Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 17 de abril de 2018

NORMAS LEGALES

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del Proyecto de Inversión Pública - Ficha de Registro Banco de Proyectos, identificación Código SNIP 175709 "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable e instalación del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado de San Marcos - Soritor - Moyobamba - San Martín. Fecha de inicio contractual 12 de diciembre de 2012, fecha de recepción de la obra 19 de febrero de 2014". 20. Como consecuencia de ello, el 21 de marzo de 2014, Moisés Cortez Jibaja solicitó que la municipalidad cumpla con la verificación por daños y perjuicios a su propiedad (fojas 144 del Expediente Nº J-201700084-A01) por "plantar columnas de concreto [...] afectando un área aproximadamente de 3000 metros cuadrados" del predio de su propiedad. 21. En mérito a dicho requerimiento, el 14 de julio de 2014 (fojas 299), por Informe Nº 026-2014-MDS/ GM/MMR, la gerente municipal mencionó que, de la inspección ocular realizada al predio "El Huicungo", propiedad de Moisés Cortez Jibaja, se verificaron posibles daños, por lo que sugería que se arribe a un "acuerdo armónico y saludable" entre las partes. 22. Así, por Acuerdo de Concejo Nº 146-30-072014-MDS (fojas 149 y 150 del Expediente Nº J-201700084-A01), el Concejo Distrital de Soritor, "por unanimidad, manifestó el espíritu de resarcimiento a los daños que se pueda ocasionar en la ejecución de nuestras obras, expresado en los múltiples actos como por ejemplo la instalación de agua en su propiedad, biodigestores, así como en la propiedad del resto de vecinos", acordando remitir el informe a asesoría jurídica para la opinión correspondiente. 23. Sin embargo, de manera paralela, el vecino afectado presentó una denuncia verbal por haber sido "víctima del delito contra el patrimonio, en su modalidad de daños, en el interior de nombre Huicungo, el mismo que se encuentra en el Centro Poblado de San Marcos - Soritor, lugar donde se han realizado obras desagüe y saneamiento sin su autorización [...], responsabilizando de dichos actos al señor Josué Jara Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor [énfasis agregado]". Hasta este punto se corrobora que, efectivamente, se presentó una denuncia penal en contra del alcalde distrital de Soritor como consecuencia de una decisión adoptada en el ejercicio de sus funciones. 24. Ahora bien, a través del Informe Legal Nº 0002-2017-PROCURADURÍA/MDS, del 8 de noviembre de 2017 (fojas 291 a 293), la procuradora municipal adjuntó copias de la Carpeta Fiscal Nº 28061250002014-208-0 (fojas 294 a 356), la misma que se originó como consecuencia de la denuncia verbal interpuesta por Moisés Cortez Jibaja. Es así que, el 18 de setiembre de 2014 (fojas 298), Josué Jara Acuña se apersonó a la investigación fiscal y presentó como abogado defensor al letrado Carlos Enrique Chávez Fernández, quien, de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 220-2014-MDS/A, del 1 de julio de 2014, en ese momento ejercía el cargo de jefe de Asesoría Legal y procurador público de la Municipalidad Distrital de Soritor. 25. En ese orden de ideas, por Disposición Nº Cuatro, de fecha 26 de diciembre de 2014 (fojas 312 a 314 y vuelta), recaída en la Carpeta Fiscal Nº 28061250002014-208-0, el fiscal a cargo de la investigación preliminar señaló lo siguiente: CUARTO: Que, realizadas las diligencias preliminares este Despacho a logrado acopiar medios probatorios que infieren que los hechos denunciados no constituirían el delito de daños, sino por el contrario el delito de Abuso de Autoridad; puesto que, en principio se encuentra acreditado los trabajos realizados en la propiedad del denunciante, conforme al Informe Nº 013-2014-GRSM/DRASAM/DTRTyCR/ATRTSCV, procedente de la Dirección Regional de Agricultura, sin embargo dicha conducta no puede atribuirse al señor alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor - Josué Jara Acuña, dado que dicho sujeto no realizó personalmente dichos trabajos, sino que dichos trabajos fueron realizados por la empresa encargada de ejecutar la obra de "Mejoramiento y Ampliación

del Sistema de Agua Potable e instalación del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado de San Marcos - Soritor - Moyobamba - San Martín" - ICONSA S.A., en base al Acta de Acuerdo entre la Municipalidad Distrital de Soritor y el señor Moisés Cortez Jibaja, que habría sido elaborada unilateralmente por el señor alcalde Josué Jara Acuña, quien aprovechándose del cargo que ostenta, consignó en dicho documento que el denunciante Moisés Cortez Jibaja se comprometía a ceder el paso por su terreno para los trabajos de desagüe, a cambio de beneficios consignados en dicha acta. [...] SEXTO: Consecuentemente, los hechos descritos anteriormente, se subsumen en la conducta establecida en el art. 376 del Código Penal (Abuso de Autoridad), el cual requiere para su configuración que el delito de abuso de autoridad, la conducta ilícita debe guardar relación con el cargo asumido, esto es, presupone el ejercicio de la función pública dentro de la facultades conferidas por el ordenamiento jurídico vigente, por lo que en estos casos, dicho precepto debe ser integrado con las norma de otras ramas del Derecho Público que fijan las funciones de los órganos de la administración pública, y consiguientemente determinan la forma y los límites dentro de los cuales puede el funcionario ejercitarlas libremente [énfasis agregado]. Así, se formalizó la denuncia en contra del alcalde distrital y se consideró como agraviado al ciudadano Moisés Cortez Jibaja. 26. Esta formalización de denuncia coincidió con la culminación en la designación de Carlos Enrique Chávez Fernández en el cargo de jefe de Asesoría Legal de la comuna edil, la misma que se realizó por Resolución de Alcaldía Nº 360-2014-MDS/A, del 31 de diciembre de 2014 (fojas 207). Así, por Resolución de Alcaldía Nº 013-2015-MDS/A, de fecha 5 de enero de 2015, el exfuncionario fue reemplazado por Nikoll Alain Carrasco Lazo (fojas 211). Sin embargo, del contenido de la Resolución de Alcaldía Nº 170-2015-MDS/A, del 19 de junio de 2015 (fojas 212), se verifica que la Municipalidad Distrital de Soritor no contó con procurador público desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 19 de junio de 2015. Así, en la mencionada resolución, se señaló lo siguiente: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 220-2014-MDS/A, de fecha 1 de julio de 2014, se designó al Abog. Carlos Enrique Chávez Fernández, como Asesor Legal y Procurador Público Municipal de la Municipalidad Distrital de Soritor. Posteriormente, con Resolución de Alcaldía Nº 360-2014-MDS/A, de fecha 31 de diciembre de 2014, se dio por concluida la designación del cargo de confianza de Jefe de Asesoría Legal de la Municipalidad Distrital de Soritor; sin embargo, por error involuntario no se dejó sin efecto la designación en el cargo de confianza de Procurador Municipal de la Municipalidad Distrital de Soritor [énfasis agregado]. Por ello, en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución de Alcaldía Nº 170-2015-MDS/A, se indicó lo siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO.- PRECISAR, que en la Resolución de Alcaldía Nº 360-2014-MDS/A, de fecha 31 de diciembre de 2014, debió incluirse la conclusión de las funciones como Procurador Público Municipal al indicado abogado, toda vez que sólo se determinó la conclusión de designación como Jefe de Asesoría Legal. Entonces, se corrobora que recién a partir del 19 de junio de 2015, con la designación de Nikoll Alain Carrasco Lazo, la Municipalidad Distrital de Soritor contó, nuevamente, con un procurador municipal. 27. En ese sentido, al no tener procurador municipal desde el 31 de diciembre de 2014, el jefe de Asesoría Legal, a través del Informe Legal Nº 05-2015-ALI/MDS,