Norma Legal Oficial del día 23 de marzo del año 2017 (23/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 23 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
Procedimientos de despacho/importación consumo/Instructivos. para

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el

monitor", Nº 18 "Tamaño de monitor o pantalla", Nº 19 "Tamaño por punto (DOT PITCH en mm-milímetros)", Nº 21 "Resolución de impresoras/scanner (expresado en dpipuntos por pulgada)", Nº 22 "Profundidad del color", Nº 24 "Capacidad de disco duro", Nº 25 "Velocidad de rotación del disco duro ( RPM-revoluciones por minuto)", Nº 26 "Tipo de tarjeta de video y de red", Nº 27 "Velocidad de lectura/grabación/regrabación de CD ROM/ DVD", Nº 28 "Velocidad de transferencia (en MBPS-megabits por segundo)", Nº29 "Capacidad de tarjeta de sonido y red", Nº 30 "Formato de tarjeta madre" y Nº 32 "conexión de piezas de la PC" de las "TABLAS DE CODIFICACIÓN DE COMPUTADORAS, SUS COMPONENTES Y PERIFÉRICOS." Artículo 10. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 680-2010/SUNAT/A Modifícase el último párrafo del literal d) de la casilla 5.19 del acápite A de la sección V y la Tabla Nº 4 del Anexo 1 de la sección VI de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 680-2010/SUNAT/A conforme a lo siguiente: d) Cuarta fila (...) "Modo de presentación. Se indica el modo de presentación según la Tabla Nº 11. En caso se trate de Set (conjunto surtido o juego), se indica el número de piezas que compone la mercancía únicamente cuando se haya declarado como "nombre comercial" según la Tabla Nº 1 los productos: "Juguete para armar" (código 003), "juego compuesto por distintos elementos" (código 010) o "Juguete didáctico educativo" (código 012)." La Tabla Nº 4 "Actividades del (la) muñeco(a)" del Anexo 1 de la sección VI por la Tabla Nº 4 "Actividades del (la) muñeco(a)" que figura en el Anexo 5 de la presente resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob. pe/legislación/legislación aduanera/Procedimientos de despacho/importación para el consumo/Instructivos." Artículo 11. Derogación de Tabla de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 680-2010/SUNAT/A Derógase la Tabla Nº 10 "Usuario del juguete" del Anexo 1 de la sección VI del Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de Juguetes clasificados en la partida del sistema armonizado 95.03", INTA-IT.01.17 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 680-2010/SUNAT/A. Artículo 12. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 464-2010/SUNAT/A Modifícase el literal a) de la cuarta fila de la casilla 5.19 del numeral 1 de la sección V y la Tabla Nº 6 de la sección VI del Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de las Mercancías Clasificadas en la partida 42.02", INTAIT.01.16 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 464-2010/SUNAT/A conforme a lo siguiente: "- En la cuarta fila: se declara las mediadas, el peso, presentaciones y uso de las mercancías. a) Medidas: Se indica el alto, largo y ancho (en centímetros) para cada mercancía en el siguiente formato 999.9 cm X 999.9 cm. Para el nombre del producto "Maleta" se indica su alto en el formato 999.9 cm." (...) La Tabla Nº 6 "Aplicaciones" del Anexo 1 de la Sección VI por la Tabla Nº 6 "Aplicaciones" que figura en el Anexo 6 de la presente resolución y que se encuentra publicada en el Portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/legislación/legislación aduanera/

Artículo 13. Derogación de algunas disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 464-2010/SUNAT/A Derógase lo siguiente del Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de las Mercancías Clasificadas en la partida 42.02", INTA-IT.01.16 aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 680-2010/SUNAT/A: a) El literal d) "Uso" de la cuarta fila de la casilla 5.19 del numeral 1 de la sección V. b) La Tabla Nº 8 "Usuario del producto" del Anexo 1 de la sección VI. Artículo 14. Modificación de la Circular Nº INTACR-021.2002 Incorpórase un segundo párrafo a la casilla 5.11 "Unidad Comercial" y una característica a la casilla 5.19 "Características" del rubro B) "SUBPARTIDA NACIONAL 9607.20.00.00 "Partes de Cierres"; y modifícase las Tablas Nºs 2, 3, 4, 5 y 6 del rubro TABLAS DE CODIFICACIÓN DE CIERRES Y SUS PARTES de la Circular Nº INTACR-021.2002 conforme a lo siguiente: "5.11 Unidad Comercial (...) Tratándose de la "CINTA DE CREMALLERA (CADENA)" declarada con el código CRE en la Tabla Nº 1 "Nombre comercial" y con subpartida nacional 9607.20.00.00, deberá considerarse como unidad comercial al METRO." 5.19 Características (...) · "Llave: Se indica el tipo de llave según los datos de la Tabla Nº 4, el material de la llave según los datos de la Tabla Nº 3 y el tamaño de la llave (número de diente)." Las Tablas Nº 2 "Composición de la cinta", Nº 3 "Material del diente de la cremallera y llave", Nº 4 "Tipo de llave", Nº 5 "Tipo de cierre" y la Nº 6 "Presentación de la cinta" de las TABLAS DE CODIFICACIÓN DE CIERRES Y SUS PARTES, por las respectivas tablas que figuran en el Anexo 7 de la presente resolución y que se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob.pe/legislación/legislaciónaduanera/ Procedimientos de despacho/otros/circulares por años. Artículo 15. Modificación de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 462-2010/SUNAT/A Modifícase el Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de Materiales Textiles y sus Manufacturas", INTAIT.01.12, aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 462-2010/SUNAT/A, conforme a lo siguiente: a) El título del Instructivo de Trabajo INTA-IT.01.12 "Descripciones mínimas de productos de las partidas 6907 y 6908" por el título "Instructivo de Trabajo INTAIT.01.12 "Descripciones mínimas de productos de las partidas 6907". b) La Tabla Nº 2 "Acabados del producto" y la Tabla Nº 3 "Materia prima del producto" del Anexo 1 de la sección VI, por las tablas que figuran en el Anexo 8 de la presente resolución y que se encuentran publicadas en el Portal de la SUNAT en la siguiente ruta: www.sunat.gob. pe/legislación/legislación aduanera/Procedimientos de despacho/importación para el consumo/Instructivos. Artículo 16. Derogación de algunas disposiciones de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 462-2010/SUNAT/A Derógase lo siguiente del Instructivo de Trabajo "Descripciones Mínimas de Productos para usos Sanitarios", INTA-IT.01.14, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 4622010/SUNAT/A: