Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2017 (31/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Martes 31 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos. El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los Recursos de Reconsideración o Apelación interpuestos que pudieran existir contra la multa impuesta. En el caso que se encuentre con demanda en un proceso Contencioso Administrativo, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia simple del cargo de su solicitud de desistimiento a la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital de La Molina. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no se podrá presentar impugnaciones futuras respecto de ellas. Artículo Séptimo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, hasta el 30 de diciembre del 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como aprobar y determinar la prórroga de su vigencia. Segunda.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a la Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www. serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JUAN CARLOS ZUREK P.F. Alcalde 1581354-3

política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza N° 349, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 22 de octubre de 2017, se Aprueba el Beneficio de Regularización Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de La Molina; asimismo, en la Séptima Disposición Complementaria y Final de dicha Ordenanza, se faculta al señor Alcalde, aprobar mediante Decreto de Alcaldía la prórroga de su vigencia; Que, a través del Informe N° 153-2017-MDLM-GATSGRCT, la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 349 - Ordenanza que Aprueba el Beneficio de Regularización Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de La Molina, hasta el 30 de noviembre de 2017; lo cual es ratificado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe N° 040-2017-MDM-GAT; Que, siendo política de la presente gestión, otorgar a los vecinos las facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 de noviembre de 2017, la vigencia de la Ordenanza N° 349, que Aprueba el Beneficio de Regularización Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de La Molina. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, de acuerdo a sus competencias y atribuciones. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www. munimolina.gob.pe, en el portal del Estado Peruano www. peru.gob.pe y en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLA IVONNE BIANCHI DIMINICH Teniente Alcaldesa Encargada del Despacho de Alcaldía 1581386-1

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Prorrogan plazo de beneficio aprobado en la Ordenanza N° 504-2017-MDR para el pago al contado del Impuesto Predial 2017 y Arbitrios Municipales hasta el año 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 07-2017-MDR Rímac, 19 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Visto, el Memorando Nº 195-2017-GR-MDR emitido por la Gerencia de Rentas, mediante el cual solicita la prórroga del plazo de vencimiento dispuesto en el artículo 4º de la Ordenanza Nº 504-2017-MDR, que establece beneficios tributarios para el pago al contado del Impuesto Predial del año 2017 y Arbitrios Municipales hasta el año 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 504-2017-MDR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 349 que aprobó el Beneficio de Regularización Tributaria en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA N° 015-2017 La Molina, 27 de octubre de 2017 LA TENIENTE ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA VISTO: El Informe N° 040-2017-MDLM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe N° 153-2017-MDLM-GAT-SGRCT de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario, mediante los cuales se solicita la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 349, Ordenanza que Aprueba el Beneficio de Regularización Tributaria en la Jurisdicción del Distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen autonomía