Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de marzo de 2017 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor de las Municipalidades Distritales de Villa El Salvador y Pucusana para financiar Proyectos de Inversión Pública
DECRETO SUPREMO Nº 080-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones VulnerablesMIMP es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que dichas transferencias de recursos sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo podrán ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, el numeral 13.2 del citado artículo 13, establece que previamente a la transferencia de recursos, los proyectos de inversión pública deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; precisando que en el caso de los proyectos de inversión que no cuenten con el estudio definitivo o expediente técnico, la transferencia de recursos se efectúa sólo para financiar esta finalidad, hasta por el cien por ciento (100%) del valor total pactado para el estudio definitivo o expediente técnico en los respectivos convenios, y sólo deben contar con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, establece que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente; además, las entidades receptoras de las transferencias informarán a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos el avance físico y financiero de la ejecución del proyecto; Que, mediante Informe N° 035-2017-MIMP/OGPPOIN, la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, emite opinión favorable respecto a la viabilidad de los proyectos de inversión pública en el marco de la normatividad que regula la inversión pública; del mismo modo precisa que para la ejecución de los proyectos a cargo de los Gobiernos

Locales se ha suscrito los convenios respectivos con dichas Instancias Descentralizadas, en el marco del numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley N° 30518; Que, asimismo, mediante Nota N° 066-2017MIMP/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto adjunta el Informe N° 071-2017-MIMP/ OGPP-OPR, de su Oficina de Presupuesto e indica que el pliego Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables cuenta con los recursos necesarios para efectuar la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Municipalidades Distritales de Villa El Salvador y Pucusana, de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, hasta por la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 515 645,00) para el financiamiento de los proyectos de inversión pública, Código Unificado 2196226: "Creación e implementación del Centro de Recreación, Arte y Cultura por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en un entorno de paz en el AA. HH. Collasuyo­28 de Octubre, Territorio VII, distrito de Villa El Salvador­Lima­Lima", y Código Unificado 2294983: "Mejoramiento del Comedor Popular El Bosque del AA.HH. El Bosque, distrito de Pucusana­Lima­Lima; en virtud de lo cual a través del Oficio N° 400-2017-MIMP/ SG, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables solicita dar trámite a la citada transferencia de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a favor de los pliegos Municipalidades Distritales de Villa El Salvador y Pucusana de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, hasta por la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 515 645,00) para el financiamiento de dos (2) proyectos de inversión pública con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de QUINIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES (S/ 515 645,00) a favor del pliego Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y el pliego Municipalidad Distrital de Pucusana, de la Provincia de Lima, Departamento de Lima, para financiar la ejecución de dos (02) proyectos de inversión pública, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 039 : Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 006 : Programa Integral Nacional para el Bienestar FamiliarINABIF En Soles

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTO PROYECTO 2196226 : Creación e implementación del Centro de Recreación, Arte y Cultura por los derechos de los niños, niñas y adolescentes en un entorno de paz en el AA. HH. Collasuyo­28 de Octubre, Territorio VII, distrito de Villa El Salvador­Lima­Lima