Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2017 (03/10/2017)
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TEXTO DE LA PÁGINA 17
El Peruano / Martes 3 de octubre de 2017
NORMAS LEGALES
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TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha, en el Portal Institucional del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 958-2017 MTC/01.03 Lima, 2 de octubre de 2017 VISTO: El Informe N° 361-2017-MTC/26, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica señala que se entiende por Banda Ancha a la conectividad de transmisión de datos principalmente a Internet, en forma permanente y de alta velocidad, que le permite al usuario estar siempre en línea, a velocidades apropiadas para la obtención y emisión interactiva de información multimedia, y para el acceso y utilización adecuada de diversos servicios y aplicaciones de voz, datos y contenidos audiovisuales; Que, el artículo 5 de la citada Ley dispone, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones determina y actualiza periódicamente la velocidad mínima para que una conexión sea considerada como acceso a Internet de Banda Ancha, en adelante VMBA, que es aplicable con independencia de la ubicación geográfica de los usuarios; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado por el Decreto Supremo Nº 0142013-MTC establece que la velocidad mínima para definir si un acceso a Internet es de Banda Ancha, se adopta mediante Resolución Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, que aprueba los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin de asegurar el acceso a toda la información relevante para los agentes del mercado y la ciudadanía en general, con el fin de promover y garantizar la transparencia en la gestión del Estado, publicará para comentarios los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones y otros que consideren relevantes, otorgando un plazo mínimo de quince (15) días calendario; asimismo, publicará en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados que se genere de las propuestas de normas sometidas a consulta pública; Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante el Informe Nº 361-2017-MTC/26, propone el proyecto de Resolución Ministerial que determina la VMBA como un instrumento de acción que permita, en conjunto con otras medidas, atender posibles fallas de mercado y dinamizar la oferta de servicios a partir de la promoción y desarrollo de la competencia; asimismo, establecer una referencia para la ingeniería de proyectos en el diseño y ejecución de futuras políticas públicas de conectividad de banda ancha; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, es necesario disponer la publicación del referido proyecto normativo en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía en general;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; la Ley Nº 29904, Ley de promoción de la Banda Ancha y construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC; el Decreto Supremo Nº 02098-MTC y modificatorias, Aprueban los lineamientos de política de apertura del mercado de telecomunicaciones del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba la Velocidad Mínima para el acceso a Internet de Banda Ancha, en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), a efectos de recibir los comentarios de la ciudadanía, por un plazo de quince (15) días calendario, contado desde la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo, los que deben ser remitidos al citado órgano, sito en Jirón Zorritos 1203 Lima o a la dirección electrónica wnarvaez@mtc.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1571856-1
Otorgan a la empresa ILO CABLE E.I.R.L. concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL} Nº 959-2017 MTC/01.03 Lima, 2 de octubre de 2017 VISTA, la solicitud presentada con escrito de registro N° T-185848-2017, por la empresa ILO CABLE E.I.R.L., sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el Servicio Público de Distribución de Radiodifusión por Cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3) del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modificado por la Ley N° 28737, publicada el 18 de mayo de 2006, señala "Llámase concesión al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente.