del Partido Aprista Peruano por considerar que dicha organización política no tuvo la intención de llevar a cabo sus elecciones internas, en tanto el Tribunal Electoral Regional de San Martín no pudo estar presente en un mismo día y hora en los distritos de Pachiza, Pajarillo, Pólvora y Tocache. De ese modo, se declaró improcedente la inscripción sin que se otorgue un plazo a la organización política recurrente para que subsane o aclare la información incorporada en el acta de elecciones internas; en ese sentido, se advierte que esta es la primera oportunidad que tiene el Partido Aprista Peruano para presentar los documentos que acrediten la efectiva realización de sus elecciones internas. 6. En aras de garantizar los principios de celeridad y economía procesal, los cuales deben ser optimizados en los procesos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusión y seguridad jurídica y teniendo en cuenta los plazos breves que se establecen en el cronograma electoral, corresponde a este órgano electoral verificar y analizar los documentos anexados al recurso de apelación. 7. De la revisión de los instrumentales presentados con el recurso de apelación, se puede corroborar que el Tribunal Nacional Electoral de la organización política, a través de la Resolución Nº 012-2018-TNE-PAP, de fecha 5 de abril de 2018 (fojas 74), designó a los miembros del Tribunal Regional Electoral de San Martín-Tarapoto. Dicho tribunal regional mediante, la Directiva Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T (fojas 115 del Expediente Nº ERM.201818856), de fecha 24 de abril de 2018, dispuso lo siguiente: b. La instalación del proceso, el acto de sufragio y escrutinio estará a cargo de los miembros de mesa designados por este Tribunal Electoral, quienes luego deberán remitirnos el acta de instalación y acta de sufragio para la emisión del acta de elección interna respetiva, conforme a la ley electoral y estatutos. 8. Así mismo, se aprecia, a fojas 75, el cronograma para elecciones internas del Partido Aprista Peruano PAP-2018, para elegir a los candidatos a las elecciones regionales y municipales, en la que se señala que el 6 de mayo de 2018 se publicó la relación de miembros de mesa, quienes se encargaron de la instalación de la mesa de votación, del sufragio y el escrutinio del proceso de elecciones internas, tal como consta en las actas, de fecha 20 de mayo de 2018 (fojas 81 y 82), suscritas por los miembros de mesa para el distrito de Pachiza: Alberto Sánchez Guzmán (presidente), Doris de la Matta Galán (secretaria), e Ysidro Ponce Shupingahua (vocal). 9. Si bien es cierto no existe anotación alguna respecto a que las actas de instalación, sufragio y escrutinio iban a ser remitidas al órgano electoral competente, también lo es que, por la Directiva

Regional Nº 001-2018-TRE-SM/T, emitida por el Tribunal Regional Electoral San Martín-Tarapoto, se dispuso que dichas actas debían ser remitidas al citado tribunal regional para la emisión del acta de elección interna respectiva. 10. Por otro lado, es menester indicar que el "Informe Final de Asistencia Técnica-Elección de Candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del Partido Aprista Peruano" elaborado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, que fue remitido por dicha entidad al presidente de Tribunal Nacional Electoral del citado partido político mediante Carta Nº 000237-2018GIEE/ONPE, de fecha 19 de junio de 2018, a través del cuadro Nº 1 titulado: "Incidencia de la asistencia técnica al Partido Aprista Peruano - 20 de mayo de 2018", señaló que la Oficina Regional de Coordinación de Tarapoto participó en la jornada electoral del partido, capacitando a los miembros de mesa, y dejando constancia que no se presentó incidentes en el local de votación. 11. En ese sentido, si bien se consignó en el acta de elecciones internas que estas se realizaron en presencia del Tribunal Electoral Regional, lo cual como hemos señalado resulta ser una imprecisión, también lo es que este hecho no es mérito suficiente para afirmar que la organización política recurrente no realizó sus elecciones internas, máxime si se tiene en cuenta que en los distritos de Cacatachi, Caspizapa, San Martín y en las provincias de Picota y El Dorado, en los cuales también participó el mismo Tribunal Electoral Regional, el Jurado Electoral Especial de San Martín dio validez a los procesos de democracia interna. 12. Por lo tanto, en aras de hacer prevalecer el derecho a la participación política de la organización política recurrente, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe tener por válida el acta de elecciones internas del referido partido político, por lo que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en la norma electoral, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar la resolución venida en grado y disponer que el JEE continúe con el trámite correspondiente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jakes Rengifo Fasabi, personero legal titular del Partido Aprista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00149-2018-JEE-MCAC/JNE, del 22 de junio de 2018, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pachiza, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres continúe con el trámite de la presente solicitud de inscripción de candidatos. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1679788-7