Norma Legal Oficial del día 18 de mayo del año 2017 (18/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Jueves 18 de mayo de 2017 /

El Peruano

Única.- En tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se autoriza al Administrador del FISE a destinar los recursos para el financiamiento del Decreto Supremo N° 004-2017-EM, hasta el máximo señalado en el artículo 1 de la presente norma, conforme a los montos y la periodicidad requerida para la ejecución de la metodología y el procedimiento para la implementación del reconocimiento del "Descuento de Promoción" en aplicación del "Mecanismo de Promoción" contenido en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2017-EM. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1521987-2

Aprueban el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N° 002-94, respecto a la ejecución de obras correspondiente a la zona Lima Sur-Ampliación Asia
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 167-2017-MEM/DM Lima, 3 de mayo de 2017 VISTOS: El Expediente N° 15001493 sobre concesión definitiva de distribución de la zona Lima Sur, la solicitud sobre la tercera modificación al Contrato de Concesión N° 002-94 relacionada al cronograma de ejecución de obras correspondiente a la zona de Lima Sur - Ampliación Asia, presentada por Luz del Sur S.A.A.; y, el Informe N° 468-2016-DGE-DCE; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 031-94-EM se otorga a favor de EDELSUR S.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 002-94; Que, mediante Resolución Suprema N° 107-96-EM se aprueba la transferencia de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica mencionada en el considerando precedente, que efectúa EDELSUR S.A. a favor de Luz del Sur S.A.A., quien asume los derechos y obligaciones relativas a dicha concesión; Que, mediante Resolución Suprema N° 076-2009EM se aprueba la regularización de la ampliación de la concesión solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiéndose el Addendum N° 1 al citado Contrato de Concesión N° 002-94; Que, mediante Resolución Suprema N° 064-2014EM se aprueba la ampliación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona Lima Sur - Ampliación Asia ubicada en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, solicitada por Luz del Sur S.A.A., suscribiéndose el Addendum N° 2 al Contrato de Concesión N° 00294, con el que, entre otros, se incorpora el Anexo N° 11 que contiene el cronograma de ejecución de obras de la referida ampliación de concesión; Que, mediante documento con registro N° 2561670 de fecha 15 de diciembre de 2015, Luz del Sur S.A.A. presenta la solicitud de modificación de la concesión definitiva referida en el primer considerando a fin de ampliar el plazo de ejecución de obras de la zona Lima Sur - Ampliación Asia consignado en el cronograma respectivo, invocando causales de fuerza mayor; Que, mediante Oficios N° 152-2016/MEM-DGE y N° 182-2016/MEM-DGE la Dirección General de Electricidad

solicita a OSINERGMIN opinión respecto de las causales de fuerza mayor invocadas por Luz del Sur S.A.A. Dichos oficios se atendieron con el Oficio N° 481-2016-OS/DSR con registro N° 2612932 de fecha 06 de junio de 2016 que contiene adjunto el Informe de Supervisión Especial N° 073PN-S1-2015-GOP-2015-11-01 de fecha 12 de febrero de 2016, mediante el cual OSINERGMIN opina que está justificada la modificación del replanteo original del proyecto, que señalaba el recorrido de la línea de MT colindante con la actual Panamericana Sur en el tramo del km 105 al km 106,5; Que, la modificación del replanteo original implica a su vez tener que modificar el cronograma de ejecución de las obras de la zona Lima Sur - Ampliación Asia; por lo que, en virtud de ello y en concordancia con la excepción señalada en el literal b) del artículo 36 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, corresponde calificar como fuerza mayor las causales invocadas por la citada concesionaria, debiendo postergarse la fecha de la Puesta en Operación Comercial para el 31 de mayo de 2016, tal como consta en el cronograma presentado por dicha concesionaria; Que, al verificar que la solicitud de Luz del Sur S.A.A. cumple con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, se emite opinión favorable mediante el Informe N° 468-2016-DGE-DCE a fin de aprobar el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N° 002-94, el mismo que Luz del Sur S.A.A. debe elevar a Escritura Pública incorporando el texto de la presente Resolución e inscribirlo en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; De conformidad con el artículo 28 de la Ley de Concesiones Eléctricas y lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Calificar como fuerza mayor las causales invocadas por Luz del Sur S.A.A. en su documento con registro N° 2561670 que sustenta la solicitud de modificación del cronograma de ejecución de obras de la zona Lima Sur - Ampliación Asia, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Aprobar el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N° 002-94 respecto a la ejecución de obras correspondiente a la zona Lima Sur - Ampliación Asia a fin de modificar el cronograma de ejecución de obras consignado en el Anexo N° 11 quedando registrado en dicho cronograma el 31 de mayo de 2016 como la fecha de la Puesta en Operación Comercial. Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad o a quien haga sus veces, a suscribir, en representación del Estado, la Minuta del Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N° 002-94 y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 4.- El texto de la presente Resolución Ministerial debe insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum N° 3 al Contrato de Concesión N° 002-94. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial El Peruano y por cuenta de Luz del Sur S.A.A. dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas 1516977-1