Norma Legal Oficial del día 14 de marzo del año 2017 (14/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 14 de marzo de 2017 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19.2 del artículo 19 de la Ley Universitaria, concordante con el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado con la Resolución del Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU/CD, corresponde al Consejo Directivo aprobar el presente Reglamento; Que, estando a lo acordado, por unanimidad, por el Consejo Directivo en la Sesión SCD 10-2017 y contando con el visado de la Dirección de Licenciamiento; la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Sunedu; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional". Artículo 2.- Aprobar el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", el cual consta de veintiocho (28) artículos, cuatro (4) capítulos, cinco (5) subcapítulos y cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales. Artículo 3.- Derógase la Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas". Artículo 4.- Facúltese a la Dirección de Licenciamiento para elaborar y aprobar, mediante resolución directoral, los formatos y otros instrumentos operativos necesarios para conducir eficazmente los procedimientos administrativos contemplados en la presente resolución. Artículo 5.- Déjense sin efecto, a partir de la entrada en vigencia de la resolución directoral correspondiente, el Formato de solicitud de licenciamiento institucional (Anexo Nº 1); la Declaración jurada de veracidad de la información presentada (Anexo Nº 2); los Formatos de Licenciamiento A (Anexo Nº 3); los Formatos de Licenciamiento B (Anexo Nº 4); los Formatos de Licenciamiento C (Anexo Nº 5); la Declaración jurada de creación de programas de estudios posteriores a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 6); la Declaración jurada sobre la calificación de sus docentes en cumplimiento de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria (Anexo Nº 7); y el Formato de solicitud de modificación de licencia de funcionamiento institucional (Anexo N° 8), aprobados por la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD. Artículo 6.- Déjese sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 26 del "Anexo Nº 02: Condiciones Básicas de Calidad" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/ CD, que aprueba el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano". Artículo 7.- Modificar los indicadores 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 27 del "Anexo Nº 02: Condiciones Básicas de Calidad" de la Resolución del Consejo Directivo Nº 006-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", según el siguiente detalle:
Condición III. Infraestructura y equipamiento adecuado al cumplimiento de sus funciones (aulas, bibliotecas, laboratorios, entre otros) Componente Indicador Medio de verificación III.4 Seguridad de 19. La universidad cuenta Planes de seguridad que incluyan uso de laboratorios con planes de seguridad. el almacenamiento y gestión de y talleres sustancias inflamables y/o peligrosas. Para el caso de generación de residuos peligrosos, se deben presentar los contratos vigentes de disposición de residuos sólidos y líquidos de laboratorios y talleres o un medio probatorio sucedáneo que cumpla con el mismo fin. Documento que demuestre la existencia de comités de seguridad biológica, química y radiológica, según corresponda, en el que se especifique la relación del personal calificado que lo conforma, suscrito por la autoridad competente de la universidad. 20. La universidad Protocolos de seguridad para cuenta con estándares laboratorios y talleres. de seguridad para el funcionamiento de los laboratorios y talleres, según corresponda.

III.5 Disponibilidad 21. Disponibilidad de agua El presente indicador se verifica de servicios potable y desagüe. en la visita presencial, en la cual la públicos universidad debe presentar el último recibo de pago, que evidencie el nivel de consumo. Para el caso de locales ubicados en zonas rurales, podrá demostrar la disponibilidad del servicio con una opción alternativa. En el caso de universidades nuevas o con ley de creación que no cuenten con alumnos pueden presentar un proyecto de implementación del servicio. 22. Disponibilidad de El presente indicador se verifica energía eléctrica. en la visita presencial, en la cual la universidad debe presentar el último recibo de pago, que evidencie el nivel de consumo. Para el caso de locales ubicados en zonas rurales, podrá demostrar la disponibilidad del servicio con una opción alternativa. En el caso de universidades nuevas o con ley de creación que no cuenten con alumnos pueden presentar un proyecto de implementación del servicio. 23. Disponibilidad de líneas El presente indicador se verifica telefónicas. en la visita presencial, en la cual la universidad debe presentar el último recibo de pago, que evidencie el nivel de consumo. Para el caso de locales ubicados en zonas rurales, podrá demostrar la disponibilidad del servicio con una opción alternativa. En el caso de universidades nuevas o con ley de creación que no cuenten con alumnos pueden presentar un proyecto de implementación del servicio. 24. Disponibilidad El presente indicador se verifica de internet en los en la visita presencial, en la cual la ambientes donde se universidad debe presentar: brinde el servicio - Formato de Sunedu que contiene el educativo de cada local listado de ambientes con conexión a de la universidad. El internet; y, servicio de internet debe - El último recibo de pago del servicio contar con banda ancha para locales ubicados en zonas rurales requerida para educación o un medio probatorio sucedáneo que superior universitaria, demuestre que cuenta con el servicio. conforme lo establecido En el caso de universidades nuevas o por la autoridad con ley de creación que no cuenten con competente y de acuerdo alumnos pueden presentar un proyecto a la disponibilidad del de implementación del servicio. servicio por región. III.7 Talleres y 27. La universidad cuenta Formato de Sunedu. laboratorios para la con talleres y laboratorios Un estudio técnico de cálculo de enseñanza de enseñanza propios, de aforo por local, elaborado y suscrito conformidad con el número por un consultor ingeniero o de estudiantes, actividades arquitecto colegiado independiente o académicas y programas el Certificado vigente de Inspección de estudio. Técnica de Seguridad en Edificaciones que corresponda (ITSE básico, ex post, ex ante o de detalle), según la normatividad vigente. El evaluador verifica en campo el equipamiento para sus laboratorios, según sus programas académicos.

Artículo 8.- La presente resolución es de obligatorio cumplimiento desde el día siguiente de su publicación y es aplicable para los procedimientos que se encuentren en trámite. Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución y del "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional", en el Diario Oficial El Peruano y de su exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LORENA DE GUADALUPE MASÍAS QUIROGA Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE LICENCIAMIENTO INSTITUCIONAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente reglamento regula las disposiciones aplicables al procedimiento administrativo de