Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2018 (17/04/2018)


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NORMAS LEGALES

Martes 17 de abril de 2018 /

El Peruano

Municipalidad Distrital de Soritor, de no contar esta con dicha área, de ser el caso. vi) Reglamento de Organización, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduría Pública Municipal. Asimismo, se deberá señalar su fecha de aprobación, publicación y entrada en vigencia. vii) Otros documentos que el concejo considere pertinentes. Con relación al nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Soritor En mérito a la resolución emitida por este tribunal electoral, es que mediante el Oficio Nº 02971-2017-SG/ JNE, notificado a la Municipalidad Distrital de Soritor el 12 de octubre de 2017, se devolvieron los actuados (fojas 273 del Expediente Nº J-2017-00084-A01). Como consecuencia de dicha devolución, en Sesión Extraordinaria Nº 012, de fecha 13 de noviembre de 2017 (fojas 38 a 47), el concejo distrital, por mayoría, acordó conformar una Comisión Especial integrada por tres regidores para que elaboren un dictamen a fin de determinar la procedencia o improcedencia de la solicitud de vacancia. Esta decisión se formalizó por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 096-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 48 y 49). El 20 de noviembre de 2017, dicha comisión emitió el Dictamen Nº 001-2017-CE-CM-MDS (fojas 51 a 66), sugiriendo la improcedencia de la solicitud de vacancia. Así, en la sesión extraordinaria, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 441 a 457), los miembros del Concejo Distrital de Soritor, por mayoría, aprobaron el Dictamen Nº 001-2017-CE-CM-MDS y rechazaron la solicitud de vacancia en contra del alcalde. Esta decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2017-MDS, de la misma fecha (fojas 458 a 460). Recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 0982017-MDS El 19 de diciembre de 2017, Crisemio Grández Grández interpuso recurso de apelación (fojas 3 a 6) en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 098-2017MDS, indicando lo siguiente: a) La decisión se adoptó sin que se cumpla con el traslado de los informes enumerados en el fundamento 13 de la Resolución Nº 0304-2017-JNE, a pesar de haberse solicitado por escrito el 17 de noviembre de 2017. "El alcalde no tenía la necesidad de contratar un abogado particular para su defensa personal". b) Solo se formó una "comisión especial" para que se pronuncie sobre el pedido de vacancia. c) No se fundamentó la votación. No se conoce qué dice el dictamen y eso genera indefensión. Incluso uno de los regidores se abstuvo de votar. d) "La presidenta de esa Comisión Especial que también dio su voto en contra es una regidora inhabilitada por la Contraloría General de la República (Magally Marín Ríos), quien participó a pesar de que la Central Única Distrital de Rondas Campesinas de Soritor y el Frente de Lucha Soritor con fecha 21 de noviembre al amparo del art. 63 del Reglamento de la Ley Nº 29622 pidieron ­por escrito- al Alcalde que no sea así, porque mediante la Resolución Nº 081-2017-CG/TSRA [...], con fecha 4 de julio del presente año fue confirmada la sanción administrativa en su contra de tres años de inhabilitación para el ejercicio de la función pública". CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En el presente caso, se deberá determinar si el Concejo Distrital de Soritor dio cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nº 0304-2017-JNE, del 10 de agosto de 2017. De ser así, se deberá determinar si el alcalde Josué Jara Acuña incurrió en la causal de vacancia de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, de la LOM.

CONSIDERANDOS Acerca del cumplimiento de lo ordenado por el Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0304-2017-JNE a) Sobre la votación de los miembros del concejo municipal 1. Uno de los argumentos para declarar la nulidad del procedimiento de vacancia iniciado en contra del alcalde Josué Jara Acuña fue que los miembros del Concejo Distrital de Soritor no fundamentaron su votación. Además, en la estación de debate no se analizó ni expresó la existencia de los tres elementos de la relación tripartita y secuencial ­o, en su defecto, la falta de estos­ respecto a los hechos denunciados. 2. Con relación a ello, el recurrente, una vez más, alega que la fundamentación requerida no se realizó. Empero, de la lectura del acta de la Sesión Extraordinaria Nº 014, del 24 de noviembre de 2017 (fojas 441 a 457), se advierte que el alcalde Josué Jara Acuña dio inicio a la etapa de debate, de la que participaron los regidores Victoriano Villacorta Vargas y Ledgard Antonio Villacrez Reyna, quienes señalaron lo siguiente: El regidor Victoriano Villacorta Vargas, saludó a los presentes y prosiguió diciendo referente al pedido de vacancia por el ciudadano Crisemio Grandez Grandez contra el señor alcalde Josué Jara Acuña por haber contravenido con la causal del artículo 22 inciso 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, restricción de contratación, en reunión realizada el 13 de noviembre, expresé mis mejores intenciones para llevar este proceso de pedido de vacancia donde manifesté que para llevar este proceso de vacancia de autoridad municipales debemos seguir el instructivo del Jurado Nacional de Elecciones, en dicha reunión expresé que no estaba de acuerdo con la formación de una comisión especial para ver este problema debido a que no he podido encontrar ningún otro documento normativo fuera del instructivo del Jurado Nacional de Elecciones donde establezca el proceso para las autoridades municipales en caso de vacancia y siendo coherente con lo sustentado en la reunión del 13 de noviembre sobre el debido proceso decido personalmente no pronunciarme sobre la procedencia o improcedencia de la vacancia del señor Alcalde. El regidor Ledgard Antonio Villacrez Reyna, saludó a todos los presentes y prosiguió diciendo que habiendo escuchado el dictamen y habiendo revisado la documentación adjunta a nuestras carpetas, se ve que no existe algún fundamento para declarar procedente la vacancia. 3. De manera posterior, en la etapa de votación, se observó lo siguiente: 1. El alcalde Josué Jara Acuña, dijo que su voto es a favor del dictamen que declara la improcedencia de la solicitud de vacancia, especialmente, por la condición tripartita secuencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto no se ha determinado la segunda condición de presupuesto para configuración del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades por parte de la contratación del abogado Orlando Becerra Suárez. 2. La regidora Magally Marín Ríos, dijo que se ratifica del contenido del dictamen que declara improcedente la solicitud de vacancia del señor Josué Jara Acuña, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Soritor en mérito a la condición tripartita secuencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto no se ha determinado la comisión del segundo presupuesto para la configuración del artículo 63 de la Ley Orgánica de Municipalidades, por parte del Alcalde en la contratación del abogado Orlando Becerra Suárez. 3. El regidor Ledgard Antonio Villacrez Reyna, dijo que está a favor del dictamen que declara improcedente la solicitud de vacancia en mérito a la condición tripartita secuencial establecida por el Jurado Nacional de Elecciones en cuanto no se ha determinado la condición