Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 27 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma. ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE EL TRATAMIENTO ESPECIAL PARA LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LOS SERVICIOS BÁSICOS EN LOS ESPACIOS TERRITORIALES QUE NO CUENTAN CON UNA JURISDICCIÓN DEFINIDA Y SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA ZONA DE INFLUENCIA DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I DISPOSICION GENERAL Artículo Primero.- La presente ordenanza tiene la finalidad de establecer las disposiciones necesarias a efectos de que tanto propietarios, posesionarios, tenedores y/o conductores de predios ubicados en la zona de influencia del distrito de San Juan de Lurigancho que no cuentan a la fecha con jurisdicción definida, regularicen y/o adecuen su situación jurídica a nivel administrativo, que corresponda, ante nuestra Comuna, de acuerdo a lo establecido en la presente ordenanza. CAPÍTULO II DEL ASPECTO TRIBUTARIO Artículo Segundo.- OBJETO El presente capitulo tiene por objeto regular a nivel tributario, el registro y pago de tributos de los contribuyentes propietarios, poseedores, tenedores y/o conductores de predios comprendidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DE LA DECLARACIÓN JURADA Mediante Declaración Jurada se procederá al registro de la información relativa a los predios, adjuntando la documentación que la sustente, los mismos que permitirán identificar las características, usos, valores, condición de propiedad y/o posesión, entre otros que la norma lo autorice, de conformidad a los establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Lo antes dispuesto será pasible de la fiscalización posterior a los predios, teniendo en consideración la Ley de Tributación Municipal y la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo Cuarto.- SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN. Están obligados a presentar la Declaración Jurada y a realizar el pago de sus tributos municipales todas las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, propietarios, poseedores, tenedores y/o conductores de predios comprendidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza y que actualmente no se encuentren registrados como contribuyentes por dichos predios en la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Están obligación también comprende a los propietarios, poseedores, tenedores y/o conductores de predios que se encuentren exonerados o gocen de algún beneficio tributario de acuerdo a la Ley de Tributación Municipal. Artículo Quinto.- PLAZOS La presentación de la Declaración Jurada deberá realizarse a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza y hasta el periodo de 12 meses calendario siguientes. Dicho plazo podrá ser prorrogado por Decreto de Alcaldía, de acuerdo al avance de la definición de límites territoriales que se encuentran en la Presidencia del Consejo de Ministros - PCM. CAPÍTULO III DEL ASPECTO ADMINISTRATIVO Artículo Sexto.- OBJETO Y PLAZOS El presente capitulo tiene por objeto regular la

convalidación y/o adecuación a nivel administrativo de los predios comprendidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza. Al término del plazo señalado en el Artículo Quinto de la presente ordenanza, los administrados propietarios, poseedores, tenedores y/o conductores de predios referidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza, deberán haber cumplido con lo siguiente: a) Quienes cuenten con Licencia y/o Autorización emitida por autoridad municipal que no sea la del distrito de San Juan de Lurigancho, deberán convalidar y/o adecuar su Licencia, previo cumplimento de los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. b) Quienes hayan iniciado procedimiento administrativo de Licencia y/o Autorización y se encuentren en trámite ante cualquier autoridad municipal, pueden continuar el trámite del procedimiento ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, siempre que el procedimiento iniciado cumpla con el ordenamiento normativo correspondiente. Artículo Séptimo.- SOBRE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y/O AUTORIZACIONES Durante el plazo establecido para la regulación y/o adecuación señalada en el Artículo Quinto de la presente ordenanza, se buscará que los administrados puedan realizar actividad económica en los predios comprendidos en el Artículo Primero de la presente ordenanza, con las Licencias de Funcionamiento y/o Autorización afines a las actividades económicas que requieran, expedidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, los cuales deben cumplir con la normatividad nacional y local respectiva, así como presentar los requisitos del TUPA de esta Corporación Municipal. CAPÍTULO IV SOBRE LA VISACIÓN DE LOS PLANOS PARA SERVICIOS BÁSICOS Artículo Octavo.- OBJETO Y ALCANCES Están comprendidos en la presente ordenanza los predios señalados en el Artículo Primero, que tienen la calidad de ocupantes informales reconocidos como Asentamientos Humanos, Centros Poblados o Pueblos Tradicionales, o que se encuentran en etapa de reconocimiento (saneamiento físico legal), que han ingresado de manera desordenada a ocupar secciones de terreno sin contar con alguna autorización municipal que les faculte a ello, lo que generan posesiones sin criterios técnicos. La presente comprende aquellas posesiones informales constituidas hasta el 31 de diciembre del 2004, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28678, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos. Artículo Noveno.- PROCEDIMIENTO ESPECIAL Los pueblos informales que cumplan con los establecido en la Ley Nº 28678, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos, deberán solicitar previamente el Reconocimiento y Registro Municipal como Organización Social, previo cumplimento de los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. Las organizaciones que ya cuenten con planos visados por autoridad municipal que no sea la del distrito de San Juan de Lurigancho, deberán solicitar la visación de sus planos en el plazo establecido en el Artículo Quinto de la presente, dicho trámite deberá contar con el informe de evaluación de Riesgo por el área correspondiente, y cumplir con tener los requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho. CAPÍTULO V SOBRE LAS CONSTANCIAS DE POSESIÓN Artículo Décimo.- OBJETO Y ALCANCES De acuerdo a la norma establecida sobre la