Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017
PROCESO DESCRIPCIÓN CODIGO DE FICHA

NORMAS LEGALES
MONTO (S/ )

69

ADQUISICIÓN EQUIPOS DE COMPUTO DEL AREA DE RECAUDACIÓN Y F-03-GC-I COMERCIALIZACIÓN DE LA GERENCIA COMERCIAL DE LA EPS SEDALORETO SA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE UN (01) UPS DE 6000 VA/900W PARA F-04-GC-I LE EPS SEDALORETO SA ADQUISICIÓN DE 907 MEDIDORES PARA GRANDES CONSUMIDORES F-05-GC-I PARA LA CIUDAD DE IQUITOS EPS SEDALORETO S.A. ADQUISICIÓN DE 25,426 MEDIDORES PARA REPONER MEDIDORES INOPERATIVOS Y TERMINO DE VIDA ÚTIL PARA RECUPERAR EL VAF EN LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A. PROGRAMA DE SINCERAMIENTO DE DEUDA DE USUARIOS IDENTIFICADOS PARA CASTIGO EN LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A.

24,820.00

9,980.00

743,783.70

F-06-GC-I

4,017,661.42

GESTION COMERCIAL

F-07-GC-I

107,434.04

PROGRAMA DE RECUPERO DE USUARIO CON CONEXIONES F-08-GC-I INACTIVOS EN LA CIUDAD DE IQUITOS - EPS SEDALORETO S.A. LOCALIDAD: REQUENA PROGRAMA DE RECUPERO DE USUARIOS MOROSOS E F-01-GC-R IDENTIFICACION DE CONEXIONES CLANDESTINAS RENOVACIÓN Y ADQUISICIÓN DE 1472 MEDIDORES DE AGUA POTABLE PARA LA CIUDAD DE REQUENA LOCALIDAD: YURIMAGUAS ADQUISICIÓN DE 5000 MEDIDORES DE 15 DD (MM) CHORRO MÚLTIPLE PARA CONSUMO DE AGUA POTABLE REPOSICIÓN DE BANCO DE MEDIDORES F-01-GC-Y F-02-GC-R

294,959.24

211,605.88

567,644.12

1,516,272.85

F-02-GC-Y

179,046.47

GESTION INSTITUCIONALES FORTALECIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES EN COMUNICACIÓN Y EDUCACIÓN SANITARIA EN LA EPS SEDALORETO

IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE SEGURIDAD DE LA F-01-GI INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA LA EPS SEDALORETO S.A.

404,021.00

F-02-GI

634,740.00

TOTAL

38

33,260,817.77

1571482-3

Aprueban Transferencia Financiera a favor de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 049-2017-OTASS/DE Lima, 29 de setiembre de 2017 VISTOS El Informe Técnico N° 003-2017-OTASS/DEVfélix marmanillo de la Dirección de Evaluación, el Memorándum N° 234-2017-OTASS/DEV, el Memorándum N° 739-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 249 -2017-OTASS/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los

Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS - en el marco de su competencia - cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio - RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa, debiéndose planificar las acciones para el fortalecimiento de capacidades que debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por finalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se refiere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias financieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano; Que, Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de participación municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad de