Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 18 de mayo de 2017

NORMAS LEGALES

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"Artículo 65.- Funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura Son funciones de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio Pesca y Acuicultura, las siguientes: (...) f) Gestionar y proponer convenios u otros compromisos nacionales e internacionales en materia de sus competencias y realizar el seguimiento a su cumplimiento. (...)". "Artículo 67.- Funciones de la Dirección de Políticas y Ordenamiento Son funciones de la Dirección de Políticas y Ordenamiento, las siguientes: (...) b) Formular, proponer, evaluar y difundir normas, lineamientos, reglamentos, entre otros, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; (...) f) Formular y atender convenios u otras modalidades de compromisos con organismos nacionales e internacionales, relacionados al ordenamiento pesquero y acuícola y a la conservación de especies hidrobiológicas y su medio ambiente, en el ámbito de sus competencias; (...) j) Formular, proponer o evaluar lineamientos de política, normas y procedimientos para la prevención y mitigación de la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, en coordinación con los órganos de línea del sector, en el ámbito de sus competencias; y, k) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y aquellas que le sean dadas por normativa expresa". "Artículo 68.- Funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación Son funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación, las siguientes: a) Realizar el seguimiento a la implementación y al cumplimiento de las políticas nacionales y sectoriales, normas, planes y lineamientos, entre otros, en materia de ordenamiento pesquero y acuícola; b) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos asumidos por el Perú en materia de pesca y acuicultura ante las organizaciones y organismos internacionales o regionales correspondientes, en el ámbito de sus competencias; c) Evaluar y efectuar el seguimiento a los convenios u otras modalidades de compromisos con organismos nacionales, en el marco de sus competencias; d) Realizar el seguimiento y evaluación a las estrategias de promoción de la actividad pesquera y acuícola, en el ámbito de sus competencias; e) Realizar programas de capacitación y asistencia técnica a otros niveles de gobierno y agentes vinculados, en el marco de sus competencias; f) Emitir opinión técnica, en el marco de sus competencias; y, g) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura y aquellas que le sean dadas por norma expresa". "Artículo 69.- Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto es el órgano de línea, con autoridad técnica a nivel nacional, responsable de promover e implementar, en el marco de la política nacional y sectorial, medidas de ordenamiento e innovación productiva para el desarrollo pesquero; asimismo, es responsable del otorgamiento de títulos habilitantes para la extracción y el procesamiento pesquero, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos y la promoción de la actividad pesquera para consumo humano directo. Depende del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura".

"Artículo 70.- Funciones de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto Son funciones de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las siguientes: (...) g) Otorgar, suspender y caducar, previa evaluación, autorizaciones, permisos, licencias u otro título habilitante, relacionados a las actividades de extracción y procesamiento pesquero, en el marco de sus competencias; (...) j) Conducir el registro nacional de títulos habilitantes y derechos otorgados para el desarrollo de las actividades de extracción y procesamiento pesquero, y verificar el cumplimiento de la normativa aplicable al otorgamiento de derechos de las actividades de extracción y procesamiento pesquero por parte de los gobiernos regionales;" "Artículo 71.- Unidades Orgánicas de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto para el cumplimiento de sus funciones, cuenta con la siguiente estructura: a) Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto b) Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto" "Artículo 72.- Funciones de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto Son funciones de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, las siguientes: (...) o) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa." "Artículo 73.- Funciones de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto Son funciones de la Dirección de Procesamiento para Consumo Humano Directo e Indirecto, las siguientes: (...) l) Otras funciones que le asigne el/la Director/a General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto y aquellas que le sean dadas por normativa expresa". Artículo 2.- Modificación del Anexo - Organigrama Modifícase el Anexo - Organigrama, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Financiamiento La aplicación de las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Pliego 038: Ministerio de la Producción se financia con cargo a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www. produce.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www. peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de la Producción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción