Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2017 (08/05/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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b)

NORMAS LEGALES
Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

Lunes 8 de mayo de 2017 /

El Peruano

REQUISITOS 4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento del causante (nota 3).

ENTIDAD ADMINISTRADO X

ORFANDAD - CAUSANTE PENSIONISTA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. 3. Declaración (Anexo III). Jurada del solicitante ENTIDAD ADMINISTRADO X X X

5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

X

6. Informe Técnico (Anexo II). Documentos que acrediten la relación laboral y tiempo de servicios prestados por el asegurado de haberse emitido, según el detalle siguiente: 7. Constancias de haberes y descuentos. 8. Resolución de cese. 9. Resolución de nombramiento. 10. Resolución que acumula los años de formación profesional.

X

4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento de hijos menores de 18 años, hijos inválidos mayores de 18 años e hijos que estudian. 5. Certificado(s) y/o constancia de estudios de nivel superior, precisando el período (día, mes y año) de estudios que cursa, en caso de hijos mayores de 18 años que estudian. En su defecto podrá presentar boletas de notas o ficha de matrícula del ciclo que cursa o documento que evidencie que está cursando estudios ininterrumpidos (los mismos que deberán ser fedateados por un representante de la universidad/ instituto). 6. Dictamen de comisión médica del Seguro Social de Salud (EsSalud), o del Ministerio de Salud, en caso de hijos inválidos. En caso de hijos adoptivos: 7. Copia simple de la sentencia judicial y/o acta notarial y/o resolución administrativa que declare haberse realizado la adopción por el causante; la adopción tiene que haberse efectuado cuando menos treinta y seis meses antes del fallecimiento del causante (este requisito no aplica si el fallecimiento fue por accidente). 8. Copia simple de la partida o acta de nacimiento. 9. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la tutela o curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad). 10. Resolución de pensión de cesantía definitiva. 11. Informe Técnico (Anexo II).

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X X X X X X X X

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11. Resolución de contrato, reemplazo, suplencia, o locación de servicios. 12. Resolución de incorporación. 13. Resoluciones de incentivos. 14. Otros documentos que acrediten el tiempo de servicios prestados por el asegurado.

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Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) b) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

X

Nota 3: En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de bautizo.

ASCENDIENTE - CAUSANTE PENSIONISTA
X REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. X 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. 3. Declaración (Anexo III). X X Jurada del solicitante ENTIDAD ADMINISTRADO X X X X

4. Copia simple de la partida o acta de nacimiento del causante (nota 3). 5. Poder general o especial (nota 1) o constancia de Inscripción en la SUNARP de la curatela (cuando el beneficiario no pueda expresar legalmente su voluntad).

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) b) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

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6. Resolución de pensión de cesantía definitiva. 7. Informe Técnico (Anexo II).

X X

ASCENDIENTE - CAUSANTE NO PENSIONISTA
REQUISITOS 1. Solicitud de prestación presentada por el administrado ante la Entidad. 2. Copia simple de la partida o acta de defunción del causante. 3. Declaración (Anexo III). Jurada del solicitante ENTIDAD ADMINISTRADO X X X

Nota 1: A continuación se detalla la aplicación de dichos poderes: a) b) Poder General: Permite al apoderado presentar solicitudes y recursos administrativos. Poder Especial: Permite al apoderado emitir declaraciones juradas o autorizar el cobro de prestaciones económicas.

Nota 3: En caso el causante haya nacido antes de la vigencia del Código Civil de 1936, se requerirá únicamente copia simple de la partida de bautizo.