Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2017 (08/09/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 8 de setiembre de 2017

NORMAS LEGALES

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5. El plazo para presentar la copia de la renuncia ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas vence, indefectiblemente, el viernes 9 de febrero de 2018. 6. Cualquier renuncia comunicada a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, con fecha posterior al viernes 9 de febrero de 2018, no será considerada para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2018. 7. La presentación del documento referido se podrá efectuar ante la mesa de partes del Jurado Nacional de Elecciones o ante las oficinas desconcentradas de este organismo electoral. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Marallano Muro Secretaria General Lima, diecisiete de agosto de dos mil diecisiete EL VOTO EN MINORÍA DEL MAGISTRADO JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VELEZ, MIEMBRO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Mediante el Memorando Nº 328-2017-DNROP/ JNE, remitido el 16 de agosto de 2017, y los Informes Nº 005-2017-DNROP/JNE y Nº 014-2017-DNROP/JNE, remitidos con fechas 24 de abril y 22 de junio de 2017, por el director de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante DNROP), el Informe Nº 057-2017-GAP/JNE del Gabinete de Asesores de la Presidencia, remitido el 10 de julio de 2017, y el Informe Nº 113-2017-DGNAJ/JNE del director de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, remitido el 12 de julio de 2017, se propone el establecimiento de plazos para que los ciudadanos comuniquen a la DNROP sus renuncias o desafiliaciones a partidos políticos, con miras a su participación en las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2018 (en adelante ERM 2018). Con relación a las razones expuestas en los documentos antes señalados, si bien considero conveniente que se fijen reglas sobre la oportunidad que tienen los ciudadanos para comunicar a la DNROP que han solicitado su desafiliación a una organización política, no comparto el criterio expuesto en la resolución decidida por mayoría, en cuanto al establecimiento de un plazo de sesenta (60) días antes del inicio de las elecciones internas, como fecha límite para realizar tal comunicación a la DNROP, a aplicarse en las próximas ERM 2018 y, en tal sentido, emito el presente voto, en base a las siguientes consideraciones. 1. Con relación a la afiliación y renuncia de ciudadanos a las organizaciones políticas, el artículo 18 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante LOP), modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 30414, publicada el 17 enero 2016, señala lo siguiente: Artículo 18.- De la afiliación y renuncia Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afiliarse libre y voluntariamente a un partido político. Deben presentar una declaración jurada en el sentido de que no pertenecen a otro partido político, cumplir

con los requisitos que establece el Estatuto y contar con la aceptación del partido político para la afiliación, de acuerdo con el Estatuto de éste. Quienes se afilien a un partido político durante el período a que se contrae el artículo 4 de esta Ley, sólo adquieren los derechos que su Estatuto contempla a un (1) año de concluido el proceso electoral. La renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple, entregado en forma personal o remitido vía correo certificado, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo y quién lo recibe por parte del órgano partidario pertinente, con copia al Registro de Organizaciones Políticas. La renuncia surte efecto desde el momento de su presentación y no requiere aceptación por parte del partido político. El partido político entrega hasta un (1) año antes de la elección en que participa, el padrón de afiliados en soporte magnético. Dicho padrón debe estar actualizado en el momento de la entrega al Registro de Organizaciones Políticas para su publicación en su página electrónica. No podrán inscribirse, como candidatos en otros partidos políticos, movimientos u organizaciones políticas locales, los afiliados a un partido político inscrito, a menos que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral que corresponda o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. No se puede postular por más de una lista de candidatos. (Énfasis agregado). 2. Así, tenemos que el artículo 18 de la LOP contiene un mandato expreso dirigido a las organizaciones políticas, instándolas a la actualización de su padrón de afiliados y a su remisión periódica a la DNROP para su inscripción correspondiente en el Registro de Organizaciones Políticas. 3. Asimismo, respecto de las renuncias, señala que los afiliados deben comunicar tal decisión a las organizaciones políticas a través de cualquier medio que permita comprobar fehacientemente su notificación al órgano partidario competente, y especialmente, que permita tener certeza sobre la fecha de recibo de la misma, debiendo remitirse copia de ello a la DNROP. 4. Igualmente, en caso de que una persona participe como candidato por otra organización política, deberá haber renunciado con un año de anticipación de la fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral correspondiente, además de presentar el cargo de la renuncia ante la DNROP, debiendo entenderse por "fecha del cierre de las inscripciones del proceso electoral" a la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales. 5. En ese sentido, para el caso de las ERM 2018, que tendrán lugar el 7 de octubre de 2018, se tiene que la fecha límite para la presentación de listas de candidatos ante los Jurados Electorales Especiales será el 09 de julio de 2018 (Artículo 10 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales), y por ende, el plazo para que una persona renuncie a la organización política a la que se encuentra afiliado para postular por otra, venció el 09 de julio de 2017. 6. Ahora bien, a diferencia de tales plazos, la norma en cuestión no ha señalado un plazo máximo para efectuar la comunicación de dicha renuncia a la DNROP, habiéndose desarrollado a través de diversos pronunciamientos emitidos por este Tribunal Electoral, tales como la Resolución Nº 533-2013-JNE, del 6 de junio de 2013, que las renuncias de afiliados a una organización política deben comunicarse a la DNROP antes del cierre para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. 7. Cabe recordar además que ya desde el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas aprobado mediante Resolución Nº 0123-2012-JNE, se señalaba en su artículo 64, que "El cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud