Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2017 (04/03/2017)


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NORMAS LEGALES

Sábado 4 de marzo de 2017 /

El Peruano

en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2016-MIDIS; la Ley N° 30530, que autoriza transferencia de partidas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a favor del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social para la adopción de medidas de prevención ante las heladas durante el 2017, y el Decreto Supremo N° 019-2017-PCM, que aprueba el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los criterios de priorización para el acondicionamiento de viviendas de la población en condición de pobreza y pobreza extrema, en zonas de riesgo alto y muy alto frente a las heladas, los cuales son: a) Centros poblados que concentren entre 20 a 60 viviendas; estando condicionado el número final de viviendas a intervenir; al cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas por FONCODES. b) Centros poblados cercanos entre sí y con población vulnerable, determinada por las características de la infraestructura de la vivienda; agrupando hasta 2 centros poblados, en promedio, por proyecto. Artículo 2.- El ámbito de intervención se realizará en 42 centros poblados de los 12 distritos con nivel de riesgo alto y muy alto ante heladas priorizados en el "Plan Multisectorial ante Heladas y Friaje 2017", de los departamentos de Apurímac, Cusco y Puno, revisados por FONCODES. Dichos centros poblados se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Los centros poblados consignados en el Anexo, serán validados en campo con las autoridades locales, de acuerdo a los aspectos técnicos definidos por FONCODES, pudiendo reemplazarse algún centro poblado, considerando su orden de priorización por vulnerabilidad. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.midis. gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1492230-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, para financiar proyectos de inversión pública de infraestructura urbana
DECRETO SUPREMO Nº 040-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que dicho Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; señalando que tiene competencia en materia de vivienda,

construcción, saneamiento, urbanismo, desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en dichas materias; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en su presupuesto institucional para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio; señalando que las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del citado artículo sólo se autorizan hasta el 31 de marzo del año 2017, debiéndose emitir el Decreto Supremo correspondiente dentro del plazo establecido en el referido numeral; precisando que las propuestas de Decreto Supremo correspondientes sólo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y Finanzas, hasta el 15 de marzo de 2017; Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 30518, dispone, adicionalmente, que las transferencias de recursos que se aprueben en el marco de lo establecido en el presente artículo, que no correspondan a proyectos de inversión pública ejecutados por empresas del Estado bajo el ámbito de FONAFE o por una empresa prestadora de servicios de saneamiento, y que sean por montos iguales o superiores a TRES MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 3 000 000,00), se efectúa sólo hasta por un 80% del valor total pactado, para ser transferido en el Año Fiscal 2017; precisándose que para la transferencia de recursos por el 20% restante, se autoriza la aprobación de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia a que se refiere el artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas; Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establece que en el Año Fiscal 2017, los recursos públicos asignados en los presupuestos institucionales de las entidades del Gobierno Nacional, por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la ejecución o la transferencia para la ejecución de proyectos de inversión en las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales o los Gobiernos Locales, se transfieren bajo la modalidad de modificación presupuestaria en el nivel institucional, aprobada mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas, previa suscripción de convenio; Que, el numeral 13.2 del artículo 13 y el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, establecen que previamente a la transferencia de recursos y a la modificación presupuestaria en el nivel institucional, respectivamente, debe contarse con el informe favorable de la Oficina de Inversiones de la entidad del Gobierno Nacional o la que haga sus veces, respecto de la viabilidad del proyecto de inversión pública, en el marco de la normativa que regula la inversión pública; Que, asimismo, el numeral 13.4 del artículo 13 y el numeral 14.3 del artículo 14 de la Ley Nº 30518, señalan que cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional es responsable de la verificación y seguimiento, lo que incluye el monitoreo financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución del proyecto de inversión pública, para lo cual realiza el monitoreo correspondiente, lo que no comprende las acciones de supervisión a cargo de la unidad ejecutora del proyecto, así como las acciones que realiza la Contraloría General de la República en el marco de sus competencias; precisándose, que las entidades receptoras de las transferencias informan a la entidad del Gobierno Nacional que transfiere los recursos del avance físico y financiero de la ejecución del proyecto;