Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Viernes 6 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3.- Publicación Los Anexos I y II a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se publican en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1573476-1

Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-EM se establecen disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, y se crea el Registro Integral de Formalización Minera; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral, y por ende del Registro Integral de Formalización Minera, resulta pertinente modificar el artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM con la finalidad de que los mineros informales con inscripción vigente en el referido registro, acrediten el origen del mineral extraído como consecuencia de las transacciones comerciales desarrolladas con la empresa Activos Mineros S.A.C.; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del artículo 5 del Decreto Supremo N° 012-2012-EM Modifíquese el artículo 5 del Decreto Supremo N° 0122012-EM, conforme al siguiente texto:

ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 012-2012-EM que otorga el encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C. y dicta medidas complementarias para la comercialización de oro y promoción de la formalización de los pequeños productores mineros y mineros artesanales
DECRETO SUPREMO N° 034-2017-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2012EM se otorga el encargo especial a la empresa Activos Mineros S.A.C., orientado a fortalecer el proceso de formalización minera a que se refieren los Decretos Legislativos N° 1100, N° 1105 y N° 1107; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, y se crea el Proceso de Formalización Minera Integral, señalándose además que para la ejecución del mencionado proceso se deben realizar algunas medidas, siendo una de ellas la creación del Registro Integral de Formalización Minera; Que, el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1293 señala que la vigencia del Proceso de Formalización Minera Integral es de treinta y seis meses, contados a partir de la culminación del plazo de inscripción, recogido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral, precisándose en su Décima Disposición Complementaria Final que el Decreto Supremo N° 0122012-EM, mencionado en el primer considerando de la presente norma, mantiene su vigencia, en tanto no se oponga al referido Decreto Legislativo; Que, el párrafo 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1336, define a la minería informal como aquella actividad minera realizada en zonas no prohibidas por aquella persona, natural o jurídica, que se encuentre inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera cumpliendo con las normas de carácter administrativo y además, con las condiciones previstas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM;

"Artículo 5º.- De las medidas complementarias referidas a la comercialización: Registro de compras 5.1 Con la finalidad de atender los circuitos de comercialización desde su producción, Activos Mineros S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los demás comercializadores deben mantener un registro actualizado en medio electrónico que incluya la siguiente información respecto de cada compra de oro y de otros minerales que realicen: 5.1.1 El número de RUC del vendedor y su nombre y apellido en caso sea persona natural o el número de RUC del vendedor y su razón social de tratarse de persona jurídica. 5.1.2 Acreditación de la inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera. 5.2 Para efectos del control y fiscalización de quienes adquieren productos mineros, se debe cumplir con lo siguiente: 5.2.1 Las personas naturales o las personas jurídicas que aún no han culminado el Proceso de Formalización Minera Integral establecido en los Decretos Legislativos N° 1293 y N° 1336, deben contar con su inscripción vigente en el Registro Integral de Formalización Minera. 5.2.2 Las personas naturales o las personas jurídicas que culminaron el proceso de formalización a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 1105 o el Proceso de Formalización Minera Integral establecido al amparo de los Decretos Legislativos N° 1293 y N° 1336, deben contar con la autorización de inicio o reinicio de operaciones otorgada por la autoridad competente y los demás requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1107 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de maquinarias y equipos que puedan ser utilizados en la minería ilegal así como del producto minero obtenido en dicha actividad. 5.3 Activos Mineros S.A.C., los titulares de planta de beneficio y los demás comercializadores deben mantener dicho registro actualizado y, de ser el caso, su respectivo medio de visualización, a disposición de la autoridad que resulte competente en la fiscalización del comprador." Artículo 2.- Del encargo especial encomendado a la empresa Activos Mineros S.A.C El encargo especial otorgado a Activos Mineros S.A.C. a través del Decreto Supremo Nº 012-2012-EM, permanece por el plazo en que esté vigente el Proceso de Formalización Minera Integral.