Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Martes 14 de marzo de 2017

NORMAS LEGALES

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· 6°, 7°, 8°, 9° y 10° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto para todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194. · 4° y 5° Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Callao con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto para todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194. · Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto para todos los procesos penales. · Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto para todos los procesos penales. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en el Distrito Judicial del Callao, a partir del 1 de julio de 2017: · La 3° Sala Penal Permanente del Callao, dejará de actuar como Sala Penal de Apelaciones. · La 3° Sala Penal Permanente del Callao, remitirá todos los procesos con el Código Procesal Penal a la Sala Penal de Apelaciones Permanente del mismo Distrito Judicial. · Convertir el 4° Juzgado Penal Permanente del Callao, en 11° Juzgado de Investigación Preparatoria del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial; y con turno abierto para todos los procesos penales, excepto los delitos de Corrupción de Funcionarios, Crimen Organizado y los Procesos Inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194. · El 1°, 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Callao, dejarán de conformar el Juzgado Penal Colegiado del Distrito Judicial del Callao, debiendo remitir su carga al creado Juzgado Penal Colegiado Permanente del Callao. · Modificar la denominación del 8° Juzgado Penal Permanente del Callao en 4° Juzgado Penal Liquidador Permanente del Callao. · Modificar la denominación del 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° Juzgados Penal Permanente, en 1°, 2°, 3°, 5°, 6° y 7° Juzgados Penal Liquidador Permanente del Callao. · Modificar la denominación del Juzgado Penal Transitorio del Callao, en Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Callao. · Modificar la denominación de la 1°, 2°, 3° y 4 Salas Penal Permanente del Callao, en 1°, 2°, 3° y 4° Salas Penal Liquidadora Permanente del Callao. · El 4° Juzgado Penal Permanente del Callao remitirá todos los procesos pendientes con el Código de Procedimientos Penales, al 1°, 2 °, 3 °, 5 °, 6 ° y 7 ° Juzgados Penal Liquidador Permanente del Callao. · Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a establecer la metodología de distribución de expedientes; y adoptar las medidas administrativas pertinentes para ejecutar lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Tercero.- Precisar que los siguientes órganos jurisdiccionales mantendrán su competencia territorial y su sub especialización, en el siguiente orden: · El 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del Callao con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. · El 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados de Investigación Preparatoria Permanente del Callao con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194. · El 1° Juzgado Penal Unipersonal Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito

Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para los procesos inmediatos enmarcados al Decreto Legislativo N° 1194. · El 2° y 3° Juzgados Penal Unipersonal Permanente del Callao, con competencia territorial en todo el Distrito Judicial del Callao; y con turno abierto exclusivamente para los delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado. Artículo Cuarto.- Disponer las medidas administrativas necesarias para la ejecución del presupuesto destinado para tal fin, ordenando la implementación y adecuación de los ambientes para los órganos jurisdiccionales creados, compra y adquisición de mobiliario y equipo informático; así como la contratación de personal, según el dimensionamiento definido por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Artículo Quinto.- Establecer que los órganos jurisdiccionales creados funcionarán con el personal administrativo y jurisdiccional asignado, conforme a la propuesta elaborada por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, bajo responsabilidad del funcionario que disponga otra alternativa diferente; salvo que de manera excepcional y temporal, por necesidad de servicio, se proponga medidas distintas que optimicen la asignación de recursos humanos, a fin de coadyuvar la labor judicial de los órganos jurisdiccionales que conforman el Programa Presupuestal 086 "Mejora de los Servicios de Sistema de Justicia Penal". En este último caso, se deberá comunicar previamente al referido Equipo Técnico. Artículo Sexto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao a disponer que los órganos jurisdiccionales creados, que entrarán en funciones a partir del 1 de julio del presente año, asuman el conocimiento de los procesos tramitados bajo las normas del Código de Procedimientos Penales de 1940. Para lo cual distribuirá entre estos la carga existente en forma equitativa, en tanto que dichos órganos jurisdiccionales equilibren su carga con el nuevo modelo procesal penal. Artículo Sétimo.- Disponer que, en cuanto corresponda, los turnos judiciales se regirán según los lineamientos señalados en la Resolución Administrativa N° 288-2016-CE-PJ. Artículo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial y las áreas involucradas deberán adoptar las medidas administrativas necesarias, a fin de coadyuvar al proceso de implementación del Nuevo Código Procesal Penal en la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo Noveno.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Corte Superior de Justicia del Callao; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRIGUEZ TINEO Presidente 1496420-5

Crean órganos jurisdiccionales y dictan diversas medidas administrativas en el Distrito Judicial de Ventanilla
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 072-2017-CE-PJ Lima, 22 de febrero de 2017 VISTOS: El Oficio N° 068-2017-ST-ETI-CPP-PJ, remitido por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico