Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2017 (30/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Sábado 30 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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SE RESUELVE: Artículo 1.- SUSPENSIÓN DE LAS ACTIVIDADES EXTRACTIVAS Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta realizado por la flota artesanal y de menor escala en el área marítima comprendida entre los 09°00' y 09°20' LS, y de la línea de costa a la 1.5 milla marina de la línea de base, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.AUTORIZACIÓN DE PESCA EXPLORATORIA Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria de recursos costeros capturados por la pesca artesanal y de menor escala con autorización para extraer anchoveta para consumo humano directo en zonas de bahías, por un período de tres (03) meses contado a partir de las 00:00 horas del séptimo día hábil de publicada la presente resolución ministerial, en el área marítima comprendida entre los 09°00´y 09°20´LS y a partir de 1.5 millas de mar adentro contados desde fuera de la bahía, según mapa explicativo que en anexo 1 forma parte de la presente resolución ministerial. Dicha distancia se mide a partir de la línea de base. Artículo 3.- LÍNEA BASE Para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial entiéndase como línea de base a la definición contenida en la Ley N° 28621 - Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú, en concordancia con lo establecido en el artículo 54 de la Constitución Política del Perú. Artículo 4.- PARTICIPACIÓN EXPLORATORIA EN LA PESCA

a) Contar con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales y de menor escala dedicadas a la extracción de anchoveta para consumo humano directo y estar inscritas en el Registro Nacional de Embarcaciones Pesqueras para la Extracción del recurso Anchoveta con destino al Consumo Humano Directo conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE; así como cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 4. b) Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones de menor escala, interesadas en participar en la Pesca Exploratoria, deberán presentar una solicitud a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, para su inscripción en el listado de embarcaciones autorizadas. En esta solicitud deberá acreditarse el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 4. El plazo para la atención de dicha solicitudes es no mayor a 5 días hábiles. c) Las personas naturales o jurídicas con permiso de pesca vigente para operar embarcaciones artesanales enviarán sus solicitudes a la dependencia competente en materia pesquera del Gobierno Regional de Ancash. Esta institución alcanzará los citados documentos a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Ministerio de la Producción, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su recepción. Artículo 5.- CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN EN LA PESCA EXPLORATORIA La actividad exploratoria autorizada por el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial se realizará bajo las siguientes condiciones: a. La embarcación deberá facilitar el embarque de un (01) observador del IMARPE a bordo, así como seguir las indicaciones del mismo. b. Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la presente Pesca Exploratoria deberán ser destinados exclusivamente para el consumo humano directo. c. Las embarcaciones pesqueras deben contar con sistemas de preservación que garantice la conservación

del producto en óptimas condiciones. Asimismo, deben cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades pesqueras de consumo humano directo conforme a las disposiciones legales vigentes. d. Las embarcaciones pesqueras deberán utilizar como arte de pesca la red de cerco de tamaño de malla 13 mm. e. Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes no deben arrojar al mar los recursos hidrobiológicos capturados incidentalmente. f. Las embarcaciones pesqueras artesanales y de menor escala deberán efectuar en forma obligatoria sus descargas en los puntos de desembarque a ser aprobados por la Dirección General de Supervisión y Fiscalización y Sanción, en coordinación con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto. g. Los armadores deberán brindar las facilidades necesarias y garantizar la seguridad para el desarrollo de las labores de supervisión. La vigilancia, control y recojo de información en los puntos de desembarque autorizados estarán a cargo del personal de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y del IMARPE, conforme a sus atribuciones. h. Las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo las restricciones establecidas de la Reserva Nacional "Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras" constituida por Decreto Supremo N º 024-2009-MINAM. i. Las embarcaciones artesanales deberán contar con GPS y las embarcaciones de menor escala deberán contar con SISESAT, además todas deberán contar con radio de comunicación operativo. j. Los armadores participantes deberán entregar una vez llegado a puerto, dos (02) juegos del Formato de Desembarque del anexo 2 de la presente resolución ministerial debidamente llenados en lo que corresponda, a los inspectores acreditados por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción. k. El volumen total desembarcado por cada embarcación será considerado como parte de la cuota de captura del recurso Anchoveta para el consumo humano directo establecida para el año 2017 mediante Resolución Ministerial N° 186-2017-PRODUCE, y de ser el caso, parte de la cuota de captura que se establezca para el año 2018. l. Los volúmenes de captura del recurso anchoveta proveniente de la pesca exploratoria serán procesados en las plantas de procesamiento para consumo humano directo que cuenten con licencia de operación vigente. Artículo 6.EXPLORATORIA MONITOREO DE LA PESCA

6.1 El IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de la actividad autorizada por la presente resolución ministerial y recomendará oportunamente al Ministerio de la Producción, la suspensión de la Pesca Exploratoria en forma total o parcial, de considerar se esté afectando la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. 6.2 El IMARPE deberá informar oportunamente los resultados a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, para el establecimiento de las medidas de ordenamiento necesarias, a fin de cautelar la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos. 6.2 Los armadores de las embarcaciones pesqueras que capturen ejemplares en tallas menores a las establecidas, en el marco de la presente resolución ministerial, quedarán exentos de incurrir en infracciones administrativas, siempre y cuando cumplan con las directrices e indicaciones del personal del IMARPE. Artículo 7.- MEDIDAS DE CONSERVACIÓN Y CONTROL DE LA PESCA EXPLORATORIA 7.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción adoptará las