Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2017 (30/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Jueves 30 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO Y ADMINISTRATIVO EN LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de beneficios Tributarios y administrativos a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita, sin distinción de uso de predio y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN: Podrán acogerse al presente beneficio, los contribuyentes y/o administrados que a la fecha de entrada de su vigencia mantengan deudas vencidas por concepto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos, Multas tributarias y/o administrativas. Artículo Tercero.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO: El beneficio tributario establecido en la presente ordenanza comprende lo siguiente: a. Para Deudas Tributarias del año 2017.- Condonación del 100% del interés moratorio y Ajuste IPM, por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incluso las deudas que se generen con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma. b. Para Deudas Tributarias generados al 31 de Diciembre del 2016.- Condonación del 100% del interés moratorio de las Deudas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales; Siempre y cuando se proceda PREVIAMENTE A LA CANCELACION AL CONTADO DE LA TOTALIDAD DEL IMPUESTO PREDIAL DEL AÑO 2017 (incluye los gastos por derecho de emisión y Ajuste IPM). c. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales un descuento, según la siguiente Escala: - Año 2004 - Descuento del 80 %. - Año 2005 - Descuento del 70 %. - Año 2006 - Descuento del 60 %. - Año 2007 - Descuento del 50 %. De optarse el pago en forma fraccionada, el monto de la deuda a considerar será el monto insoluto sin la reducción de los porcentajes señalados. d. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los convenios de Fraccionamiento. e. Condonación del 100% de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la Declaración Jurada en el caso de omisión o rectificación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Artículo Cuarto.BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARACTER NO TRIBUTARIO: Para las Resoluciones de Sanción y/o Multas Administrativas, el beneficio establecido en la ordenanza comprende un descuento de los 90 % para las Multas generadas hasta el 31/12/2016. Artículo Quinto.- DE LOS DESCUENTOS Y CONDONACIÓN DE MORAS: Los descuentos y condonación de intereses establecidos en la presente ordenanza solo se aplicarán a los pagos realizados en forma voluntaria o sobre el saldo deudor en caso hubiera efectuado pago a cuenta. No se aplicarán descuentos y/o condonación de intereses cuando la deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectivo en cualquiera de sus modalidades. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES: Las deudas Tributarias y No Tributarias que se encuentran en proceso de cobranza coactiva se acogerán al beneficio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. No se aplican en caso la Deuda en estado coactivo es cancelada o amortizada con una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades. Artículo Séptimo.- VIGENCIA DEL BENEFICIO: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de

Abril hasta el 31 de Julio del 2017, previa publicación en el Diario Oficial El peruano. Artículo Octavo.PAGOS ANTERIORES: Los contribuyentes que con anterioridad, hayan efectuado pagos al contado o dentro de convenios de fraccionamiento, por deudas comprendidas dentro del presente programa de beneficios se considerarán como válidos y no generarán derecho de devolución ni compensación alguna. Artículo Noveno.DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS: El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza, originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la administración. DISPOSICIONES FINALES Primero.- Encargar a la Secretaria General, Gerencia de Administración, Gerencia de Rentas y Subgerencia de Relaciones Públicas, Subgerencia de Informática y Estadística y Subgerencia de Imagen Institucional el fiel cumplimiento de la presente ordenanza. Segundo.- Facúltese a la Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para disponer su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LEONOR CHUMBIMUNE CAJAHUARINGA Alcaldesa 1502965-1

Aprueban el "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social - 2017 del distrito de Santa Anita"
ORDENANZA Nº 00218/MDSA Santa Anita, 27 de marzo de 2017 VISTO: En Sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, el Informe Nº .001-2017-ST-CODISEC/MDSA formulado por el Secretario Técnico del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de Santa Anita para la aprobación del "Plan Local de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social-2017 del distrito de Santa Anita". CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, tiene por objeto el proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional. Comprende a las personas naturales y jurídicas, sin excepción, que conforman la Nación Peruana. Asimismo en sus artículos 13º y 16º establece que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales, son los encargados de formular planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por CONASEC y nombra como miembro y Presidente del Comité distrital de Seguridad Ciudadana al Alcalde distrital y otras autoridades respectivamente, por tal motivo es necesario establecer la efectiva ejecución de los planes integrados de seguridad ciudadana entre la Policía Nacional y los Gobiernos locales, en concordancia con el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINACEC), así como determinar su implementación y ejecución de dichos planes. Que, mediante Decreto Supremo No 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, el mismo que expresa en su Art. 30º, que la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad distrital correspondiente o el órgano que haga sus veces, asume las funciones de Secretaria Técnica del CODISEC. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad, teniendo como función entre otros, la