Norma Legal Oficial del día 19 de marzo del año 2017 (19/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Domingo 19 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES
Donde: i Pi Oi Om PMP = Oferta. = Puntaje de la oferta a evaluar. = Precio i. = Precio de la oferta más baja. = Puntaje máximo del precio.

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a la licitación pública contempladas en los artículos 49 al 56. En el caso de servicios en general, para determinar la oferta con el mejor puntaje, se toma en cuenta lo establecido en el numeral 54.5 del artículo 54. Tratándose de modalidad mixta, se aplica el numeral 54.6 del artículo 54." "Artículo 62.- Presentación de ofertas 62.1. La presentación de ofertas se realiza en acto público en presencia de notario o juez de paz en el lugar indicado en las bases, en la fecha y hora establecidas en la convocatoria, salvo que estos se posterguen de acuerdo a lo establecido en la Ley y el Reglamento. 62.2. Las ofertas se presentan por escrito, rubricadas, foliadas, y en dos (2) sobres cerrados, uno de los cuales contiene la oferta técnica y, el otro, la económica. La presentación puede realizarse por el mismo participante o a través de un tercero, sin que se exija formalidad alguna para ello. 62.3. El acto público se inicia cuando el comité de selección empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron en el procedimiento, para que entreguen sus ofertas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tiene por desistido. 62.4. El comité de selección solo abre los sobres que contienen las ofertas técnicas, debiendo anunciar el nombre de cada uno de los proveedores; asimismo, verifica la presentación de los documentos requeridos en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 31. De no presentar lo requerido, la oferta se considera no admitida. Esta información debe consignarse en acta, con lo cual se da por finalizado el acto público. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta técnica, el notario o juez de paz procederá a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la oferta técnica. 62.5. En caso el comité de selección no admita la oferta, el postor puede solicitar que se anote tal circunstancia en el acta debiendo el notario o juez de paz mantenerla en custodia hasta el consentimiento de la buena pro, salvo que en el acto de presentación de ofertas o en fecha posterior el postor solicite su devolución. 62.6. Las ofertas económicas deben permanecer cerradas y quedar en poder de un notario público o juez de paz hasta el acto público de otorgamiento de la buena pro. 62.7. En los actos de presentación de ofertas y de otorgamiento de la buena pro, se puede contar con un representante del Sistema Nacional de Control, quien participa como veedor y debe suscribir el acta correspondiente." "Artículo 64.- Apertura y evaluación de ofertas económicas 64.1. Las ofertas económicas se abren en acto público en la fecha, hora y lugar especificado en las bases y con la presencia del notario público o juez de paz que las custodió. Solo se abren las ofertas económicas de los postores que alcanzaron el puntaje técnico mínimo. En dicho acto se anuncia el nombre de los postores, el puntaje de evaluación técnico obtenido y el precio total de las ofertas. Después de abierto cada sobre que contiene la oferta económica el notario público o juez de paz procederá a sellar y firmar dicha oferta. 64.2. El comité de selección evalúa las ofertas económicas de conformidad con lo establecido en el artículo 47, de ser el caso. 64.3. Tratándose de consultorías en general, el comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta de precio más bajo y otorga a las demás ofertas puntajes inversamente proporcionales a sus respectivos precios, según la siguiente fórmula: Pi = Om x PMP Oi

64.4. En el caso de consultoría de obras, el comité de selección evalúa las ofertas económicas, asignando un puntaje de cien (100) a la oferta más próxima al promedio de las ofertas válidas que quedan en competencia, incluyendo el valor referencial, y otorga a las demás ofertas puntajes según la siguiente fórmula:

Donde: i Pi Oi Om Oferta. Puntaje de la oferta económica i. Oferta económica i. Oferta económica de monto o precio más próximo al promedio de las ofertas válidas incluido el valor referencial. PMOE = Puntaje máximo de la oferta económica. 64.5. En el mismo acto público se procede a determinar el puntaje total de las ofertas, que es el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: PTPi = c1PTi+ c2Pei Donde: PTPi Pti Pei c1 c2 = Puntaje total del postor i = Puntaje por evaluación técnica del postor i = Puntaje por evaluación económica del postor i = Coeficiente de ponderación para la evaluación Técnica = Coeficiente de ponderación para la evaluación Económica = = = =

Los coeficientes de ponderación deben cumplir las siguientes condiciones: 0.80 < c1< 0.90; y 0.10 < c2< 0.20 La suma de ambos coeficientes debe ser igual a la unidad (1.00). La oferta evaluada como la mejor es la que obtiene el mayor puntaje total. Artículo 65.- Otorgamiento de la buena pro 65.1. La buena pro se otorga en el acto público de apertura de sobres económicos luego de la evaluación correspondiente. 65.2. En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, el otorgamiento de la buena pro se efectúa siguiendo estrictamente el siguiente orden: a) Al postor que haya obtenido el mejor puntaje técnico; o b) A través de sorteo. El último criterio de desempate se realiza en el acto público de apertura de sobres económicos. 65.3. En el caso previsto en el artículo 28 de la Ley, para que el comité de selección otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial conforme a lo establecido en dicho artículo, se debe contar con la certificación de crédito presupuestario suficiente y la aprobación del Titular de la Entidad, previa opinión