Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2017 (17/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Martes 17 de octubre de 2017 /

El Peruano

dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador y el 1° y 2° Juzgados de Investigación Preparatoria del Distrito de Kimbiri; así como, del Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de San Francisco del Distrito de Ayna, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Sétimo.- Incorporar los Distritos de Uchuraccay, Pucacolpa y Chaca de la Provincia de Huanta; así como, el Distrito de Oronccoy de la Provincia de La Mar, dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado Penal Liquidador, Juzgado de Investigación Preparatoria, Juzgado Penal Unipersonal, Juzgado Mixto y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Octavo.- Incorporar el Distrito de Cosme de la Provincia de Churcampa, dentro del ámbito de competencia territorial del Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Churcampa, Corte Superior de Justicia de Ayacucho. Artículo Noveno.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho deberá adoptar las acciones administrativas complementarias y pertinentes, para evitar el quiebre de procesos penales; en función a lo dispuesto en los artículos primero y segundo de la presente resolución administrativa. Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejeros Responsables de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Productividad Judicial, Presidente de las Corte Superior de Justicia de Ayacucho; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1576653-7

Declaran fundada solicitud de permuta y disponen traslado de magistrados de los Distritos Judiciales de Tumbes y Huancavelica
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 290-2017-CE-PJ Lima, 27 de setiembre de 2017 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de permuta presentada por los señores Carlos Antonio Samaniego Espinoza y Edwin Anselmo Cohaila Nina, Jueces Especializados titulares de las Cortes Superiores de Justicia de Tumbes y Huancavelica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante documento de fecha 17 de mayo de 2017, obrante de fojas 1 a 3, el señor Carlos Antonio Samaniego Espinoza, Juez titular del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes, Distrito Judicial del mismo nombre; y el señor Edwin Anselmo Cohaila Nina, Juez titular del Juzgado Penal Unipersonal de Huancavelica, Distrito Judicial del mismo nombre, solicitan libre y voluntariamente, sus traslados mediante permuta. Segundo. Que la referida petición se sustenta en lo establecido en el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, modificado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 053-2017-CNM; advirtiéndose que los señores jueces solicitantes pertenecen al mismo grupo ocupacional y nivel, conforme a lo regulado

por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público; siendo aplicable su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, que en su artículo 81° establece que la permuta consiste en el desplazamiento simultáneo entre dos servidores, por acuerdo mutuo, pertenecientes a un mismo grupo ocupacional y nivel de carrera y provenientes de entidades distintas. Los servidores deberán contar con la misma especialidad o realizar funciones en cargos compatibles o similares en sus respectivas entidades; para casos distintos a los señalados, se requiere necesariamente la conformidad previa de ambas entidades. Tercero. Que, si bien la Ley de la Carrera Judicial y el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial no contemplan la permuta; dicho medio de desplazamiento sí está estipulado en el citado reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, cuya aplicación no genera incompatibilidad entre las citadas leyes y reglamentos. Cuarto. Que, de otro lado, el artículo 2° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, aprobado por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 238-2006-CNM, establece que la permuta es el acto por el cual el órgano competente del Poder Judicial o del Ministerio Público, según corresponda, aprueba el desplazamiento simultaneo entre dos magistrados por acuerdo mutuo, pertenecientes a una misma institución, en el mismo nivel y especialidad a la que fueron nombrados. Quinto. Que, asimismo, el artículo 6° del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolución N° 238-2006-CNM del 6 de agosto de 2006, modificado por Resolución N° 057-2014CNM; y últimamente modificado por el artículo único de la Resolución N° 298-2016-CNM, del 3 de agosto de 2016, establece que "...Tratándose de la permuta, ésta no podrá efectuarse con juez o fiscal que dentro del año siguiente va a cesar por límite de edad o que se encuentre con procesos disciplinarios en trámite". Sexto. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por resolución del 20 de setiembre del año en curso, puso en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura que conforme a los reglamentos del Poder Judicial, no constituye impedimento para establecer una permuta de plazas de juez, tener procedimientos disciplinarios en trámite; por cuanto, aun en los concursos públicos a plazas de jueces y fiscales pueden postular, quienes registran procedimientos disciplinarios. Sétimo. Que, en el presente caso, se advierte de la solicitud y sus recaudos, que se trata de dos jueces titulares que han manifestado su voluntad de prestar servicios en sedes distintas a las que fueron nombrados, y que, efectivamente, pertenecen al mismo grupo y nivel de funcionarios. Octavo. Que, en tal sentido, los señores jueces solicitantes han cumplido con los requisitos previstos en las normas pertinentes aplicables, no existiendo incompatibilidad entre ellas; por lo que, su aplicación resulta acorde a derecho; más aun, si la permuta de los señores jueces no perjudica el servicio de administración de justicia para el cual fueron nombrados. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 7332017 de la trigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Alvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe del señor Alvarez Díaz. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de permuta presentada por los señores jueces recurrentes; en consecuencia, disponer el traslado del señor Carlos Antonio Samaniego Espinoza, Juez titular del Primer