Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2017 (27/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Viernes 27 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Amplían el plazo de remisión y redistribución de expedientes del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes establecido por Res. Adm. Nº 426-2017-P-CSJLI/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 611-2017-P-CSJLI/PJ Lima, 26 de octubre del 2017 VISTOS: La Resolución Administrativa N.° 190-2017-CE-PJ de fecha 31 de Mayo de 2017, la Resolución Administrativa N.º 426-2017-P-CSJLI/PJ de fecha 25 de Julio de 2017, el Oficio S/N-37-JTP-CA-LA-P-NJLS de fecha 20 de Octubre de 2017, el Informe S/N de la Administración del Módulo D-16 de fecha 20 de Octubre de 2017 y, el informe N.º 067-2017-CEP-UPD-CSJLI/PJ de fecha 25 de Octubre de 2017, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa N.° 190-2017-CE-PJ de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso modificar la competencia funcional del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes de la sub especialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales (PCAL) de esta Corte Superior de Justicia, a la sub especialidad de Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto. En ese sentido, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia emitió la Resolución Administrativa N.° 426-2017-P-CSJLI/PJ, disponiendo entre otras cosas, que el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes remitan la totalidad de sus expedientes hacia el 23°, 24°, 25°, 26°, 27°, 28°, 29° y 35° Juzgado de Trabajo Permanentes, a partir del día siguiente de la publicación de la citada resolución administrativa hasta el 30 de Octubre del año en curso. Que, a través del Oficio S/N-37-JTP-CA-LA-P-NJLS de vistos la Jueza del 37° Juzgado de Trabajo Permanente pone a conocimiento de este despacho diversas dificultades y observaciones existentes para culminar el proceso de remisión de expedientes dentro del plazo establecido; asimismo, mediante el informe S/N de la Administración del Módulo D-16 de vistos, el administrador responsable del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanente ha informado cuales son las cantidades de expedientes pendientes de ser redistribuidos, así como, de los escritos aún pendientes de ser atendidos debidamente por estas judicaturas, además de los inconvenientes que vienen afectando directamente al procedimiento de remisión y redistribución de expedientes. Que, mediante el informe N.º 067-2017-CEP-UPDCSJLI/PJ, emitido por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, se pone a conocimiento de este Despacho que es imperioso ampliar el plazo de remisión y redistribución de expedientes para el 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes, pues no concluirán con la remisión total a los Juzgados de Trabajo pertinentes, debido a los diversos factores que han retrasado este procedimiento, proponiendo la ampliación del mismo en una estimación de dos meses adicionales para cumplir con la totalidad de expedientes a ser redistribuidos. Que, ante este escenario descrito, es necesario que la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia disponga las acciones administrativas pertinentes a fin de concluir con el proceso de remisión y redistribución de expedientes de los referidos órganos jurisdiccionales señalados precedentemente.

Estando a que el Presidente de cada Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad administrativa del distrito judicial a su cargo y, dirige la política interna de su Corte Superior de Justicia a fin de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a este Despacho adoptar las medidas pertinentes a fin de cumplir con lo ordenado en las Resoluciones Administrativas de vistos. Que, por las razones expuestas, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia en uso de las facultades conferidas en el inciso b del numeral 3 del artículo 6º de la Directiva N.º 001-2012-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N.º 031-2012-CE-PJ; artículo 5º de la Resolución Administrativa N.º 020-2013-CE-PJ; el inciso 3 del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012; RESUELVE: Artículo Primero: AMPLIAR el plazo de remisión y redistribución de expedientes del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes establecido por Resolución Administrativa Nº 426-2017-P-CSJLI/PJ hasta el 29 de Diciembre del presente año. Artículo Segundo: DISPONER que las Juezas del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes, informen a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo sobre el cumplimiento de lo ordenado, bajo responsabilidad funcional, dentro del plazo de dos (2) días de culminada la ampliación del plazo concedido en la presente Resolución Administrativa. Artículo Tercero: DISPONER que la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, continúe brindando el apoyo con personal del Equipo Itinerante a las judicaturas inmersas en esta Resolución Administrativa, hasta la culminación del proceso de remisión y redistribución de expedientes. Artículo Cuarto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (ODECMA) de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien deberá velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a sus atribuciones en caso de incumplimiento. Artículo Quinto: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Unidad de Planeamiento y Desarrollo y, de las magistradas a cargo del 36° y 37° Juzgado de Trabajo Permanentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ROLANDO ALFONZO MARTEL CHANG Presidente 1580863-1

Aprueban la implementación de la "Boleta de Pago Digital" en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, denominada SIBODAPI (Sistema de Información para el acceso y envío de la Boleta de Pago Digital)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 1070-2017-P-CSJLN/PJ Independencia, veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete. VISTOS: El Decreto Legislativo N° 1310, la Resolución Administrativa N° 376-2017-P-CSJLN/PJ, la Resolución