Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Domingo 19 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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año, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente. b.2) Las personas naturales y jurídicas extranjeras deben actualizar su información financiera para determinar la solvencia económica hasta el mes de setiembre de cada año, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente. b.3) Las personas naturales y jurídicas nacionales deben actualizar su información financiera, cuando se realice una declaración rectificatoria ante la SUNAT, posterior a la presentada al RNP, siempre que influya en la determinación de solvencia económica, de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente. b.4) Las personas naturales nacionales y extranjeras que modifiquen su capital contable, deberán actualizar su información financiera mediante la presentación de estados financieros situacionales de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente. b.5) Las personas jurídicas nacionales y extranjeras que realicen un aumento o reducción de su capital social deberán actualizar su información financiera mediante la presentación de estados financieros situacionales de conformidad con lo establecido en el Reglamento, el TUPA del OSCE y la Directiva correspondiente. c) Actualización de información técnica c.1) La actualización de información técnica está referida a la presentación de los trabajos de ejecución de obra y consultoría de obra, que al ser acreditados quedan registrados en el módulo de experiencia, el cual puede ser consultado por las Entidades. c.2) La antigüedad de la experiencia que puede presentarse mediante la actualización de información técnica, es la misma que se establece para los requisitos de calificación en los procedimientos de selección de licitación pública en el caso de ejecución de obras y concurso público, en el caso de consultoría de obras. c.3) La actualización de información de los trabajos de ejecución de obras y consultoría de obras es obligatoria y se realiza dentro del mes siguiente de obtenida la constancia de prestación para aquellos trabajos ejecutados dentro del marco de la Ley; asimismo, para el caso de los trabajos privados y los trabajos públicos ejecutados fuera del marco de la Ley, la actualización de información técnica debe realizarse dentro del mes siguiente de obtenida la conformidad por parte de su contratante. c.4) Los trabajos acreditados ante el RNP, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento, quedan registrados en el módulo de experiencia. Los requisitos son establecidos en el TUPA del OSCE y el procedimiento es regulado en la Directiva correspondiente. Artículo 238.- Requisitos inscripción en el RNP generales para la

Peruano, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o contar con Apostilla en el caso de países integrantes del Convenio de la Haya. Las legalizaciones y refrendos así como la Apostilla deben constar en el documento en idioma original y no en la traducción. 238.5. Cuando los documentos no figuren en idioma español, se debe presentar la respectiva traducción simple con los nombres y apellidos del traductor. 238.6. Las personas jurídicas extranjeras pueden inscribirse en el RNP como: a) Domiciliada (Sucursal): Persona jurídica extranjera que ha constituido una sucursal en el Perú, inscrita en SUNARP. La sucursal debe contar con representante legal inscrito ante SUNARP. b) No Domiciliada (Matriz): Persona jurídica extranjera que no ha constituido sucursal en el Perú y cuenta con apoderado debidamente inscrito ante SUNARP. Para la persona jurídica extranjera no domiciliada se considera como domicilio el declarado en el formulario. 238.7. El apoderado y/o representante legal del proveedor extranjero, según corresponda, debe contar con la facultad de representarlo en procedimientos administrativos ante entidades públicas, debidamente inscrita en SUNARP. 238.8. Proveedores de Bienes y Servicios El procedimiento de inscripción para los proveedores de bienes y servicios es de aprobación automática y debe cumplir además con los siguientes requisitos: a) La persona natural debe encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. b) En el caso de la persona jurídica nacional: b.1) Estar constituida conforme a la Ley aplicable. b.2) El objeto social, los fines y/o actividades deben corresponder a la provisión de bienes y/o servicios, según sea el caso, y estar inscritos en la SUNARP. b.3) Contar con información actualizada inscrita en la SUNARP de acuerdo a la forma societaria o modalidad empresarial adoptada por la persona jurídica. b.4) El representante legal inscrito en la SUNARP, debe contar con facultades de representación en procedimientos administrativos ante entidades públicas. c) En el caso de la persona jurídica extranjera domiciliada y no domiciliada: c.1) Deben estar constituidas conforme a la Ley de su país de origen. c.2) El objeto social, los fines y/o actividades deben corresponder a la provisión de bienes y/o servicios, según el caso, y estar inscritos ante autoridad competente en su lugar de constitución. Las personas jurídicas extranjeras domiciliadas deben presentar información de la matriz. c.3) Debe contar con información actualizada de la matriz, inscrita en la autoridad competente en su lugar de constitución, respecto de la fecha de constitución, capital social suscrito y pagado, patrimonio, número total de acciones o participaciones, valor nominal, objeto social, fecha de designación de los miembros de los órganos de administración y del representante legal, y fecha de adquisición de la condición de socio, participacionista o titular, según corresponda. 238.9. Ejecutores de obras y consultores de obras Los procedimientos de inscripción para los ejecutores de obras y consultores de obras son de evaluación previa. Estos deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Capacidad legal a.1) La persona natural debe encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. a.2) En el caso de la persona jurídica nacional: a.2.1) Debe ser persona jurídica con fines de lucro constituida como sociedad al amparo de la Ley General de

238.1. En el RNP se inscriben todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen participar en procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, sea que se presenten de manera individual o en consorcio, para la provisión de bienes, servicios, consultoría de obras y la ejecución de obras. 238.2. La persona natural nacional y extranjera domiciliada, la persona jurídica nacional y las sucursales de personas jurídicas extranjeras deben estar inscritas con la condición de activo y domicilio habido, en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT. Los nombres, denominación o razón social y el domicilio fiscal son los que figuran actualizados en SUNAT. 238.3. Para los proveedores extranjeros los requisitos son los equivalentes a los solicitados para los proveedores nacionales. En este caso los documentos deben ser expedidos por autoridad, institución o persona competente en su lugar de constitución. 238.4. Los documentos provenientes del extranjero deben contar con las legalizaciones del Consulado